Boletines/Monte Hermoso

Ordenanza Nº3277

Ordenanza Nº 3277

Monte Hermoso, 26/12/2023

ORDENANZA

 

INDICE ORDENANZA IMPOSITIVA

 

CAPITULO I

-

Tasa por Servicios Urbanos

CAPITULO II

-

Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene

CAPITULO III

-

Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias

CAPITULO IV

-

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

CAPITULO V

-

Derecho de Publicidad y Propaganda

CAPITULO VI

-

Permiso de Uso y Servicios en Matadero Municipal

CAPITULO VII

-

Tasa por Conservación y Limpieza en Accesos a Zonas No Urbanizadas

CAPITULO VIII

-

Derechos de Oficina

CAPITULO IX

-

Derecho de Construcción

CAPITULO X

-

Derecho de Usos de Playas y Riberas

CAPITULO XI

-

Derecho y/o Canon por Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos

CAPITULO XII

-

Derecho de Explotación de Canteras y Extracción de Áridos y Minerales

CAPITULO XIII

-

Derecho a los Espectáculos Públicos

CAPITULO XIV

-

Patente de Rodados

CAPITULO XV

-

Tasa por Control de Marcas y Señales

CAPITULO XVI

-

Tasa por Servicios de Conservación en Áreas Periurbanas

CAPITULO XVII

-

Tasa por Servicios Asistenciales

CAPITULO XVIII

-

Tasa por Otros Servicios Municipales

CAPITULO XIX

-

Tasa por Servicios Sanitarios

CAPITULO XX

-

Tasa por Servicios Técnicos

CAPITULO XXI

-

Contribución por Infraestructura Urbana

CAPITULO XXII

-

Otros Ingresos

CAPITULO XXIII

-

Tasa por Alumbrado Público

CAPITULO XXIV

-

Derecho de Uso de la Terminal de Ómnibus

CAPITULO XXV

-

Derecho de Uso y/u Ocupación de los Bienes Municipales

CAPITULO XXVI

-

Fondo Municipal de Viviendas

CAPITULO XXVII

-

Infracciones  las Obligaciones y Deberes Fiscales

 

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en ejercicio de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º): Establézcase la vigencia de los siguientes capítulos de Ordenanza Impositiva, a partir  de  su aprobación  y  promulgación.-

 

Capítulo I

TASA POR SERVICIOS URBANOS

 

ARTICULO 2º): La Tasa por Servicios Urbanos se liquidará teniendo en cuenta las alícuotas detalladas en el cuadro siguiente para cada zona de servicio, como así también los valores máximos y mínimos fijados. Los valores máximos sólo se aplicarán para las partidas comprendidas en el Artículo 3º), inciso a, de la presente Ordenanza. Por el contrario, los valores mínimos se aplicarán para todos los casos de liquidación.

 

Zonas

Valor Mínimo

Valor de

Referencia

Valor Máximo

Coeficientes

Punto de Equilibrio

A1

A

B

C3

C2

C

D1

D

E

F

G

M

N

O

P

$737

$692

$629

$615

$603

$557

$525

$488

$462

$357

$284

$510

$496

$485

$462

630

630

630

630

630

630

630

630

630

630

630

630

630

630

630

$2.432

$2.280

$2.076

$2.030

$1.990

$1.838

$1.732

$1.610

$1.525

$1.178

$937

$1.683

$1.636

$1.600

$1.524

1,1698

1,0984

0,9984

0,9762

0,9571

0,8841

0,8333

0,7746

0,7333

0,5667

0,4508

0,8095

0,7873

0,7698

0,7333

2.079

2.079

2.079

2.079

2.079

2.079

2.079

2.079

2.079

2.079

2.079

2.079

2.079

2.079

2.079

 

  • Valor Máximo de la Zona = Valor Mínimo de la Zona * 3,3
  • Coeficiente de la Zona = Valor Mínimo de la Zona / Valor de Referencia
  • Valor de Referencia = 630 * (Valor Básico, hasta el cual sólo corresponde abonar un mínimo)
  • Punto de Equilibrio = Valor Máximo de la Zona / Coeficiente de la zona

 

DE LA DETERMINACIÓN DE LA TASA PARA CADA CATEGORÍA CONSTRUCTIVA

 

ARTICULO 3º): La determinación del monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Urbanos para cada categoría constructiva, se regirá de acuerdo a las siguientes disposiciones:

 

  1. Casa- Habitación Única, Departamento único

 

El monto a tributar por los sujetos pasivos en concepto de Tasa por Servicios Urbanos en caso de poseer en la partida una única unidad funcional de vivienda, se determinará en función  de los siguientes cálculos:

 

  1. El valor mínimo que corresponda según la zona de servicio en la que se encuentre el inmueble:

 

Tasa = Valor Mínimo

 

  1. El producto del valor básico de la unidad funcional de vivienda por el coeficiente que  corresponda según la zona de servicio.

 

Tasa = Valor Básico x Coeficiente de la Zona

 

El sujeto pasivo deberá tributar el mayor valor que resulte de estos dos cálculos, siempre que el mismo no supere el máximo establecido para la zona de servicio que corresponda.-

 

b) Local Único, Depósito Único

 

Para determinar el monto a tributar por los sujetos pasivos en caso de poseer un único local o depósito, se realizará un ajuste tributario a través de un coeficiente diferencial previo a la aplicación de la fórmula. Dicho ajuste consiste en multiplicar el valor básico total por 1,25. Se deberá realizar dos cálculos:

 

  1. Si el Valor básico del inmueble es menor o igual al punto de equilibrio el monto a tributar surgirá de multiplicar el valor básico de la unidad funcional, previo ajuste tributario, por el coeficiente que corresponda según la zona de servicio.

 

Tasa = (Valor Básico x 1,25) x Coeficiente de la Zona

 

Los sujetos pasivos que se encuentren dentro de esta categorización tributarán de acuerdo a las fórmulas expuestas siempre que el valor básico del inmueble sea menor e igual a 630; de lo contrario tributará el importe resultante multiplicado por un coeficiente que variará en función del valor básico:

 

Categoría

Rango de Valuación

Coeficiente

1

2

3

4

631 a 700

701 a 800

801 a 1.000

1.001 a 2.079

1,071

1,107

1,143

1,180

 

  1. Si el Valor básico del inmueble es superior al punto de equilibrio el monto a tributar se determinará de la siguiente manera:

 

Tasa = (1,18 x Valor Máximo Zona) + [(Valor Básico Total x 1,25) -

- Pto. Equilibrio] x Coeficiente Zona x 0,295

 

  1. Partida compuesta por más de una unidad funcional de vivienda

 

A los fines de determinar el monto a tributar por los sujetos pasivos que posean una partida con más de una unidad funcional de vivienda, se deberán realizar dos cálculos:

 

  1. Multiplicar el número de unidades funcionales de vivienda por el valor mínimo que corresponda según la zona de servicio en la que se encuentre ubicada la partida.

 

Tasa = (Nº de Unidades Funcionales de Vivienda x Valor Mínimo) x 1,18

 

  1. Multiplicar el valor básico total de la partida por el coeficiente de la zona de servicio que corresponda.

 

Tasa = (Valor Básico Total  x Coeficiente de la zona) x 1,18

 

De los dos resultados obtenidos el Sujeto Pasivo, tributará el mayor.-

 

d) Partida compuesta por vivienda/s y local/es o más de un local comercial que posean características de unidades funcionales con independencia estructural y funcional.

 

Para determinar el monto a tributar por los sujetos pasivos que posean una partida con éstas características, se deberá considerar si el valor básico de la misma es mayor o menor a 2.079 (Punto de Equilibrio).

 

En caso de que sea menor o igual a 2.079 (Punto de Equilibrio) se deberán realizar los cálculos que se detallan en el inciso 1 y 2; de estos resultados el sujeto pasivo tributará el mayor.

 

  1. Multiplicar el número de unidades funcionales por el valor mínimo que corresponda según la zona de servicio en la que se encuentre la partida.

 

Tasa = (Nº de Unidades Funcionales  x Valor Mínimo) x 1,18

 

  1. Multiplicar el valor básico total de la partida por el coeficiente que corresponda según la zona de servicio en la que se encuentre.

 

Tasa = (Valor Básico Total  x Coeficiente de la zona) x 1,18

 

En caso de que el valor básico del inmueble sea   mayor  a 2.079 (Punto de Equilibrio), el sujeto pasivo tributará el mayor valor que resulte de comparar el monto determinado por el inciso 1 y 3.-

 

  1. Multiplicar  el valor 0,82 por el coeficiente que corresponda según la zona de servicio en la que se encuentre el inmueble por el valor básico total una vez descontado el punto de equilibrio, sumándole a este producto, 1,18 veces el valor máximo de la zona en cuestión .

 

Tasa= (1,18xValor Máx. Zona) +(Valor Básico – Punto de Equilibrio) x Coeficiente Zona x 0,82

 

e) Hotel o Hostel

 

El monto a tributar por los sujetos pasivos en caso de poseer una partida compuesta por un hotel o hostel, se determina de la siguiente manera:

 

Tasa= (1,18xValor Máx. Zona) +(Valor Básico – Punto de Equilibrio) x Coeficiente Zona x 0,29

 

f) Hotel y Restaurante

 

El monto a tributar por el sujeto pasivo que posea una partida en la que se desarrollen dos actividades económicas diferentes (Hotel con Restaurante o Hostel con Restaurante), estará determinado de la siguiente manera:

 

Tasa= (1,18xValor Máx. Zona) +(Valor Básico – Punto de Equilibrio) x Coeficiente Zona x 0,41

 

g) Appart o Cabañas

 

Los sujetos pasivos cuya obligación tributaria se encuentre vinculada a los Appart o Cabañas, es decir, a unidades funcionales con independencia estructural y funcional con las cuales se ejerza actividad de locación, tributarán de la siguiente manera:

 

Tasa= (1,18xValor Máx. Zona) +(Valor Básico – Punto de Equilibrio) x Coeficiente Zona x 0,65

 

h) Appart con Local Comercial

 

Los sujetos pasivos cuya obligación tributaria se encuentre vinculada a “Appart con Local Comercial” tributarán de la siguiente manera:

 

Tasa= (1,18xValor Máx. Zona) +(Valor Básico – Punto de Equilibrio) x Coeficiente Zona x 0,82

 

  1. Cocheras

 

Tributarán el 35% del valor mínimo correspondiente a una unidad funcional de la zona de servicio en la que se encuentre.

 

Tasa = Valor Mínimo de la Zona x 0,35

 

j) Bauleras

Tributarán el 15% del valor mínimo correspondiente a una unidad funcional de la zona de servicio en la que se encuentre.

 

Tasa = Valor Mínimo de la Zona x 0,15

 

k) Edificios

 

A los efectos de determinar el importe a tributar en concepto de la presente Tasa, los sujetos pasivos cuya obligación tributaria se encuentre referida a la categoría constructiva de “Edificios”, se deberán realizar los siguientes cálculos:

 

  1. El producto del valor básico del inmueble por el coeficiente que le corresponda según la zona de servicio en la que se encuentre ubicado.

 

Tasas = Valor Básico x Coeficiente de la Zona

 

2. La suma que resulte de la siguiente expresión, la cual considera el número de unidades funcionales, cocheras y bauleras que presente un inmueble de estas características.

 

 

Tasa = (Cantidad de Unidades Funcionales x Mínimo Zona de Servicios) +

+ (Cantidad de Cocheras x Mínimo Zona de Servicios) x 0,35 +

+ (Cantidad de Bauleras x Mínimo Zona de Servicios) x 0,15

 

De los dos resultados obtenidos, el Sujeto Pasivo tributará el importe mayor.-

 

DE LA DETERMINACIÓN DE LA TASA PARA TERRENOS BALDÍOS

 

ARTICULO 4º): La determinación del monto a tributar para terrenos baldíos en concepto de Tasa por Servicios Urbanos, estará determinado por montos fijos para cada zona de servicio de acuerdo a lo expuesto en el siguiente cuadro:

 

Zonas

Valor Básico

Valor Tasa Terreno

A1

265

$2.867

A

250

$2.711

B

225

$2.327

C3

88

$956

C2

82

$750

C

76

$698

D1

63

$537

D

59

$498

E

56

$474

F

44

$372

G

37

$317

M

63

$569

N

61

$545

O

58

$521

P

57

$498

 

ARTICULO 5º): La Tasa, a la que se hace referencia en el presente Capítulo, tendrá los vencimientos que operarán en las siguientes fechas:

 

TASA POR SERVICIOS URBANOS

Denominación cuota

1er Vencimiento

2do Vencimiento

 

C1

 

12/01/2024

 

19/01/2024

C2

14/02/2024

21/02/2024

C3

11/03/2024

18/03/2024

C4

11/04/2024

18/04/2024

C5

10/05/2024

17/05/2024

C6

12/06/2024

19/06/2024

C7

12/07/2024

19/07/2024

C8

12/08/2024

19/08/2024

C9

11/09/2024

18/09/2024

C10

11/10/2024

18/10/2024

C11

11/11/2024

18/11/2024

C12

10/12/2024

17/12/2024

 

 

SUPLEMENTO I

 

ARTICULO 6º): De acuerdo al Artículo 96°) de la Ordenanza Fiscal, la siguiente tabla determinará el incremento a tributar para el caso de casa habitación única, en función de su valor básico:

 

Rango de Valor Básico

Porcentaje de Aumento

<600

600-700

701-800

801-900

901-1.000

1.001-1.100

1.101-1.200

1.201-1.300

1.301-1.400

1.401-1.500

>1.500

20%

21%

22%

23%

24%

25%

26%

27%

28%

29%

30%

 

ARTICULO 7º): De acuerdo al artículo 97°) de la Ordenanza Fiscal, la siguiente tabla determinará el incremento a tributar para el caso de locales comerciales, en función de su valor básico:

 

Rango de Valor Básico

Porcentaje de Aumento

<300

300-600

601-1.000

>1.000

20%

25%

30%

35%

 

ARTICULO 8º): El factor tributario a multiplicar que hace referencia el Artículo 109°) de la Ordenanza Fiscal, es de 2.0365.-

 

ARTICULO 9º): Según el artículo 110°) de la Ordenanza Fiscal, para la determinación del monto a tributar de la Tasa por Servicios Urbanos correspondiente al ejercicio 2020 surgirá de aplicar al monto abonado por este concepto en 2019 un coeficiente específico, sintético y tributario que estará dado según se establece en la siguiente tabla:

 

Tipología / Zona

A1

A

B

C

C2

C3

Terrenos

2.00

1.80

1.80

1.70

1.70

1.70

PH (para CU, bauleras, cocheras)

1.65

1.65

1.65

1.60

1.60

1.60

Casa Única (no PH)

1.70

1.70

1.70

1.65

1.65

1.65

Cocheras (no PH)

1.65

1.65

1.65

1.60

1.60

1.60

Baulera (no PH)

1.65

1.65

1.65

1.60

1.60

1.60

Local  > 630 Valor básico

1.80

1.80

1.80

1.70

1.70

1.70

Local  < 630 Valor básico

1.75

1.75

1.75

1.65

1.65

1.65

Unidades Funcionales

1.80

1.80

1.80

1.70

1.70

1.70

Conglomerado

1.80

1.80

1.80

1.70

1.70

1.70

Hotel y restaurante

1.80

1.80

1.80

1.70

1.70

1.70

Appart s/local

1.80

1.80

1.80

1.70

1.70

1.70

Appart c/local

1.80

1.80

1.80

1.70

1.70

1.70

 

ARTICULO 10º): El coeficiente general, sintético y tributario al que hace referencia el Artículo 111°) de la Ordenanza Fiscal resulta equivalente a 1,50, el cual se aplicará sobre el importe abonado por el contribuyente de la Tasa por Servicios Urbanos.-

 

ARTICULO 11º): De acuerdo a lo establecido por el Artículo 112°) de la Ordenanza Fiscal, en la determinación del monto imponible de la Tasa por Servicios Urbanos intervendrá la aplicación de un coeficiente específico, sintético, tributario y sistémico que resultará equivalente a 1,30.-

 

ARTICULO 12º): En conformidad a lo dispuesto por el Artículo 113°) de la Ordenanza Fiscal, a los efectos de determinación del monto imponible de la Tasa por Servicios Urbanos correspondiente al año 2022, tomará intervención la aplicación de un factor de actualización tributaria, el cual resultará equivalente a 1,788.-

 

ARTICULO 13º): Conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal en su Artículo 114°) y con el objeto de determinar el monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Urbanos correspondiente al Ejercicio 2023, se procederá a la aplicación de un coeficiente de adecuación y actualización tributaria equivalente a 2,025 sobre el monto vigente de dicho gravamen al año 2022.-

 

ARTICULO 14º): A los efectos de determinación del monto imponible de la Tasa por Servicios Urbanos correspondiente al Ejercicio 2024, se aplicará sobre el importe del mismo gravamen vigente en el año 2023, conforme a lo establecido por la Ordenanza Fiscal en su Artículo 115°), un factor de readecuación tributaria equivalente a 2,037.-

 

ARTICULO 14º BIS): La actualización en el valor de la presente Tasa correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, en las zonas de servicio N, O y P, no podrá ser superior a la variación alcanzada por este gravamen en la zona de servicio M.-

 

DEL PAGO ADELANTADO

 

ARTICULO 15º): En caso de pago financiero anticipado del resto del año de la Tasa por Servicios Urbanos, se producirá un descuento sobre el valor nominal de la cuota dependiendo del mes en que se efectué el pago.

 

Mes de pago anticipado

Porcentaje de descuento

Enero

22%

Febrero

20%

Marzo

16%

Abril

12%

Mayo

11%

Junio

10%

Julio

9%

Agosto

8%

Septiembre

7%

Octubre

5%

Noviembre

3%

 

El Departamento Ejecutivo estará facultado para llevar a cabo la emisión masiva de la Tasa por Servicios Urbanos en la que se podrá incluir la opción de pago trimestral, en cuyo caso el Contribuyente obtendrá un descuento del 1,5% mensual por optar por este mecanismo de pago adelantado.

 

Facúltese al Departamento Ejecutivo a arbitrar los mecanismos necesarios para que el Contribuyente pueda elegir por el pago anticipado mensual de la Tasa por Servicios Urbanos optando la cantidad de cuotas que manifieste cancelar anticipadamente, pudiendo en dicha oportunidad disponer de un descuento del 1,5% por cada mes incluido.-

 

DEL BUEN CONTRIBUYENTE y CONTRIBUYENTE REGULAR

 

ARTICULO 16º): El Sujeto Pasivo que revista la categoría de “Buen Contribuyente” tendrá un descuento del 15% sobre el valor nominal de la Tasa por Servicios Urbanos.

 

Para el caso de los sujetos obligados que revistan la categoría de Contribuyente Regular, el descuento sobre el valor nominal de esos mismos gravámenes, será equivalente al 7,5%.-

 

DE LA ANTIGÜEDAD DEL SUJETO PASIVO

 

ARTICULO 17°): En aquellos casos en los que el sujeto pasivo revista, como mínimo, la categoría de “Contribuyente Regular”, previo a los descuentos y beneficios asociados a su conducta y forma de pago, dispondrá una desgravación adicional sobre el monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Urbanos según los años de antigüedad en su condición de contribuyente de la Municipalidad de Monte Hermoso, la cual, quedará determinada de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

 

Antigüedad (años)

Desgravación (%)

≥ 15

11.25

14

10.50

13

9.75

12

9.00

11

8.25

10

7.50

9

6.75

8

6.00

7

5.25

6

4.50

5

3.75

4

3.00

3

2.25

2

1.50

1

0.75

 

Capítulo II

TASA  POR  SERVICIOS  ESPECIALES  DE  LIMPIEZA  E  HIGIENE

 

ARTICULO 18º): Por los servicios enumerados en el Título II de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes:

 

  1. Por extracción de residuos no embolsados que por su  magnitud no corresponde al servicio normal de recolección domiciliaria, escombros, desperdicios, malezas en la vía Pública y todo otro material que dé lugar a  situaciones de falta de higiene; por viaje   desde el lugar de recolección hasta depósito

 

 

 

 

$25.000

  1. Por limpieza de predios, extracción de residuos, escombros, por m2

 

$500

  1. Por los servicios de desinfección de inmuebles, por m2 computándose por la totalidad de la superficie del predio

 

$500

  1. Por cada servicio de desinfección y por unidad de transporte

$2.500

 

Capítulo III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

 

ARTICULO 19º): Todo  contribuyente  de  este Capítulo abonará los importes que establece la presente Ordenanza, según las siguientes categorías:

 

  1. Materiales para la construcción, mercados integrales para la construcción y similares

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

≤ 800 mts2

$1.800.000

 

 

 

$1.400.000

> 800 mts2 ≤ 1.200 mts2

$2.000.000

 

> 1.200 mts2≤ 2.000 mts2

$2.200.500

 

> 2.000 mts2 ≤ 4.000 mts2

$2.625.000

 

> 4.000 mts2

$3.625.000

 

 

b) Estaciones de servicio

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

≤ 200 mts2

$2.100.500

 

 

$1.600.000

> 200 mts2

$2.900.000

 

 

c) Juegos electrónicos y boliches

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

≤ 1.200 mts2

$4.125.000

 

 

$3.375.000

>1.200 mts

$4.875.000

 

 

d) Restaurantes, bares, confiterías artesanales y similares

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

≤ 300 mts2

$1.130.500

 

 

 

$860.500

> 300 mts2≤ 500 mts2

$1.425.000

 

> 500 mts2≤ 800 mts2

$1.700.000

 

> 800 mts2.  ≤ 1.200 mts2

$2.100.500

 

> 1200 mts2

$2.875.000

 

 

e) Hoteles, appart, hostels y similares

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

≤ 300 mts2

$1.185.500

 

 

 

$885.500

> 300 mts2≤ 500 mts2

$1.485.500

 

> 500 mts2≤ 800 mts2

$1.860.500

 

> 800 mts2.  ≤ 1.200 mts2

$2.250.500

 

> 1200 mts2

$2.875.000

 

 

f) Artículos del hogar, mueblerías, venta de bazar, casas de decoración y similares

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

Por actividad

$1.000.000

 

$830.500

 

g) Jugueterías, regalerías, papelerías, cotillón

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

Por actividad

$962.500

 

$812.500

 

h) Inmobiliarias, gestorías y similares

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

Por actividad

$1.350.000

 

$1.000.000

 

i) Ferreterías y análogos

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

≤ 800 mts2

$1.125.000

 

 

$885.500

> 800 mts2

$1.225.000

 

 

j) Rotiserías, casas de comidas rápidas, comidas para llevar, heladerías, elaboración de facturas, sándwiches, pan, venta de pan, facturas y/o sándwiches, elaboración de pastas, venta de aguas envasadas y similares

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

Por actividad

$1.125.000

 

$580.000

 

k) Carnicerías, verdulerías, fruterías, granjas y similares

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

Por actividad

$1.000.000

 

$850.000

 

l) Prestaciones de servicios

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

Por actividad

$875.000

 

$650.000

 

m) Talleres mecánicos de chapa y pintura, de tornería, de carpintería, de hierro forjado, gomería, cerrajería y similares

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

Por actividad

$700.000

 

$650.000

 

n) Tiendas, boutiques, perfumerías, zapaterías y similares

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

Por actividad

$1.000.000

 

$750.000

 

o) Peluquerías, salones de belleza, relojería, joyería, óptica y similares

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

Por actividad

$875.000

 

$650.000

 

p) Elaboración y/o comercialización de artesanías y productos regionales

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

Por actividad

$750.000

 

$560.000

 

q) Complejos de alquiler de cabañas

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

Por unidad funcional vivienda

$50.000

 

 

$38.500

 

r) Kioscos, despensas y similares

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

≤ 300 mts2

$685.500

 

 

$560.500

> 300 mts2≤ 600 mts2

$800.000

 

 

s) Autoservicios, supermercados y similares

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

≤ 300 mts2

$1.000.000

 

 

 

$900.000

> 300 mts2≤ 600 mts2

$1.200.000

 

> 600 mts2≤ 1.200 mts2

$1.460.000

 

> 1.200 mts2

$2.150.000

 

 

t) Toda otra actividad no contemplada en los incisos anteriores

 

Categoría

Responsable

Inscripto

 

Demás

Responsables

Por actividad

$1.000.000

 

$625.000

 

ARTICULO 20º): Establézcase para aquellos monotributistas que cumplan con la condición de residencia efectiva en el Partido de Monte Hermoso, según lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, y que revistan la categoría de “Buen Contribuyente” o de “Contribuyente Regular” en el imponible de la Tasa de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios de su titularidad o de un integrante del grupo familiar (previo consentimiento de su titular) una desgravación equivalente a un 50% sobre el monto a tributar en la tasa del presente Título.-

 

ARTICULO 21º): Dispóngase de un régimen de desgravación sobre la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias en la zona del Balneario Sauce Grande. El porcentaje de desgravación será equivalente a un 20%.- 

ARTICULO 22º): Para aquellos comercios que se encuentren habilitados  y que, al menos, revistan la categoría de "Contribuyente Regular", que presenten una antigüedad en el ejercicio de la actividad de 5 (cinco) años y cuya responsabilidad, por razones de fallecimiento o jubilación de su titular, recaiga y pasara a su cónyuge  y/o a familiares por consanguinidad  de primer grado y en tanto permanezca intacto el desarrollo de la actividad económica, dispondrán de una desgravación del 80% sobre el monto a tributar al momento de tramitar la nueva habilitación.-

 

Capítulo IV

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

ARTICULO 23º): Establézcase la alícuota  general  de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del 1,25% para todas las actividades de comercialización,  de  prestaciones  y/o servicios realizados en el Partido de Monte Hermoso.

 

Como regla general y según la conveniencia de cada rubro, se tendrán  en cuenta las siguientes características para cada  autorización:

 

Rubro

m2

Categoría ante la AFIP

Cantidad de  empleados

Monto Ultimo de Venta Tributada

 

Se fija como anticipos los abonados con vencimiento el 18 de enero y el 12 de febrero de cada año para los sujetos pasivos enunciados en la Ordenanza Fiscal en su  Artículo 163, inciso a); en caso de que cualquiera de las dos fechas coincida con un día inhábil, el vencimiento respectivo tendrá lugar durante el día hábil inmediatamente siguiente.

 

En tanto, para los sujetos pasivos  enunciados en el inciso b) del mismo artículo, los vencimientos serán los siguientes:

ANTICIPOS BIMESTRALES

VENCIMIENTOS

Enero – Febrero

12/01/2024

Marzo – Abril

11/03/2024

Mayo – Junio

10/05/2024

Julio – Agosto

12/07/2024

Septiembre – Octubre

11/09/2024

Noviembre – Diciembre

11/11/2024

 

 

 

El Derecho de Publicidad y Propaganda en concepto de nombre, razón social y/o actividad desarrollada con fines de  identificación, será parte integrante de éste régimen. El monto del mismo será proporcional a los valores básicos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en función a su porcentaje establecido.-

 

ARTICULO 24º): Establézcase las siguientes disposiciones que regirán para la determinación del tributo para actividades específicas:

a) Para  las  actividades  que  se enumeran a continuación, se fijarán los porcentajes que en cada caso se indican, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ordenanza:

 

1) Las farmacias por los ingresos generados por la venta de productos cosméticos, de tocador y perfumería.

1,80%

2) Préstamo de dinero, descuentos de documentos de terceros, y demás  operaciones efectuadas  por los  bancos y otras instituciones sujetas al régimen  de  la Ley de Entidades Financieras.

3,12%

3) Compañías de capitalización o ahorro.

3,12%

4) Préstamo de dinero con garantía hipotecaria y prendaría o sin garantía    real, descuentos de documentos de  terceros, excluidas las actividades  regidas  por la Ley de Entidades  Financieras.

3,12%

5) Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño,  anuncien transacciones o adelanten  dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión.

3,12%

6) Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra.

3,12%

7) Compra de divisas.

3,12%

8) Compañías de seguros.

2,50%

9) Acopiadores de productos agropecuarios.

2,50%

10) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizado – Cooperativas  o secciones específicas en los incisos g) y h) del Art. 7° de la Ley 9.006.-

6,25%

11) Venta mayorista de tabaco cigarrillo y cigarros.

7,81%

12) Venta minorista de tabaco cigarrillos y cigarros.

7,81%

13) Hoteles alojamiento, casas de citas similares, cualquiera sea la denominación utilizada.

6,25%

14) Agencias o empresas de publicidad incluso las de propaganda filmada o televisada.

2,50%

15)Confiterías bailables, boliches y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación, salas donde se utilizan aparatos manuales mecánicos, eléctricos, electromecánicos de audio o televisión que funcionan como entretenimientos con o sin despacho de bebidas sin alcohol, sin pista de baile y en las cuales habilidad o destreza del participante sea elemento fundamental del juego y de cuyo ingenio y habilidad depende el resultado final del entretenimiento, sin que otorgue premios, admitiéndose tan solo los alargues de tiempo que en forma automática  conceden las máquinas.

6,25%

16) Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones porcentajes u otras retribuciones análogas tales como  consignaciones intermediaciones en la   compra venta de títulos de bienes  muebles o inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedades de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.

3,12%

17) Por el servicio de cocheras y estacionamientos.

6,25%

18) Por la prestación del servicio de autorización y control del ingreso de gas envasado al Partido de Monte Hermoso, sobre el valor a la venta al público por cada tubo de gas envasado.

1,56%

19) Toda actividad de comercialización de leña y carbón, según precio costo-proveedor.

4,68%

20) Toda actividad de comercialización de bebidas alcohólicas, según precio costo-proveedor.

4,68%

21) Para las empresas de servicios públicos referidas a la electricidad.

4,68%

22) En el caso de provisión de gas se entenderá que los ingresos se han devengado desde el momento en que produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial el que fuere anterior; se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.

 

 

 

 

2,50%

23)Generación de energía a partir de fuentes renovables.

2,50%

24) Estaciones de servicio por comercialización de combustibles y lubricantes.

 

0,75%

 

b) Para las actividades enumeradas a continuación por unidad gravada en concepto de anticipo, se fijan en los siguientes importes mínimos:

 

1) Por aparatos manuales mecánicos, eléctricos, electromecánicos, de audio o televisión que  funcionan  en  salas de entretenimientos con o sin despacho de bebidas  sin  alcohol, sin pista de baile y sin alternadores, en los cuales habilidad o destreza del participante sea elemento fundamental del juego y de cuyo ingenio y habilidad depende el resultado  final  del entretenimiento, sin que otorgue premios admitiéndose tan solo los alargues de tiempo que en forma  automática  conceden  las máquinas: abonarán por capacidad potencial de participantes, por unidad funcional de juego y por día.

 

 

 

 

 

 

 

 

$585,00

2) Por unidad electrónica (computadora) que funciona como alquiler para Internet, juegos o cualquier otro tipo de actividad a desarrollar con las mismas, por unidad y por día.

 

 

$190,00

 

c) En los siguientes casos, el tributo se determinará en función de la alícuota por la base imponible correspondiente o de acuerdo a la incidencia de los siguientes parámetros por rubro y característica que se enumeran a continuación:

1) Camping

1-a) Categoría 1: con una superficie mayor a 4.000 mts2 y/o que tengan actividades recreativas en su interior.

$720.000

1-b) Categoría 2: con una superficie menor a 4.000 mts2 y/o que tengan actividades recreativas en su interior.

$162.000

2) Hoteles

2-a) Categoría 1: con una o más  estrella y/o con menos de 10 habitaciones y/o con más de dos empleados.

$91.000

2-b) Categoría  2: con una o más estrella y/o  entre 10 y  15 habitaciones y/o con más de dos empleados.

$123.000

2-c) Categoría  3: con una o más estrella y/o  entre 16 y 20 habitaciones y/o con más de dos empleados.

$109.500

2-d) Categoría 4: con una o más estrella y/o más de  21 habitaciones y/o con más de dos empleados.

 

$158.000

3)  Aparts

3-a) Categoría 1: con más de 10 habitaciones y/o con más de dos empleados.

$135.000

3-b) Categoría 2: con más de 20 habitaciones y/o con más de dos empleados.

$148.000

4) Boliches

4-a) Categoría  1: con más de 3 empleados propios o a través de concesiones y/o con venta de bebida con su respectiva habilitación.

 

 

$1.000.000

5) Paradores

5-a) Categoría  1: Con restaurant y más de 250 mts2

$360.000

5-b) Categoría  2: Con restaurant y entre 100 mts2  y 250 mts2

$288.000

5-c) Categoría  3: Con Kiosco menor a 100 mts2

$190.000

6) Venta de comidas rápidas

6-a) Categoría  1: con una superficie hasta 15 mts2  y/o menor a 5 mesas

$137.000

6-b) Categoría  2: con una superficie mayor a 15 mts2  y/o mayor a 5 mesas

$207.000

7) Laverap

7-a) Categoría  1: con más de 3 maquinas 

$95.200

8) Cocheras

8-a) Por unidad

$15.400

9) Cabañas

9-a) Por unidad

$22.400

10) Cuatriciclos

10-a) Categoría 1: alquiler de cuatriciclos hasta 15 unidades

$106.000

10-b) Categoría 2: alquiler de cuatriciclos más de 15 unidades

$120.400

11) Combi

11-a) Por unidad

$140.000

12) Heladerías

12-a) Categoría 1: con más de dos empleados y/o < a 24 latas

$107.800

12-b) Categoría 2: con más de dos empleados y/o > a 24 latas

$149.600

13) Parque de diversiones

13-a) Categoría 1:

$145.600

14) Rotiserías

14-a) Categoría 1: menor a 50 mts2 y/o con 2 empleados o más

$142.800

14-b) Categoría 2: mayor a 50 mts2 y/o con 2 empleados o más

$204.000

15) Restaurant

15-a) Categoría 1: con parrilla y mayor a 250 mts2

$408.000

15-b) Categoría 2: con parrilla y entre 150 mtsy 250 mts2

$347.200

15-c) Categoría 3: con parrilla y menor a 150 mts2

$288.400

16) Otros rubros

16-a) Categoría 1:

$72.800

 

Facúltese al Departamento Ejecutivo a distribuir los montos anuales anteriores en los porcentajes según la dinámica de la propia actividad económica de los rubros mencionados. Del resultante de los montos imponibles, se tomará el mayor para la determinación del monto a tributar.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Título "Infracciones a las Obligaciones y Deberes Formales", se sancionará con multa que comprenderá un importe mínimo de $4.000 (pesos cuatro mil) hasta un valor equivalente a $500.000 (pesos quinientos mil) cuando el contribuyente omitiere presentar la declaración jurada determinativa de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, dentro de los plazos que fije la  Administración.-

 

ARTICULO 25º): Determínese la desgravación del 20 % sobre el monto de las alícuotas contempladas para los contribuyentes alcanzados por el Artículo 23° de la presente Ordenanza que revistan la categoría de “Buen Contribuyente”; en tanto, la desgravación será equivalente al 10% para el caso de los categorizados como “Contribuyente Regular”.-

ARTICULO 26º): De la base imponible establecida para el presente gravamen, podrá deducirse las sumas acumuladas en concepto de descuentos otorgados por el Contribuyente de acuerdo a lo previsto dentro del Programa “Monte Compra”, toda vez que los mismos hayan sido debidamente informados dentro del sistema dispuesto al efecto.-

 

Capítulo V

DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTICULO 27º): Por la publicidad en la vía pública o aquella que resulte visible desde ésta última, realizados con fines lucrativos y comerciales, deberán tributar, según corresponda.

En el caso de que una acción comercial requiera la utilización de algún elemento que no haya sido contemplado en esta reglamentación, facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer el canon del mismo, realizando la valuación en el momento y tomando otros ítems similares como referencia.

 

a) Por los avisos o letreros de propaganda ubicados en la zona de servicio A1

 

1) Anuncios frontales, vidrieras o similares. Luminosos o iluminados, por m2 o fracción, por año o fracción

$1.200

2) Anuncios frontales, vidrieras o similares, simples (no luminosos ni iluminados), por m2 o fracción, por año o fracción

$1.500

3) Estructuras representativas o medianeras pintadas, por m2, por año

$1.800

4) Letreros Simples

$4.200

5) Avisos comerciales (paredes, heladeras, y similares) por mes

$3.100

6) Avisos de rubros salientes s/sponsors, por mes

$1.800

7) Avisos salientes con sponsors,  por mes

$7.200

8) Avisos proyectados en salas de espectáculos por mes o fracción

$87.000

9) Avisos impresos en salas de espectáculos por mes y por m2.

$20.000

10) Aviso sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos o similares, por mes

$2.900

11) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares por vehículo, por mes

$2.500

12) Avisos inmobiliarios colocados en casas o terrenos baldíos referente a venta o alquiler, por mes

$5.800

13) Avisos salientes adosados a la pared o muro, marquesinas, toldos y/o similares, por m2 o fracción, y por cada faz, por año o fracción

$1.200

14) Avisos que publiciten materiales utilizados en obra de construcción o a subcontratistas, por cada uno y por año

$1.800

15) Proyecciones  de  avisos comerciales en pantalla led o similar en la vía pública o visible desde ella (excepto televisión), por día

$1.700

16) Carteleras cinematográficas o teatrales colocadas  en  el frente o  entrada  de  locales  de  exhibición, cada una por mts2 por día

 

$500

 

b) DISTRIBUCIÓN DE PUBLICIDAD

 

1) Murales, por cada 10 unidades de afiches p/mes

$17.500

2) Banderas, estandartes, etc., por unidad p/mes

$3.100

3) Fly banners, banners, o similares p/día

$1.000

4) Imágenes corpóreas p/m2 p/día

$1.000

5) Tótem publicitario o similar p/día

$700

6) Avisos en sombrillas o parasoles, etc por unidad p/día

$400

7) Avisos en mesas por unidad p/día

$300

8) Avisos en sillas por unidad p/día

$2.000

9) Publicidad oral, por unidad y por día

$40.000

10) Campañas publicitaria, por día por stand/gacebo de promoción

$12.000

11) Campañas publicitarias, por día en tráiler o similar

$29.000

12) Avisos en artefactos de utilidad pública, instalados sobre aceras, por m2 o fracción y por cada faz, por año o fracción

$1.800

13) Por cada 100 ejemplares de kit publicitario, producto envasado o similar

$9.000

14) Los anuncios portátiles llevados por personas, por día

$4.600

15) Por cada persona de particular, con disfraz o vestimenta alegórica haciendo propaganda en la vía pública, por día

$6.500

 

c) PUBLICIDAD EN ESCENARIOS DEPORTIVOS Y ESPACIOS RECREATIVOS

 

Por campaña publicitaria dentro de canchas, espacios deportivos o recreativos municipales,  en recintos cerrados o al aire libre, deberán abonar:

 

Concepto

Dimensiones

Importe

Pared Cancha de Básquet, por año

1,00 x 2,00 mts

$94.000

Pared Cancha de Básquet, por año

2,00 x 4,00 mts

$156.000

Barandas Cancha de Básquet, por año

0,80 x 2,00mts

$135.000

Barandas Cancha de Básquet, por año

0,80 x 4,00 mts

$215.000

Cancha de Hockey, por mes

0,60 x 3,00 mts

$55.600

Cancha de Hockey, por mes

0,60 x 6,00 mts

$100.000

Al aire libre u otros escenarios, por año

Por mt2

$45.000

 

d) PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE

1. VEHÍCULOS

Los anuncios colocados o pintados en los vehículos o que realicen publicidad sonora, que circulan en el Partido de Monte Hermoso, exceptuando los que  obliguen las disposiciones especiales, quedarán comprendidos en  la siguiente escala:

 

1) Vehículos de 2 y 3 ruedas, motorizados o a pedal, y vehículos de mano o similares por mes o fracción.

$9.500

2) Los vehículos que tengan características de usado en el transporte comercial o industrial que exhiban alegorías especiales, figuras u objetos destinados a hacer llamativa la publicidad por mes o fracción.

$23.600

3) Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios colocados  en su interior pagarán, por cada vehículos por mes o fracción.

$5.800

4) Los vehículos destinados a TEST DRIVE o en exposición, ploteados, pintados, que lleven publicidad de alguna empresa o producto, por cada vehículo por día.

$15.600

5) Los vehículos destinados a TEST DRIVE o en exposición, ploteados, pintados, que lleven publicidad de alguna empresa o producto, por cada vehículo por mes

$90.000

 

2. PUBLICIDAD AEREA

 

Por la publicidad que se realice en el espacio aéreo, con prohibición de la sonora o del arrojo de impresos y objetos, abonarán por día:

 

1) Por medio de aviones o helicópteros

$16.500

2) Otros medios

$22.400

 

e) EVENTOS ESPECÍFICOS

 

En el caso de actividades aisladas, programadas, de corta duración, el cobro se verá supeditado  a la duración del evento. Valor por cada día, especificado por elementos puntuales  o similares.

 

Elementos

Por unidad  d

Por mt2

Arcos inflables comerciales

$45.000

 

Banderas

$2.200

 

Banner (tipo rollup)

$3.500

 

Fly banner (gota)

$3.000

 

Mesas / sillas

$500

 

Promotor/a

$1.400

 

Sombrillas, parasoles

$1.400

 

Gazebo / Stand

 

$5.600

Imágenes corpóreas

 

$2.200

Tótem

 

$1.300

Tráiler (hasta 4 metros largo)

 

$52.000

 

f) OTRAS FORMAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

 

El nombre, razón social y/o actividad desarrollada con fines de identificación estará gravada con el 0,2% sobre la misma base imponible de la Tasa por Inspección de  Seguridad e Higiene.-

 

ARTICULO 28º): En caso de que las diferentes formas de publicidad que se han definido, se lleven a cabo en otras zonas de servicio; el monto a tributar tendrá una desgravación con respecto al monto de la zona A1, variando en función de la zona en la que se lleve a cabo. Los porcentajes a desgravar son los siguientes:

 

Zona  de

Servicio

Porcentaje

a Desgravar

A

5,00%

B

10,00%

C3

15,00%

C2

17,50%

C

22,50%

D1

25,00%

D

30,00%

E

35,00%

F

50,00%

G

M

60,00%

35,00%

N

35,00%

O

45,00%

P

45,00%

 

Aquellos contribuyentes residentes y cuya principal sede de negocios se encuentran en el Partido de Monte Hermoso, dispondrán en todos los casos de una desgravación equivalente al treinta por ciento (30%)  para cada uno de los importes establecidos en el artículo anterior.-

 

ARTICULO 29º): El cuarenta por ciento (40%) de lo abonado por Publicidad y Propaganda, podrá tomarse como pago a cuenta de la Tasa por Otros Servicios Municipales dentro del mismo ejercicio, no pudiéndose producir en este caso saldo de libre disponibilidad.-

 

ARTICULO 30º): De la base imponible establecida para el presente gravamen, podrá deducirse las sumas acumuladas en concepto de descuentos otorgados por el Contribuyente de acuerdo a lo previsto dentro del Programa “Monte Compra”, toda vez que los mismos hayan sido debidamente informados dentro del sistema dispuesto al efecto.-

 

ARTICULO 31º): Los derechos son de pago único, con vencimiento el 14 de Junio de 2024. Se exceptúa de esta última disposición a las campañas, actos publicitarios y similares alcanzados por este gravamen, debiendo abonar por estos conceptos con anterioridad a la perfección del hecho imponible.-

 

Capítulo VI

PERMISO DE USO Y SERVICIOS EN MATADERO MUNICIPAL

ARTICULO 32º): Por el uso del Matadero Municipal y por la utilización de sus servicios, se percibirá los siguientes derechos:

 

  1. Faena bovina, por unidad de res

$200,00

  1. Faena de ovinos o caprinos, por unidad de res

$40,00

  1. Faena de animales porcinos mayores, por unidad de res

$100,00

  1. Faena de animales porcinos menores, por unidad de res

$40,00

  1. Lavado/limpieza de cueros, por unidad de cuero

$25,00

 

Capítulo VII

TASA POR CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA

EN ACCESOS A ZONAS NO URBANIZADAS

 

ARTICULO 33º): El sujeto pasivo cuyo inmueble se encuentre ubicado en este cuadrante, tributará el 75 % del monto que debería tributar en concepto de Tasa por Servicios Urbanos según la zona de servicio en la que se encuentre ubicada la partida de la que es titular.

 

Tasa = 0,75 x monto a abonar Tasa por Servicios Urbanos

 

DE LA ANTIGÜEDAD DEL SUJETO PASIVO

 

ARTICULO 34º): En aquellos casos en los que el sujeto pasivo revista, como mínimo, la categoría de “Contribuyente Regular”, previo a los descuentos y beneficios asociados a su conducta y forma de pago, dispondrá una desgravación adicional sobre el monto a tributar en concepto de Tasa por Conservación y Limpieza en Accesos a Zonas No Urbanizadas según los años de antigüedad en su condición de contribuyente de la Municipalidad de Monte Hermoso, la cual, quedará determinada conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

 

Antigüedad (Años)

Desgravación (%)

≥ 15

11.25

14

10.50

13

9.75

12

9.00

11

8.25

10

7.50

9

6.75

8

6.00

7

5.25

6

4.50

5

3.75

4

3.00

3

2.25

2

1.50

1

0.75

 

DEL BUEN CONTRIBUYENTE Y CONTRIBUYENTE REGULAR

ARTICULO 35º): Todos los sujetos pasivos del presente gravamen que se encuentren comprendidos en la categoría de “Buen Contribuyente”, podrán beneficiarse con un descuento del 30% sobre el valor nominal de la Tasa por Conservación y Limpieza en Acceso a Zonas No Urbanizadas.

Para el caso de los sujetos obligados que revistan la categoría de “Contribuyente Regular”, el descuento sobre el valor nominal será equivalente al 15%.-

DEL PAGO ADELANTADO

ARTICULO 36º): En caso de pago financiero anticipado del resto del año de la Tasa por Conservación y Limpieza en Acceso a Zonas No Urbanizadas, se producirá un descuento sobre el valor nominal de la cuota dependiendo del mes en que se efectué el pago, siempre y cuando éste último se realice antes de la fecha correspondiente al primer vencimiento del mes respectivo.-

 

Mes de pago anticipado

Porcentaje de descuento

Enero

22%

Febrero

20%

Marzo

16%

Abril

12%

Mayo

11%

Junio

10%

Julio

9%

Agosto

8%

Septiembre

7%

Octubre

5%

Noviembre

3%

 

El Departamento Ejecutivo estará facultado para llevar a cabo la emisión masiva de la Tasa del presente Título en la que se podrá incluir la opción de pago trimestral, en cuyo caso el Contribuyente obtendrá un descuento del 1,5% mensual por optar por este mecanismo de pago adelantado.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a arbitrar los mecanismos necesarios para que el Contribuyente pueda elegir por el pago anticipado mensual de la Tasa, optando la cantidad de cuotas que manifieste cancelar anticipadamente, pudiendo en dicha oportunidad disponer de un descuento del 1,5% por cada mes incluido.-

ARTICULO 37º): La Tasa tendrá los siguientes vencimientos que operarán en las fechas que se detallan, a continuación, en la presente tabla:

 

TASA POR CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA

EN ACCESOS A ZONAS  NO URBANIZADAS

Denominación cuota

1er Vencimiento

2do Vencimiento

 

C1

 

12/01/2024

 

19/01/2024

C2

14/02/2024

21/02/2024

C3

11/03/2024

18/03/2024

C4

11/04/2024

18/04/2024

C5

10/05/2024

17/05/2024

C6

12/06/2024

19/06/2024

C7

12/07/2024

19/07/2024

C8

12/08/2024

19/08/2024

C9

11/09/2024

18/09/2024

C10

11/10/2024

18/10/2024

C11

11/11/2024

18/11/2024

C12

10/12/2024

17/12/2024

 

 

Capítulo VIII

DERECHOS DE OFICINA

 

ARTICULO 38º): La  tramitación realizada en el ámbito de la administración pública municipal de asuntos que se promueven en función de intereses particulares, salvo  los  que  tengan  asignadas tarifas especiales  en  este  u  otro capítulo, abonarán la suma de $3.800 (pesos Tres Mil Ochocientos) por la primera foja y un importe adicional de $810 (pesos ochocientos diez) por cada una de las fojas siguientes.-

 

ARTICULO 39º): Por los  servicios, gestiones, trámites  y  actuaciones administrativas, en  los  cuales  tome  intervención la Secretaría de Gobierno, se abonarán los siguientes derechos:

 

1) Permiso de remate efectuado por martilleros que no tienen local habilitado, por cada solicitante

$43.200

2) Por cada solicitud de concesión o permiso de servicios de ómnibus; fusión o ampliación de línea; por autorización anual o renovación para la explotación del transporte interurbano de pasajeros en la jurisdicción del Partido por  cada unidad; por la transferencia de la concesión en las condiciones reglamentarias, por unidad.

$144.000

3) Por cada solicitud de habilitación de taxímetros.

$1.872.000

4)a) Por cada transferencia de permiso habilitante de coches taxímetros.

$1.872.000

4)b) Por  cada transferencia de  permiso habilitante.

$171.000

5) Por cada permiso de instalación o traslado de surtidores, por unidad.

$126.000

6) Toma de razón de contrato o prenda de semovientes.

$29.700

7) Nueva Inspección motivada por observaciones de la Oficinas Técnicas Municipales.

$12.500

8) Por cada extracción de árboles autorizada.

$36.000

9) Por cada solicitud de explotación de publicidad.

$9.000

10) Por solicitud de instalación de kiosco en la vía pública.

$37.800

11) Por solicitud de permiso de bailes y festivales.

$7.200

12) a) Por cada tramitación de licencia de conductor original

 

-Personas de 18 años y hasta 65 años de edad inclusive.

-Personas de entre 66 años y 70 años de edad inclusive.

-Personas de 17 años y mayores de 70 años de edad.

 

 

$17.600

$13.100

$8.800

 

12) b) Por cada solicitud de solicitud y/o renovación de licencia de conductor:

 

-Por un año (personas mayores de 70 años de edad).

-Por dos años (sólo duplicado o reemplazo)

-Por tres años (personas de entre 66 años y 70 años inclusive).

-Por cuatro años (sólo duplicado o reemplazo).

-Por cinco años (personas de entre 18 y 65 años de edad).

 

 

$6.100

$6.500

$8.500

$9.100

$11.000

 

12) c) Por cada solicitud y/o ampliación de carnet profesional:

 

-Personas de hasta 45 años

-Personas mayores de 45 años

 

 

$13.500

$10.500

 

13) Por examen de aptitud física relacionada con la licencia de conductor.

$7.500

14) Por rubricación de duplicado de Libros de Inspección.

$9.900

15) Por cada libro de Inspección.

$9.900

16) Por cada diligenciamiento de oficios judiciales de abogados, rematadores, corredores martilleros y otros profesionales autorizados por la Ley.

$4.500

17) Sellado por marcas y señales.

$12.600

18) Por cada ejemplar de la Ordenanza Impositiva y/o Fiscal.

$3.000

19) Por certificado de deudas de gravámenes sobre comercialización, industrias o actividades análogas.

$8.100

20) Por duplicado de los certificados anteriores.

$8.100

21) Por el otorgamiento de Certificados de Libre Deuda, Formulario R-541, solicitud de Baja o modificación por Denuncia de Venta Anterior, sobre moto vehículos y/o automotores administrados por el Municipio, por vez y por unidad de rodado.

$5.400

22) Por la reanudación de trámites de expedientes archivados o para  agregación  a  nuevas  actuaciones  a  pedido  del interesado.

$10.000

23) Por  la  venta  de  Pliego  de  bases  y  condiciones, se percibirá el uno por mil sobre el total  del  Presupuesto oficial con un mínimo de…

$50.000

24) Por el costo de cada una de las notificaciones realizadas a particulares y cualquiera fuera el objeto de diligencia

$5.000

25) Por el  otorgamiento  de  Certificados  de  Libre  Deuda o Inscripción catastral para actos y/o contratos correspondientes a inmuebles ubicados en la zona de servicio A1.

$33.200

26) Por el otorgamiento del Certificado de Aptitud Urbanística, según las disposiciones del Capítulo XII de Código de Ordenamiento Urbano – Territorial

$33.200

27) Por los certificados referidos en los incisos 26 y 27 correspondientes a inmuebles que se encuentren ubicados en otras zonas de servicio, el monto a abonar resultará de aplicar las siguientes desgravaciones respecto al valor correspondiente a la zona A1.

 

  • Zona A---------------------------------------    5,00%
  • Zona B---------------------------------------  10,00%
  • Zona C3-------------------------------------   15,00%
  • Zona C2-------------------------------------   17,50%
  • Zona C---------------------------------------   22,50%
  • Zona D1-------------------------------------   25,00%
  • Zona D---------------------------------------   30,00%
  • Zona E---------------------------------------    35,00%
  • Zona F---------------------------------------    50,00%
  • Zona G--------------------------------------     60,00%
  • Zona M--------------------------------------     45,00%
  • Zona N---------------------------------------     45,00%
  • Zona O----------------------------------------   35,00%
  • Zona P-----------------------------------------   35,00%

 

Las partidas que tributan la Tasa por Conservación y Limpieza en Accesos a Zonas no Urbanizadas, tributarán por el presente Derecho el monto establecido para la zona que corresponda.

 

ARTICULO 40º): Por los  servicios,  gestiones,  trámites  y actuaciones administrativas, en  las  cuales  tome  intervención la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se abonarán los siguientes derechos:

 

1) Por Certificado Catastral.

$4.400

2) Por cada Certificado de Zonificación.

$4.000

3) Por certificados de retribuciones por ensanche.

$5.000

4) Por solicitud de inscripción de Registro Municipal de Constructores o empresas de construcción.

 

$15.000

5) Fotocopias de planos de catastro o construcción, por cada ficha tamaño oficio.

 

$5.100

6) Copias  heliográficas de planos de construcción archivadas en la División Catastro Municipal, de tamaño menor o igual a dos oficios.

 

$9.000

- Excedentes de dos oficios, por cada oficio  o  fracción de oficio.

$2.700

7) Copias de planos de construcción cuando el original no puede utilizarse como negativo.

 

$30.000

8) Subdivisión o unificación por cuenta catastral.

$6.000

9) Por cada solicitud de apertura de calzada.

$7.500

10) Por registros de firmas de profesionales o auxiliares de la ingeniería, proveedores, etc.

 

$12.000

11) Cambio de construcción, instalador, empresa constructora o director técnico.

 

$12.000

12) Por cada ejemplar del Código de Edificación.

$20.000

13) Por cada ejemplar de las Normas de Ocupación y Usos  del Suelo para Monte Hermoso y Sauce Grande.

 

$20.000

14) Por cada consulta de plano de construcción o subdivisión archivado, por cada unidad funcional de vivienda.

 

$5.000

15) Por  cada  solicitud  de planiatrimetría, por cuadra.

$8.500

16) Por cambio de domicilio

$5.000

17) Costo carpeta de construcción con Derechos de Oficina incluidos línea y nivel

 

$36.000

18) Permiso de Demolición: Cuando se solicite permiso para la demolición de una construcción y el mismo se otorgue, se deberá abonar por este permiso el 30% del derecho de construcción determinado sobre el proyecto de construcción a llevarse a cabo en la partida en cuestión. Cuando la solicitud del permiso no se lleve a cabo al mismo tiempo que el proyecto de obra mediante el cual se determina el derecho de construcción a pagar, el mismo se devengará en el momento que se presente el expediente de construcción.-

 

 

ARTICULO 41º): Consultas

 

1) Por la consulta  de cada ficha catastral o plancheta

$5.100

2) Por certificación de numeración de edificios

$6.000

3) Por duplicado de final de obra

$5.100

4) Por cada permiso provisional de instalaciones eléctricas

$6.000

5) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos

$13.500

6) Por cada subdivisión en manzana o macizo rodeado por calles se  cobrará por cada una de éstas unidades características resultantes o fracción superior a los 2.500 mts2

$85.500

7) Por cada subdivisión de manzana o macizo rodeado por calles en parcelas resultantes

$21.600

 

ARTICULO 42º): Por aprobación de planos de mensura de tierras que  sean objeto de subdivisión, como así también por la aprobación de  planos  de  mensura  de  tierras, cuyo  objeto sea la unificación de parcelas resultantes:

 

a) Urbano: por parcelas, no teniendo en cuenta las fracciones que no pueden subsistir independientemente, incluidos sobrantes o excedentes:

1) Hasta 2.000 mts2

$30.000

2) Mayor de 2.000 mts2

$35.000

 

b) Rural:

1) Hasta 2.000 has

$120.000

2) Mayor de 2.000 has

$150.000

 

ARTICULO 43º): Por la aprobación de planos de mensura y subdivisión de  tierras, se cobrará por parcela resultante los valores establecidos en los incisos anteriores con un incremento del veinte  por ciento (20%).-

 

ARTICULO 44º): Se percibirá en  concepto  de  relevamiento  de  acuerdo  con el siguiente detalle:

 

a) Por cada relevamiento para fijación de la línea municipal, con estaqueo de la misma, para los cuatro (4) vértices de manzana.

 

 

$121.500

b) Por cada relevamiento para fijación de la línea municipal, para vértice de cuadra, por cuadra.

 

$102.500

c) Por cada relevamiento para fijación de la línea municipal, por partida.

 

$81.000

d) Por suministro de puntos de referencia cuando se disponga de información  en el archivo de Catastro Municipal, por certificado de deslinde y amojonamiento.

 

 

$65.000

 

ARTICULO 45º): Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los siguientes derechos:

 

Por cada certificado de:

1) Por ubicación del inmueble a número de partidas

$5.000

2) Idem si debe efectuarse inspección de inmueble

$5.000

2) a) Por provisión de número domiciliario identificatorio

$6.000

                                                                                                                                           

ARTICULO 46º): Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los siguientes derechos:

 

En todas las tramitaciones caratuladas como URGENTE se  percibirá un derecho adicional de

 

$7.500

 

Capítulo IX

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

 

ARTICULO 47º): A  los  fines de  la  determinación de los Derechos de Construcción, la Secretaría de  Obras  y Servicios Públicos tomará el valor de la obra, determinado  por revalúo municipal.-

 

ARTICULO 48º): Para determinar el importe abonar en concepto del presente Derecho se fijarán los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el valor de obra de acuerdo con la zona de servicio en que se encuentre ubicada, considerándose valor de obra el determinado según lo expuesto en el artículo precedente:

 

ZONA DE SERVICIO

COEFICIENTES

A1

14,50

A

12,95

B

11,30

C3

10,50

C2

9,30

C

8,75

D1

8,75

D

8,35

E

8,35

F

8,35

G

7,95

M

N

O

P

8,50

8,35

8,35

8,10

 

 

 

Sobre el monto tributario determinado por la tabla precedente, se aplicará un porcentaje adicional segmentado en las tipologías y de la manera que se detalla a continuación:

 

PH  > 2 pisos y ≤ 3 pisos

12.50%

PH  > 3 pisos

25.00%

 

Locales ≥ 300mt2 y < 600 mts2

12.50%

Locales ≥ 600 mt2

25.00%

 

ARTICULO 49º): Por los  servicios  relativos  a  la  autorización  y contratos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, se aplicarán las tasas correspondientes según el valor de obra determinado por presupuesto.-

 

ARTICULO 50º): Por la extensión del permiso de pre-factibilidad, deberá abonarse un monto fijo equivalente a $15.000 (pesos quince mil) para cualquier tipo  de construcción, salvo que se traten de obras en la que se construyan edificios, en cuyo caso, el importe a tributar por este concepto será de $90.000 (pesos noventa mil) o en las que se edifiquen complejos habitacionales que comprendan al menos tres (3) unidades de vivienda, que tendrán que abonar por este concepto la suma de $60.000 (pesos sesenta mil).-

 

ARTICULO 51º): Todo aquel sujeto pasivo que presente planos para la construcción de una única vivienda, siempre que la misma sea destinada a uso familiar, podrá obtener un 15% de desgravación sobre la alícuota que le corresponda tributar de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Impositiva independientemente de la zona de servicio a la que pertenezca; siempre que se encuentre al día en todas las obligaciones reales.-

 

Capítulo X

DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS

 

ARTICULO 52º): Por la explotación de sitios, instalaciones o implementos   municipales o cuya administración recaiga en la Municipalidad y las concesiones  o permisos que se otorguen a dicho efecto, se  estima el valor unidad-carpa para el ejercicio fiscal vigente en el valor de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil), el cual será utilizado en derechos y cánones de las licitaciones instrumentadas para tal fin.-

 

Capítulo XI

DERECHO Y/O CANON POR OCUPACION Y/O

USO DE ESPACIOS PUBLICOS

 

ARTICULO 53º): En conformidad a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, se  contemplan las circunstancias siguientes:

 

  1. Por ocupar la vía pública y lugares de dominio público, se abonarán los siguientes derechos:

 

1) Por cada surtidor de nafta o gasoil, fijos o portátiles, por año

$120.000

2) Por cada surtidor de otros combustibles, por año

$60.000

3) Por uso de la vía pública o subsuelo ocupado por tanque depósito, etc., por cada 100 litros

$3.000

4) Por uso de subsuelo construcciones especiales, por m3

$3.000

5) a) Por cada kiosco de diarios y revistas instalado en la vía pública, por mes

$150.000

5) b) Por cada heladera de gaseosas instalada en la vía pública, por día

$1.000

5) c) Por cada máquina mecánica de juegos instalada en la vía pública, por día

$1.000

6) Recargos adicionales por venta de helados, gaseosas, por año

$45.000

7) Por estacionamiento de colectivo, fuera de estaciones terminales en lugares autorizados y vehículos de  transporte, por unidad

$400.000

8) a) Por estacionamiento de autos de alquiler en las paradas autorizadas, por unidad

$50.000

8) b) Por estacionamiento de vehículos de transporte escolar, por unidad

$50.000

9) Por reserva de estacionamiento frente a sanitarios, cines, hoteles y demás casos que determine el Departamento Ejecutivo cada 10 metros, por año

$120.000

10) Por estacionamiento autorizado de automóviles para la venta

-Hasta tres unidades, por año

-Más de tres unidades, por año

$80.000

$100.000

11) Por estacionamiento autorizado de taxiflet, por unidad y por año

$80.000

12) Por los puestos de venta de frutas y verduras, instalados fuera del radio urbano

-Por mes

-Por día

 

 

$500.000

$25.000

13) Por cada columna y/o soporte de toldos, cuando se autorice, por año o fracción

$3.100

14) Por cada columna sostén cartel publicitarios

$3.100

15) Por vitrinas endosadas a muros sobre línea de edificación por m2 o fracción

$3.100

16) a) Por ocupación de veredas con mesas hasta con cuatro sillas y/o bancos colocados frente a negocios ubicados dentro del área de la Peatonal Dufaur, por unidad y año

$65.000

16) b) Por ocupación de veredas con mesas hasta con cuatro sillas y/o bancos colocados frente a negocios, por unidad y año

$35.000

16) c) Por metro lineal de frente de ocupación del inmueble en Peatonal Dufaur y Rambla

$25.000

16) d) Por metro lineal de frente excedido del inmueble

$25.000

16) e) Por metro lineal de frente ocupado por stand promoción

$130.000

17) Por cada toldo y marquesina, por año

$2.500

18) Por cada kiosco de venta autorizada para funcionar en parques y exposiciones, por día y por m2

$3.400

19) a) La ocupación y/o usos por particulares o empresas de servicios públicos del espacio aéreo, subsuelo o superficie, con cables, cañerías o cámaras, por tendido de líneas para la instalación de televisión por cable y/o líneas telefónicas, por año

$60.000

19) b) Por televisión por cable, por cada conexión domiciliaria, por mes

$600

19) c) Por cada columna de alumbrado público utilizada para sostén de línea de televisión por cable, por mes

$1.200

20) a) Por cableado telefónico aéreo o subterráneo, por aparato y por año

$110.000

20) b) Por sistema de telefonía celular, cuyas llamadas se originen en el área y/o celdas instaladas al efecto y su comercialización correspondiente a agentes habilitados al efecto, por aparato (usuario) y por año

$19.200

 

20) c) Por instalación de antena de enlace de sistema de telefonía celular en territorio del Distrito (público o privado), por torre y por año

$1.000.000

21) Por ocupación de subsuelos por cañería domiciliaria de gas natural, por metro lineal y por año

$600

 

  1. Se abonará un incremento por ocupación en los espacios públicos en los siguientes sitios:
  • Peatonal Dufaur
  • Peatonal Dorrego
  • Valle Encantado
  • Rambla
  • Polideportivo
  • Avenida Intendente Majluf

 

1) Por cada kiosco de diarios y revistas en la vía pública, por mes

$200.000

2) Por cada heladera de gaseosas instalada en la vía pública, por día

$1.400

3) Por cada máquina mecánica de juegos instalada en la vía pública, por día

$1.800

4) Recargos adicionales por venta de helados, gaseosas por año

$72.000

5) Por reserva de estacionamiento  frente  a  sanitarios, cines, hoteles y demás casos que determine el Departamento Ejecutivo, cada 10 metros, por año

$90.000

6) Por cada columna y/o soporte de toldos, cuando se autorice por año o fracción

$5.800

7) Por cada columna sostén cartel publicitario

$5.700

8) Por vitrinas endosadas a muros sobre línea de edificación, por m2 o fracción

$5.500

9) a)Por metro lineal de frente de ocupación del inmueble

$96.000

9) b) Por metro lineal de frente excedido del inmueble

$96.000

9) c) Por metro lineal de frente ocupado por stand de promoción

$350

10) Por cada toldo y marquesina, por mes

$3.600

11) Por cada kiosco de venta  autorizada  para  funcionar  en parques y exposiciones, por día y por m2

$4.800

 

ARTICULO 54º): Por la utilización de la vía pública y calzada para estacionamiento de vehículos automotores en el radio determinado por legislación vigente, se abonarán los siguientes derechos:

1) Primera hora

$295,00

2) Segunda Hora

$435,00

3) A partir de la tercera hora y consecutivas

$595,00

 

ARTICULO 55º): Los Derechos Anuales vencerán el 25 de Enero de cada año calendario, correspondiendo abonar la totalidad del importe establecido, cualquiera sea la fecha de solicitud.

Los gravámenes que presenten fechas de vencimientos mensuales, lo harán el día diez (10) de cada mes, cobrándose por mes adelantado. Los vencimientos anuales se establecerán en la Ordenanza Impositiva.-

 

ARTICULO 56º): Por cada Peso ($), tributado en concepto de Ocupación de Espacio Público, con fines de Publicidad y Propaganda, se producirá una desgravación del 40 % por cada Peso ($) a tributar en concepto de las distintas formas en que se manifiesta la materia imponible, (Derecho de Publicidad y Propaganda). El monto a desgravar deberá ser menor o igual que el monto a tributar, no existiendo por lo tanto la posibilidad de generar un saldo a favor del Contribuyente.-

 

Capítulo XII

DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y

EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y MINERALES

ARTICULO 57º): Los contribuyentes del gravamen establecido en el Título XII de la Ordenanza Fiscal, abonarán los derechos correspondientes a los siguientes conceptos:

 

  1. Materiales para la elaboración de cemento y otros usos, la tonelada

$700,00

  1. Por extracción de yeso, la tonelada

$700,00

  1. Por extracción de arena, el m3 hasta el valor de ocho (8) litros de gasoil para el orden nacional

 

 

Capítulo XIII

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

ARTICULO 58º): Los contribuyentes del presente gravamen, abonarán el diez por ciento (10%) del precio de la entrada  o  valor  equivalente, que  será cobrado por el empresario o  promotor  en  carácter de agente de retención.

Se fijan además  los  siguientes  importes  unitarios:

1) Por  cada  permiso, para  realizar cualquier espectáculo público se cobre o no derecho en concepto  de  entrada, por sesión o reunión

$10.000

2) Confiterías, salones de té, restaurantes y/o cantinas  que presenten aislada o permanentemente espectáculos de  tipo teatral, musical, revisteril y/o similares, pero que posean pista para bailar, abonarán por cada presentación

$10.000

3) Parque de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o destreza, por cada día o fracción abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

 

4) a- Hasta cinco juegos, por cada uno

$2.000

4) b- Más de cinco juegos, por cada uno

$2.500

5) Entretenimientos que funcionen en interiores de locales:

 

6) a- Juegos de Bowling, por cada uno y por año

$40.000

6) b- Juegos de billares, billar y/o similares, por cada uno y por año

$30.000

6) c- Canchas de golf en miniatura por cada una y por año

$50.000

6) d- Arquería y/o tiro al blanco, por cada juego y por año

$50.000

6) e- Otros entretenimientos no  especificados en los  incisos anteriores, cuyo funcionamiento  no  está expresamente prohibido por disposiciones legales, abonarán  cada  uno  y por año

$50.000

7) Todo espectáculo cualquiera fuese su naturaleza no previsto precedentemente,  abonará  por  cada  sesión  y/o  reunión diaria

$10.000

8) Espectáculos campestres o similares, sobre el valor básico de cada entrada, el 10%. Quedarán exceptuadas de esta disposición las instituciones que tengan domicilio real en Monte Hermoso.

 

9) Por cada torneo de pesca que se solicite, se abonara  el 10% del valor  de  inscripción  por  caña. Quedarán  exceptuadas de esta disposición las instituciones que tengan  domicilio real en Monte Hermoso.

 

 

Los  derechos  del  presente  Capítulo no excluyen los que pudiesen corresponder en  concepto de  Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derecho de Publicidad y Propaganda y Fondo Especial de Turismo y Cultura.-

Capítulo XIV

PATENTES DE RODADOS

 

ARTICULO 59º): A los efectos del gravamen establecido por el Título XIV de la Ordenanza Fiscal, se fijarán los siguientes derechos anuales:

 

Modelo año

Hasta 50 cm3

51 a 200 cm3

201 a 400 cm3

Más de 400 cm3

2024

2023

2022

2021

2020

2019

2018

2017

2016

2015

2014

2013 y anteriores

15.000

12.000

9.500

7.000

5.800

5.200

4.700

4.500

4.200

3.500

3.000

2.600

 

25.000

20.000

15.000

12.000

9.500

8.500

7.800

7.000

6.700

6.200

5.000

3.500

 

40.000

32.000

24.000

19.000

15.000

13.500

12.800

11.800

11.500

10.000

8.200

6.500

 

50.000

45.000

35.000

26.000

20.000

18.500

17.000

16.200

15.600

13.800

11.500

9.500

 

 

ARTICULO 60º): Los importes a tributar que surjan de aplicar el Derecho que hace referencia el presente Capítulo serán abonados por los contribuyentes en las siguientes fechas, dependiendo de la categoría de rodado por el que resulte sujeto obligado del gravamen:

 

a) Automotores

IMPUESTO AUTOMOTOR DESCENTRALIZADOS – LEY 13.010

Denominación cuota

1er Vencimiento

2do Vencimiento

 

C1

C2

C3

 

 

11/04/2024

12/07/2024

11/10/2024

 

 

18/04/2024

19/07/2024

18/10/2024

 

 

b) Motos

IMPUESTO AUTOMOTOR DESCENTRALIZADOS – LEY 13.010

Denominación cuota

1er Vencimiento

2do Vencimiento

 

C1

C2

 

 

10/05/2024

11/09/2024

 

17/05/2024

18/09/2024

 

DESGRAVACIONES

 

ARTICULO 61º): Dispóngase sobre el monto imponible correspondiente a la Obligación Tributaria del presente Capítulo, una desgravación equivalente al 25% para los sujetos pasivos que revistan la categoría de “Buen Contribuyente” y de un 12,5% para aquellos que se identifiquen con la condición de “Contribuyente Regular”.-

 

ARTICULO 62º): Establézcase una desgravación equivalente al 15% al monto correspondiente a la primera cuota en caso de que el Contribuyente realice la debida cancelación de la Obligación Tributaria Patente de Rodados a través de la modalidad de pago adelantado. Si esta forma de pago se ve efectivizada en la segunda cuota de tal gravamen, la desgravación será del 7,5%.-

 

Capítulo XV

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

ARTICULO 63º): No se preverá importe  alguno por archivo de guías; y para  los  conceptos  que  se  indican  a   continuación,  se  optará únicamente  por  los  valores  que  se  detallan:

 

a) GANADO BOVINO Y EQUINO

 

1) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

 

-Certificado

$550

2) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

 

-Certificado

$550

-Guía por animal

$60

3) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

 

-Certificado o guía por animal

$50

4) Venta de productor a tercero y  remisión  en  consignación a frigorífico de otra jurisdicción:

 

-Certificado

$300

-Guía por animal

$50

5) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

 

5) a) A frigorífico o matadero del mismo Partido

 

-Certificado

$300

6) Venta  mediante  remate  en  feria  local o  en establecimiento productor:

 

6) a) A productor del mismo Partido

 

-Certificado

$500

6) b) A productor de otro Partido

 

-Guía

$60

6) c) A frigorífico o matadero de otro Partido.

 

-Guía por animal

$80

-Certificado

$1.300

6) d) A frigorífico o matadero local

 

-Certificado

$700

7) Venta de productores en remate feria de otros partidos

 

-Guía por animal

$60

8) Guía para traslado fuera de la Provincia

 

-A nombre del propio productor por animal

$60

-A nombre de otros por animal

$60

9) Guías a nombre del  propio  productor  para  traslado  a otro Partido por animal

$60

10) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido), en los casos de expedición de la guía del apartado i) si una vez archivada las guías de los animales se remitieran a feria antes de los quince (15) días, por permiso de remisión a feria se abonará

 

 

 

 

$300

11) Permiso de marca

$400

12) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)

$700

13) Guía de cuero por animal

$130

14) Certificado de cuero

$130

15) Inscripción de boleto

$11.000

16) Por formulario de marca y señal

$400

17) Por precinto

$350

 

b) GANADO OVINO

Documento por Transacciones o Movimientos:

 

1) Venta de productor a productor del mismo Partido:

 

  • Certificado

$130

2) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

 

  • Certificado

$600

  • Guía por animal

$60

3) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

 

3) a) A frigorífico o matadero del mismo Partido:

 

  • Certificado

$200

3) b) A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción

 

  • Certificado

$550

4) Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

 

  • Guía por animal

$60

5) Venta  de  productor a  tercero o remisión  en  Avellaneda matadero o frigorífico de otra jurisdicción

 

  • Certificado

$550

  • Guía por animal

$60

6) a) Venta mediante feria local o en establecimiento productor.

 

  • Certificado a productor del mismo partido

$130

  • Certificado a productor de otro partido

$500

  • Guía por animal

$60

6) b) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Avellaneda y otros mercados:

 

  • Certificado

$500

  • Guía por animal

$60

6) c) A frigorífico o matadero local.

 

  • Certificado

$200

7) Venta de productores en remates feria de otros Partidos.

 

  • Guía por animal

$60

8) Guías para traslado fuera de la Provincia.

 

  • A nombre del propio productor por animal

$60

  • A nombre de otros por animal

$60

9) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido por animal

$60

10) Permiso de remisión a feria ( en  caso  de  que el  animal provenga del mismo partido)

$130

11) Permiso de señalada

$130

12) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo Partido)

$130

13) Guía de Cuero por animal

$200

14) Certificado de cuero

$200

15) Por inscripción de boleto de marca y señal

$7.000

16) Por formulario

$130

17) Por Precinto

$400

 

c) GANADO PORCINO

 

Documentos por transacciones o movimientos.

 

1) Venta de productor a productor del mismo Partido:

 

  • Certificado

$400

2) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

 

  • Certificado

$550

  • Guía por animal

$60

3) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

 

  • A frigorífico o matadero del mismo Partido:

$260

  • A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción

 $550

 

d) CERTIFICADO O GUIA

 

Venta de productos a Liniers o remisión en consignación:

 

1) Frigorífico o matadero de otra jurisdicción

 

  • Guía por animal

$60

2) Venta de productos a terceros y remisión a Liniers, mataderos frigoríficos de otra jurisdicción:

 

  • Certificado

$700

  • Guías por animal

$60

3) Venta mediante  remate  feria local  o  en establecimiento productor:

 

3) a) A productor del mismo Partido.

 

  • Certificado

$400

3) b) A productor de otro Partido

 

  • Certificado

$700

  • Guía por animal

$60

3) c) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados:

 

  • Certificado

$700

  • Guía por animal

$60

3) d) A frigorífico o matadero local

 

  • Certificado

$400

4) Venta de productos en remate feria de otros Partidos:

 

  • Guía por animal

$60

5) Guía para traslado fuera de la provincia:

 

5)a) A nombre del propio productor por animal

$60

5) b) A nombre de otros por animal

$60

6) Guía  a  nombre  del  propio  productor  para traslado a otro Partido, por animal

$60

7) Permiso  de  remisión  a  feria  (en  caso de que el animal provenga del mismo Partido)

$50

8) Permiso de señalado

$50

9) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del partido) por animal

$50

10) Guía de cuero por animal

$50

11) Certificado de cuero

$50

 

ARTICULO 64º): Se establecen las siguientes tasas fijas, sin considerar el número de animales.-

 

a) Corresponde a Marcas y Señales

 

1) Inscripción de boletos de marcas y señales

$15.000

2) Inscripción de transferencias, marcas y señales

$7.500

3)Toma de razón de duplicado de marcas y señales

$3.800

4) Inscripción de marcas y señales

$7.5000

 

b) Correspondientes a Formularios o Duplicados de Certificados o Permisos

 

1) Formularios de certificados de guías o permisos

$110

2) Duplicados de certificados de guías

$110

 

ARTICULO 65º): Los derechos comprendidos en este Capítulo deberá abonarse al requerirse la realización del servicio respectivo, en los casos en los que las casas de remates ferias actúen como intermediarias de las operaciones gravadas por el presente Capítulo, reteniendo de sus clientes los importes, se cobrarán los derechos en forma global. A tal efecto, los importes que se liquiden correspondientes a las operaciones del mes anterior, deberán abonarse entre los días 1º y 10°  de cada  mes.-

Capítulo XVI

TASA POR SERVICIOS DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PERIURBANAS

ARTICULO 66º): El importe anual de Tasa por Servicios de Conservación de Áreas Periurbanas será de $835 (pesos ochocientos treinta y cinco) por hectárea, con un valor mínimo a abonar por este concepto equivalente a $90.000 (pesos noventa mil).-

 

ARTICULO 67º): Aplíquese al valor por hectárea establecido por el Artículo anterior un coeficiente que dependerá de la zona a la que pertenezca cada uno de los polígonos de superficie de las parcelas sobre las que recaiga la presente obligación de pago; siendo:

 

ZONA

COEFICIENTE

AC

DDR

PS

PU

R

R3

R4

R5

REU

REX1

REX2

RREX

RREX2

UE

ZRRA

1.80

1.50

0.90

1.00

1.00

2.20

2.20

2.20

1.00

1.30

1.30

1.30

1.30

1.00

1.00

 

 

ARTICULO 68º): Aquel sujeto pasivo del presente gravamen que se encuentre categorizado como “Buen Contribuyente” será beneficiado con una desgravación del 25 %; mientras que para el “Contribuyente Regular” será del 12.5%.-

 

ARTICULO 69º): En caso del pago anticipado del resto del año de la Tasa por Servicios de Conservación en Áreas Periurbanas, se producirá un descuento sobre el valor nominal del importe a tributar por este concepto, siempre y cuando el pago se realice antes de la fecha correspondiente al 1er vencimiento del mes respectivo.

Dicho descuento dependerá del momento en que se realice el pago adelantado, aplicándose el porcentaje de desgravación conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla:

 

Mes de pago anticipado

Porcentaje de descuento

Febrero

20%

Abril

25%

Junio

10%

Agosto

5%

 

ARTICULO 70º): La Tasa podrá abonarse de acuerdo a los incisos anteriores en las siguientes fechas:

 

TASA POR SERVICIOS DE CONSERVACION DE ÁREAS PERIURBANAS

Denominación cuota

1er Vencimiento

2do Vencimiento

C1

14/02/2024

21/02/2024

C2

11/04/2024

18/04/2024

C3

12/06/2024

19/06/2024

C4

12/08/2024

19/08/2024

C5

11/10/2024

18/10/2024

C6

10/12/2024

17/12/2024

 

 

Capítulo XVII

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

ARTICULO 71º): Para la determinación de la Tasa por Servicios Asistenciales, se aplicará al nomenclador del SAMO un coeficiente tributario.-

 

ARTICULO 72º): Prevalecerá el principio de la situación más beneficiosa para el contribuyente hasta establecer la aplicación de la nueva forma de liquidar y determinar el tributo, rigiendo el nomenclador del SAMO como una desgravación de la presente Tasa.-

 

ARTICULO 73º): Por  los  servicios que  se detallan a continuación, se aplicarán los siguientes importes:

 

  1. Consulta médica para quienes no posean obra social

$3.600

  1. Atención para licencia de conducir

$3.600

  1. Licencia de timonel para embarcaciones deportivas

$13.000

  1. Traslado en ambulancia municipal con médico, por km recorrido

$500

  1. Traslado en ambulancia municipal sin médico, por km recorrido

$350

  1. Por cada mamografía o tomografía

$16.500

  1. Pre ocupacional

$13.000

  1. Internación

$16.200

 

Capítulo XVIII

TASA POR OTROS SERVICIOS MUNICIPALES

ARTICULO 74º): Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes importes:

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización, cuando corresponda, para el ejercicio de la actividad de abastecedor (mayorista y/o minorista) de productos en general, sin local habilitado, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa,  se abonará un canon anual de $400.000.

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización, cuando corresponda, para el ejercicio de la actividad de abastecedor de medicamentos, sin local habilitado, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa, se abonará un canon anual de abonará un canon anual de $500.000.

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización, cuando corresponda, para el ejercicio de la actividad mayorista y minorista de la construcción en general, sin local habilitado, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa, se abonará un valor mínimo anual de $1.200.000.-

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización, cuando corresponda, para el ejercicio de la actividad de abastecedor (mayorista y/o minorista) de materiales para la construcción, sin local habilitado, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa,  se abonará un canon anual de $1.500.000.-

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización y control, cuando corresponda, de transportes especiales de personas, sin local habilitado, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa, se abonará un valor mínimo anual de: hasta doce (12) pasajeros,  $180.000 por unidad; más de doce (12) pasajeros, $300.000 por unidad.-

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización, cuando corresponda, para el ejercicio de la actividad de administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles, sin local habilitado, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa se abonará un importe mínimo anual de $500.000.-

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización para el ejercicio del servicio de transporte de taxi, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa, se abonará un importe mínimo anual de $200.000.-

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización para la venta de pasajes referidos a la actividad de embarcación marítima con fines recreativos, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa se abonará un valor mínimo anual de $500.000.-

 

  1. Por la prestación del servicio de inscripción y autorización para el ejercicio de actividades afines a la construcción correspondientes a organizaciones empresariales, sin local habilitado, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa, se abonará un valor mínimo anual de $800.000.-

 

  1. Por la prestación de inscripción y autorización de servicios de transporte de carga y fletes, sin local habilitado, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios

contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa, se abonará un importe mínimo anual de $200.000.-

  1. Por el servicio de inscripción y autorización de actividades de movimientos de suelo y/o traslado de arena y escombros, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa se abonará un mínimo anual de $600.000 y/o tributarán el 3,00% sobre los ingresos brutos correspondientes a las operaciones realizadas en el Partido de Monte Hermoso, informados en forma semestral a través de la presentación de Declaración Jurada.
  1. Por el servicio de inscripción y autorización de ejercicio de oficios y profesionales, sin local habilitado, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa, se abonará un valor mínimo anual de $180.000. En caso de que el sujeto pasivo se encuentre en el régimen de Monotributo Social, se verá beneficiado con una desgravación equivalente al 50% del referido importe mínimo.

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización para el ejercicio de actividades relacionadas al servicio de mantenimiento de espacios públicos, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa, se abonará un importe mínimo anual de $90.000.-

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización para el ejercicio de actividades relacionadas al control y erradicación de plagas, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa, se abonará un importe mínimo anual de $90.000.-

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización para el ejercicio de actividades relacionadas al servicio de baños químicos, sin local habilitado, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa, se abonará un importe mínimo anual de $500.000.-

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización para el ejercicio de actividades relacionadas al servicio de mantenimiento de ascensores, y y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa, sin local habilitado, se abonará un importe mínimo anual de $80.000.-

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización para el ejercicio de actividades relacionadas al servicio de instalación y control de matafuegos, sin local habilitado, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa, se abonará un importe mínimo anual de $80.000.-

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización para el ejercicio de actividades de abastecedor de panificación, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa, sin local habilitado, se abonará un importe de $500.000 en concepto de canon.

 

  1. Por el servicio de Observación Sanitaria a cargo de profesional veterinario municipal, en caso de accidentes por mordeduras de mascotas que carecieron de vacunación antirrábicas obligatoria según consta en la reglamentación vigente  (Manual de Normas y Procedimientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Rabia), se abonará la suma de $22.000 en concepto de canon.

 

  1. Por el servicio de control de bromatología, cuando corresponda, por parte del Municipio destinada a productos que hacen su ingreso al Partido de Monte Hermoso, se abonará la suma de $200.000 en concepto de canon para los sujetos pasivos que desarrollen actividad económica durante los meses que conforman la temporada de verano. En tanto, aquellos sujetos pasivos de la presente Tasa que lleven a cabo su actividad durante todo el año, resultará equivalente a la suma de $300.000 en concepto de canon.-

 

  1. Por el servicio de inscripción y autorización de actividades no contempladas en los incisos anteriores del presente Capítulo, sin local habilitado, y por encontrarse el desarrollo de este rubro alcanzado por otros servicios contemplados en el hecho imponible de la presente Tasa se abonará un importe mínimo anual de $240.000.-

 

  1. Por las actividades enumeradas en los incisos anteriores –excepto las correspondientes a los apartados 1,2, 4, 19 y 20 y las no encuadradas el apartado 11- que se desarrollen en el Partido de Monte Hermoso, sin local habilitado y hayan abonado los importes mínimos anuales en concepto de inscripción, autorización y otros servicios contemplados por el Artículo 274° de la Ordenanza Fiscal; en los casos que corresponda, abonarán por semestre del presente Ejercicio Fiscal, el 1,80% sobre los ingresos brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones realizadas en el Distrito.

 

Por los conceptos enumerados en el presente Capítulo, afrontarán como fecha de vencimiento el día 30 de Abril de cada año, para el pago del canon anual y para el pago del importe mínimo anual en los casos correspondientes  y respectivos. Luego, deberán presentar la declaración jurada por los bimestres enero-junio y julio-diciembre, con vencimiento el día 10 de cada mes inmediatamente posterior al cierre de cada semestre, con el fin de aplicar la alícuota prevista para cada concepto, procediendo a realizar los procedimientos determinados por el Título XVI de la Ordenanza Fiscal.

Transcurrida la fecha prevista como vencimiento, el pago de los importes que correspondan deberá efectuarse al momento de solicitar la prestación del servicio respectivo.-

ARTICULO 74º BIS): Los inmuebles que se encuentren ubicados en áreas complementarias no afectadas a la producción primaria, tributarán el 60% de lo que deberían tributar en concepto de Tasa por Servicios Urbanos correspondiente a la zona de servicio lindante.

Las urbanizaciones que no se encuentren alcanzadas por los hechos imponibles de los demás tributos, deberán abonar por los servicios indirectos prestados por el Municipio, el 60% de lo que debería tributar en concepto de Tasa por Servicios Urbanos correspondiente a la zona de servicio en la que se encuentre.

-La unidad complementaria parcela 1050 B delimitada al este, oeste y norte por la parcela C, tributará como “zona de servicio E”.-

 

Capítulo XIX

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

ARTICULO 75º): Por el Servicio de Agua Corriente, se aplicará un importe mínimo constante, uniforme y mensual de $80 (pesos  ochenta), por cada unidad funcional de vivienda afectada al objeto del presente gravamen con una valuación básica menor o igual a 300. Por el servicio de Desagües Cloacales, se tributará el 50% del monto correspondiente al servicio de agua corriente, por cada unidad funcional de vivienda afectado al objeto del presente gravamen.

Por estos conceptos establézcase, para  el  ejercicio presupuestario de 2024, los importes correspondientes a esta tasa, cuyo pago se realizará en la cantidad  de 12 (doce) cuotas,  incluidos anticipos y cuotas adicionales, el cual no podrá exceder  de  los siguientes valores:

 

a) Casa Habitación Única o Departamento Único

 

A los fines de la liquidación de la presente tasa, se tomará como monto a tributar el mayor valor que surja de comparar el mínimo establecido para cada unidad funcional de vivienda y la siguiente fórmula, siempre que no supere el monto máximo equivalente a 3,3 veces el mínimo fijado para la tasa de Servicios Sanitarios:

 

Tasa = Valor Mínimo + ((Valor Básico/300 – 1) x 0,25) x Valor Mínimo

 

b) Más de una unidad funcional de vivienda en un mismo lote

A los fines de la liquidación de la presente tasa se tomara como monto a tributar el mayor valor que surge de comparar el monto mínimo por la  cantidad de unidades funcionales determinadas en la partida  y la siguiente  fórmula:

1. Se deberá multiplicar el número de unidades funcionales de viviendas por el mínimo establecido para cada una de ellas.

 

Tasa = Número de Unidades Funcionales x 1,62 x Valor Mínimo

 

2. Por Fórmula:

 

Tasa = 1,62xValor Mínimo + [(Valor Básico /300 – 1) x 0,65] x Valor Mínimo

 

c) Hoteles, Residenciales u Hospedajes

El tributo se determinará de la siguiente manera:

Tasa =2,5x Valor Mínimo + [(Valor Básico/300) – 1] x 0,74 x Valor Mínimo

 

O bien cuando el valor básico supere la cantidad de 2.079, se incluirá una desgravación equivalente al 60%, por lo cual, la fórmula que determinará el monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios prevista para estos casos, se expresará en la forma que sigue:

 

Tasa= 2,5 x Valor Mínimo + [((Punto Equilibrio + (Valor Básico- Punto de Equilibrio)*0,40) /300) – 1] x 0,74 x Valor Mínimo

 

d) Cuando una misma partida esta compuesta por vivienda/s y/o local/es que poseen características de unidades funcionales con independencia estructural y funcional

 

El tributo se determinará en base a una de las alternativas siguientes:

 

1.

Tasa = 1,08 x Valor Mínimo + (Valor Básico /300)-1

x Promedio x Valor Mínimo

 

O bien cuando el valor básico supere la cantidad de 2.079, se incluirá una desgravación equivalente al 75%, por lo cual, la fórmula que determinará el monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios prevista para estos casos, se expresará en la forma que sigue:

 

Tasa = 1,08 x Valor Mínimo + [((Punto Equilibrio + (Valor Básico- Punto de Equilibrio)*0,25)/300) – 1] x Promedio x Valor Mínimo

 

2. La sumatoria de 1,08 mínimos por cada unidad funcional o local que componga la partida

 

De los dos importes resultantes de (1) y (2) el contribuyente tributará el monto mayor.-

 

PROMEDIO: es el promedio de los coeficientes por incidencia proporcional de la actividad sobre la valuación.-

 

- Los inmuebles (exclusivamente unidades comerciales) sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, que no posean derecho a la prestación directa, dentro del polígono de la propiedad, de los servicios de Agua Corriente y/o Desagües Cloacales, abonarán una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mínimo establecido para dichos servicios.-

 

e) Cuando en una partida el inmueble este destinado a una actividad comercial en donde se desarrollen  los siguientes rubros:

 

  • Lavandería y Lavadero
  • Embotelladora de agua
  • Elaboración de panes y afines
  • Rotisería con despensa

 

El tributo se determinará de la siguiente manera:

 

Tasa= 1,8 x Valor Mínimo + [(Valor Básico/300) – 1] x 0,79 x Valor Mínimo

 

O bien cuando el valor básico supere la cantidad de 2.079, se incluirá una desgravación equivalente al 75%, por lo cual, la fórmula que determinará el monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios prevista para estos casos, se expresará en la forma que sigue:

 

Tasa= 1,8 x Valor Mínimo + [(Punto Equilibrio + (Valor Básico- Punto de Equilibrio)*0,25)/300 – 1] x 0,79 x Valor Mínimo

 

En el caso del rubro correspondiente a “Rotisería con Despensa” no podrá abonar por esta tasa un monto menor de 3,13 mínimos; en tanto, en los demás rubros enunciados en el presente inciso, no se podrá tributar en ningún caso un valor inferior de 3,73 mínimos.

 

f) Cuando en una partida el inmueble este destinado a una actividad comercial en donde se desarrollen  los siguientes rubros:

 

  • Elaboración de sustancias alimenticias (Restaurantes, Rotiserías, Pizzería, Comidas Rápidas).
  • Frigoríficos de carnes, pescados y embutidos
  • Estaciones de Servicios
  • Confiterías
  • Confiterías bailables

 

El tributo se determinará de la siguiente manera:

 

Tasa = [2,5 x Valor Mínimo + [(Valor Básico/300) – 1] * 0,79* Valor Mínimo] x 1,08

 

O bien cuando el valor básico supere la cantidad de 2.079, se incluirá una desgravación equivalente al 60%, por lo cual, la fórmula que determinará el monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios prevista para estos casos, se expresará en la forma que sigue:

 

Tasa= 2,5 x Valor Mínimo + [(Punto Equilibrio + (Valor Básico- Punto de Equilibrio)*0,40) / 300 – 1] x 0,79 x Valor Mínimo

 

En ningún caso de los rubros mencionados en el presente inciso, podrán abonar un importe menos de 3,73 mínimos por este gravamen.-

 

g) Cuando en una partida el inmueble este destinado a una actividad comercial en donde se dediquen a la “Elaboración de Helados” en base a una de las alternativas siguientes:

 

Tasa = 1,5 x Valor Mínimo + [(Valor Básico/300) – 1] x 0,79 x

x Valor Mínimo

 

O bien cuando el valor básico supere la cantidad de 2.079, se incluirá una desgravación equivalente al 75%, por lo cual, la fórmula que determinará el monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios prevista para estos casos, se expresará en la forma que sigue:

 

Tasa= 1,5 x Valor Mínimo + [(Punto Equilibrio +(Valor Básico- Punto de Equilibrio)x0,25)/300 – 1] x 0,79 x Valor Mínimo

 

En ningún caso  se podrá abonar un importe menos de 3,73 mínimos por este gravamen.-

 

h) Cuando en una partida el inmueble esté destinado a un Hotel con Restaurante, el monto a tributar por este concepto, se determinará en base a una de las alternativas siguientes:

 

1.

Tasa = [2,5*Valor Mínimo + [(Valor Básico/300) – 1] * 0,79* V. Mínimo

 

O bien cuando el valor básico supere la cantidad de 2.079, se incluirá una desgravación equivalente al 60%, por lo cual, la fórmula que determinará el monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios prevista para estos casos, se expresará en la forma que sigue:

 

Tasa=2,5 x Valor Mínimo + [(Punto Equilibrio +(Valor Básico- Punto de Equilibrio)*0,4)/300 –1] x 0,79 x Valor Mínimo

 

2.

CADA 5 HABITACIONES 3,02 MÍNIMOS

+

3,73 MÍNIMOS POR EL RESTAURANTE

 

De los dos importes resultantes de (1) y (2), el contribuyente tributará el monto mayor.-

 

i) Cuando en una partida el inmueble esté destinado a un Appart O Hostel la tasa se liquidará de la siguiente manera:

 

Tasa = 2,5 x Valor Mínimo + [(Valor Básico/300) – 1] x 0,79 x Valor Mínimo

 

O bien cuando el valor básico supere la cantidad de 2.079, se incluirá una desgravación equivalente al 45%, por lo cual, la fórmula que determinará el monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios prevista para estos casos, se expresará en la forma que sigue:

 

Tasa=2,5 x Valor Mínimo +[(Punto Equilibrio + (Valor Básico- Punto de

Equilibrio) x 0,55)/300 – 1] x 0,79 x Valor Mínimo

 

j) Cuando en una partida el inmueble esté destinado al desarrollo de la actividad de Supermercado con carnicería, rotisería y/o verdulería, la tasa se determinará de la siguiente manera:

 

Tasa = 2,5 x Valor Mínimo + [(Valor Básico/300) – 1] x 0,55 x Valor Mínimo

 

 

O bien cuando el valor básico supere la cantidad de 2.079, se incluirá una desgravación equivalente al 60%, por lo cual, la fórmula que determinará el monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios prevista para estos casos, se expresará en la forma que sigue:

 

Tasa= 2,5 x Valor Mínimo + [(Punto Equilibrio + (Valor Básico- Punto de Equilibrio)*0,40)/300 – 1] x 0,55 x Valor Mínimo

 

En ningún caso  se podrá abonar un importe menor de 3,73 mínimos por este gravamen.-

 

k) Cuando en una partida se desarrolle la actividad de Camping con baños, duchas y/o piletas la tasa se determinará de la siguiente manera:

 

  • Cada 500 m2 (un lote), deberá abonar 2,5 mínimos

 

l) Cuando en una partida se desarrolle alguna actividad comercial que no está contemplada en los incisos anteriormente enunciados la tasa se determinará de la siguiente manera:

 

Tasa = 1,13 Mínimos + [(Valor Básico/300) – 1] x 0,28 x Valor Mínimo

 

O bien cuando el valor básico supere la cantidad de 2.079, se incluirá una desgravación equivalente al 75%, por lo cual, la fórmula que determinará el monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios prevista para estos casos, se expresará en la forma que sigue:

 

Tasa= 1,13 x Valor Mínimo + [(Punto Equilibrio +(Valor Básico-Punto de Equilibrio)*0,25)/300–1] x 0,28 x Valor Mínimo

 

En ningún caso  se podrá abonar un importe menos de 1,4 mínimos por este gravamen.-

 

m) Cuando en una misma partida el inmueble esté destinado a Cochera, la tasa se determinará de la siguiente manera:

 

Tasa = Valor Mínimo x 0,10 x Cochera

 

n) Edificios

 

A los efectos de determinar el monto imponible de este gravamen, se realizará para el caso de esta tipología constructiva dos cálculos de referencia, cuyos resultados serán objeto de comparación.

 

  1. Alternativa 1

 

Tasa= Mínimo + [(Valor Básico / 300) -1] x 0.60 x Valor Mínimo

 

  1. Alternativa 2

 

Tasa = (Cantidad de Unidades Funcionales x Valor Mínimo) +

+ (Cantidad de Cocheras x Valor Mínimo*0.10)

 

De los dos resultados obtenidos, el Sujeto Pasivo tributará el importe mayor.-

 

SUPLEMENTO I

 

ARTICULO 76º): De acuerdo  a lo establecido por el Artículo 282° de la Ordenanza Fiscal, la siguiente tabla determinará el incremento a tributar para el caso de casa habitación única, en función de su valor básico:

 

Rango de Valor Básico

Porcentaje de Actualización

<600

600-700

701-800

801-900

901-1.000

1.001-1.100

1.101-1.200

1.201-1.300

1.301-1.400

1.401-1.500

>1.500

20%

21%

22%

23%

24%

25%

26%

27%

28%

29%

30%

 

 

CAMBIO DE CRITERIO DE VALUACION

 

ARTICULO 77º): Según los lineamientos establecidos en el Artículo 283° de la Ordenanza Fiscal, la siguiente tabla determinará el incremento a tributar para el caso de casa habitación única, en función de su valor básico:

 

Rango de Valor Básico

Porcentaje de Actualización

<600

600-700

701-800

801-900

901-1.000

1.001-1.100

1.101-1.200

1.201-1.300

1.301-1.400

1.401-1.500

>1.500

20%

22%

24%

26%

28%

30%

32%

34%

36%

38%

40%

 

ARTICULO 78º): El factor tributario a multiplicar que hace referencia el Artículo 284° de la Ordenanza Fiscal resulta equivalente a 2.0365-

 

ARTICULO 79º): El coeficiente general, sintético y tributario al que hace referencia el Artículo 285° de la Ordenanza Fiscal resulta equivalente a 1,65, el cual se aplicará sobre el importe abonado por el contribuyente de la Tasa por Servicios Sanitarios.-

 

ARTICULO 80º): El coeficiente específico, sintético, tributario y sistémico, establecido por el Artículo 286° de la Ordenanza Fiscal, será equivalente a 1,30.-

 

ARTICULO 81º): Según lo establecido por el Artículo 287° de la Ordenanza Fiscal, a los fines de determinación del monto imponible de la Tasa por Servicios Sanitarios, se procederá a la aplicación de un factor de actualización tributaria, el cual resultará equivalente a 1,788.-

 

ARTICULO 82º): En conformidad con el Artículo 288° de la Ordenanza Fiscal y con el objeto de determinar el monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios del Ejercicio 2023, se procederá a la aplicación de un coeficiente de adecuación y actualización tributaria equivalente a 2,025 sobre el monto vigente de dicho gravamen correspondiente a 2.022.-

 

ARTICULO 83º): A los efectos de determinación del monto imponible de la Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al Ejercicio 2024, se aplicará sobre el importe del mismo gravamen vigente en el año 2023, conforme a lo establecido por la Ordenanza Fiscal en su Artículo 289°, un factor de readecuación tributaria equivalente 2,037.-

 

ARTICULO 83° BIS:) La actualización en el valor de la presente Tasa correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, en las zonas de servicio N, O y P, no podrá ser superior a la variación alcanzada por este gravamen en la zona de servicio M.-

DEL PAGO ADELANTADO

ARTICULO 84º): En caso de efectuarse el pago financiero anticipado del resto del año de la Tasa por Servicios Sanitarios, se producirá un descuento sobre el valor nominal de la cuota dependiendo del mes en que se realice el pago.-

 

Mes de pago anticipado

Porcentaje de descuento

Enero

22%

Febrero

20%

Marzo

16%

Abril

12%

Mayo

11%

Junio

10%

Julio

9%

Agosto

8%

Septiembre

7%

Octubre

5%

Noviembre

3%

 

El Departamento Ejecutivo estará facultado para llevar a cabo la emisión masiva de la Tasa por Servicios Sanitarios en la que se podrá incluir la opción de pago trimestral, en cuyo caso el Contribuyente obtendrá un descuento del 1,5% mensual por optar por este mecanismo de pago adelantado.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a arbitrar los mecanismos necesarios para que el Contribuyente pueda elegir por el pago anticipado mensual de la Tasa por Servicios Sanitarios, optando la cantidad de cuotas que manifieste cancelar anticipadamente, pudiendo en dicha oportunidad disponer de un descuento del 1,5% por cada mes incluido.-

DEL BUEN CONTRIBUYENTE Y DEL CONTRIBUYENTE REGULAR

ARTICULO 85º): El Sujeto Pasivo que revista la categoría de “Buen Contribuyente” tendrá un descuento del 15% sobre el valor nominal de la Tasa por Servicios Sanitarios.

Para el caso de los sujetos obligados que se encuentren comprendidos en la categoría de “Contribuyente Regular”, el descuento sobre el valor nominal del gravamen del presente Capítulo, será equivalente al 7,5%.-

DE LA ANTIGÜEDAD DEL SUJETO PASIVO

ARTICULO 85º BIS): En aquellos casos en los que el sujeto pasivo revista, como mínimo, la categoría de “Contribuyente Regular”, previo a los descuentos y beneficios asociados a su conducta y forma de pago, dispondrá una desgravación adicional sobre el monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios según los años de antigüedad en su condición de contribuyente de la Municipalidad de Monte Hermoso, la cual, quedará determinada de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

 

Antigüedad (años)

Desgravación (%)

≥ 15

11.25

14

10.50

13

9.75

12

9.00

11

8.25

10

7.50

9

6.75

8

6.00

7

5.25

6

4.50

5

3.75

4

3.00

3

2.25

2

1.50

1

0.75

 

ARTICULO 86º): Los importes resultantes  de  la  aplicación  de  la Tasa  del  presente  Capítulo, serán abonados por los contribuyentes en las siguientes fechas:

 

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Denominación cuota

1er Vencimiento

2do Vencimiento

 

C1

 

12/01/2024

 

19/01/2024

C2

14/02/2024

21/02/2024

C3

11/03/2024

18/03/2024

C4

11/04/2024

18/04/2024

C5

10/05/2024

17/05/2024

C6

12/06/2024

19/06/2024

C7

12/07/2024

19/07/2024

C8

12/08/2024

19/08/2024

C9

11/09/2024

18/09/2024

C10

11/10/2024

18/10/2024

C11

11/11/2024

18/11/2024

C12

10/12/2024

17/12/2024

 

 

Capítulo XX

TASA POR SERVICOS TECNICOS

ARTICULO 87º): Por los Servicios Técnicos Especiales a cargo del Departamento de Obras Sanitarias, se abonarán los siguientes derechos:

 

I.-) APROBACION DE PLANOS PARA OBRAS INTERNAS CLOACALES:

Para  retirar  los  planos  aprobados, deberán  abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa, determinado sobre  el  monto  de obra  presentado  por  el  interesado:

 

a) En concepto de aprobación

1,50%

b) En concepto de inspecciones

3,00%

c) Por excedentes

3,00%

 

Las alícuotas de las  escalas  precedentes  se  reducirán  en  un cincuenta por ciento (50%) cuando las obras sean  transferidas a este Municipio.-

 

II.-) DESCARGA DE CARROS ATMOSFERICOS:

 

a) Por cada carro atmosférico de hasta 5 m3 de capacidad, pago anual

$98.000

b) Adicional por cada m3 o fracción que sobrepase la capacidad

$33.000

 

III.-) SERVICIOS ESPECIALES:

 

Todos los  inmuebles  que estén ajustados por las disposiciones de la Ley N° 5.956 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspecciones de funcionamiento y control de afluentes  una  tasa  mensual, según se descargue a colectores cloacales, conductos pluviales y otros cuerpos de agua dentro de su predio, en las siguientes formas:

 

a) Descarga a colectores cloacales

$33.500

b) Descarga a conductores pluviales

$26.500

c) Descarga a otros cuerpos de agua

$17.900

d) Descarga dentro del propio predio

$17.900

 

IV.-POR CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS

Los sujetos pasivos que soliciten la conexión domiciliaria de agua corriente y/o cloacas abonarán los siguientes importes por cada una de ellas:

 

a) Por conexión domiciliaria del servicio de agua corriente incluido, caja de conexión

 

$110.000

b) Por conexión domiciliaria del servicio de cloacas

$105.000

 

-Tributarán por cada unidad funcional con Independencia  estructural y funcional.

 

-En caso de más de una unidad funcional sea de régimen de propiedad horizontal o no, se deberá abonar un derecho por cada una de dichas unidades funcionales, en ambos derechos.

-El solicitante aportará los materiales  para  la ejecución de la conexión, llave de paso, férula y abrazadera según el diámetro de la cañería de alimentación.-

 

ARTICULO 88º): En los casos en los que intervenga el Departamento Municipal de Obras Sanitarias, se establecen los siguientes montos a abonar en concepto de Derechos de Oficina:

 

a) Inspección de enlaces

$19.800

b) Apertura de aceras, por m2

$1.700

c) Apertura de calles de tierra, por m2

$3.000

d) Apertura de calles con pavimento, por m2

$29.500

e) Inspección por pozos absorbentes

$3.800

 

ARTICULO 89º): Establézcase  que en caso  de  efectuarse reparaciones extremas  en  los  ramales  de  conexión,  las mismas estarán  a  cargo directamente  de  los  frentistas, del  siguiente  modo:

 

Reparaciones de cañerías o reposiciones, por metro lineal

$9.800

 

Capítulo XXI

CONTRIBUCIÓN POR INFRAESTRUCTURA URBANA

 

REGIMEN I

 

ARTICULO 90º): A los efectos de proceder a la liquidación de las obras de infraestructura, se tomará como presupuesto total de la obra (P.O.), el valor total de las obras y hasta el 3% de ésta última en concepto de gastos administrativos. Para la confección de las liquidaciones individuales, se determinarán los valores a prorratear por Unidad de Vivienda, Unidad de Medida y metros de frente de la siguiente manera:

 

Valor Unitario por Metro de Frente (V.U.M.F.)

P.O. X 30%   = V.P.F.

V.P.F. /M.O. = V.U.M.O.

 

Valor Unitario por Unidad de Vivienda (V.U.U.V.)

P.O. X 40%   = V.P.U.V

V.P.U.V /U.V.O. = V.U.U.V

 

Valor Unitario por Unidad de Medida (V.U.U.M.)

P.O. X 30%   = V.P.U.M.

V.P.U.M. /U.M.O. = V.U.U.M.

 

donde:

P.O.            Presupuesto total de la obra a liquidar.

V.P.F.         Valor prorrateable por frente.

M.O.           Metros de Obra.

V.U.M.O.    Valor Unitario por metro de obra.

U.V.O.        Unidades de Vivienda en la Obra.

V.P.U.V.     Valor prorrateable por Unidades de Vivienda.

V.U.U.V.     Valor unitario por Unidad de Vivienda.

U.M.O.        Unidades de Medida en la Obra.

V.P.U.M.     Valor Prorrateable por Unidades de Medida.

V.U.U.M.     Valor Unitario por Unidad de Medida.

 

HOTELES:

  1. Punto de Equilibrio / 630 = Unidad de Medida (UM)
  2. (Excedente de Valuación *0,25) / 630 = UM adicional
  3. UM + UM adicionales = Cantidad UM
  4. Cantidad UM x Monto por UM = Monto a Abonar

 

BALDÍOS: las unidades de medida de los baldíos son los que se establecen en el siguiente cuadro:

 

Zonas

Mínimo

Punto de equilibrio

Unidad de medida

 

A1

 

$2.867

 

2.079

 

3,30

A

$2.711

1.966

3,12

B

$2.327

1.687

2,70

C3

$956

693

1,10

C2

$750

630

1,00

C1

$735

630

1,00

C

$698

630

1,00

D1

$537

630

1,00

D

$498

630

1,00

E

$474

630

1,00

F

$372

630

1,00

G

$317

630

1,00

H

$414

630

1,00

I

$275

630

1,00

 

 

Unidad de Medida = Punto Equilibrio / 630

 

ARTICULO 91º): El Departamento Ejecutivo podrá instrumentar un régimen de pago de la Contribución por Infraestructura Urbana, específico y destinado a los contribuyentes alcanzados por las obras de infraestructura comprendidas en el hecho imponible de tal gravamen.-

 

ARTICULO 92º): Los sujetos pasivos que no hayan adherido, dentro de los plazos y alcances del régimen de pagos aludido en el artículo anterior de la presente Ordenanza, tendrán la opción de proceder a la cancelación de la Contribución por Infraestructura Urbana a través de un esquema que tendrá las modalidades siguientes:

 

a) Pago al contado: sin la aplicación de intereses por financiación.

b) Hasta en seis (6) cuotas con un interés en concepto de financiación que disponga el Departamento Ejecutivo.-

 

REGIMEN II

 

ARTICULO 93º): La liquidación total de la obra se redistribuye para cada Sujeto pasivo en función de una unidad de medida, en este caso, la Tasa de Servicios Urbanos.

 

Una vez determinado el tributo en función de la unidad de medida mencionada, podrá desgravarse un 5% por ser “Contribuyente regular” y un 10% en caso de ser “Buen Contribuyente”, al imponible de Contribución por Mejoras.

A su vez, también podrá establecerse un sistema de distribución directa e indirecta. En este último caso, es decir, el sistema indirecto, podrá cobrarse según lo establecido en el párrafo anterior, o bien, optarse por cobrar el mismo en caso de producirse un cambio de titular del inmueble en un plazo no mayor a los 5 (cinco) años una vez ejecutada la obra.-

 

CAPITULO XXII

OTROS INGRESOS

 

a) FONDO ESPECIAL DE TURISMO Y CULTURA

 

ARTICULO 94º): A los fines de determinar el monto a tributar en concepto de Fondo Especial de Turismo y Cultura, se tendrán en cuenta los montos declarados para la determinación del Impuesto de ingresos brutos correspondientes al período inmediato anterior con respecto al ejercicio fiscal vigente:

MONTO DE INGRESOS ANUALES

ALÍCUOTAS

Menor  o igual a $5.000.000

1,00%

Mayor a $5.000.000 y menor o igual a $10.000.000

1,35%

Mayor a $10.000.000 y menor o igual a $18.000.000

1,70%

Mayor a $18.000.000 y menor o igual a $25.000.000

2,00%

Mayor a $25.000.000 y menor o igual a $38.000.000

2,40%

Mayor a $38.000.000 y menor o igual a $55.000.000

2,70%

Mayor a $55.000.000 y menor o igual a $65.000.000

3,00%

Mayor a $65.000.000 y menor o igual a $85.000.000

3,30%

Mayor a $85.000.000 y menor o igual a $130.000.000

3,50%

Mayor a $130.000.000 y menor o igual a $200.000.000

3,65%

Mayor a $200.000.000 y menor o igual a $500.000.000

3,80%

Mayor a $500.000.000

4,10%

 

Los siguientes rubros: hoteles, restaurantes, confiterías, bares, boliches bailables, complejo de cabañas, appart, hostel, minimercados, supermercados, restaurante, parrillas, pizzerías, paradores, ventas de comidas rápidas, rotiserías y heladerías, corralones de materiales de construcción y ferreterías  se aplicará como alícuota, la mayor que resulte de comparar el 2,70% o la alícuota que le corresponda según la escala de ingresos anteriormente expuesta. En todas las situaciones de acuerdo a la declaración Jurada presentada por el contribuyente y por  cada  anticipo que en concepto de Tasa por Inspección de  Seguridad e Higiene  abone  todo contribuyente  del  Partido  de  Monte  Hermoso.

Para las actividades que se encuentran alcanzadas por la presente Ordenanza en su Artículo 24° inciso b-1, pagarán $200 (pesos doscientos) por máquina y por día.

Las estaciones de servicio serán objeto de aplicación el 50% de la alícuota que debería tributar a partir del volumen de facturación declarado ante la Autoridad Municipal, comprendiendo únicamente por su actividad de comercialización de combustibles y lubricantes.

Los sujetos pasivos que realicen la construcción de viviendas sociales, tributarán la alícuota del 1% únicamente sobre la base imponible que responda a esta actividad; se excluye de este tratamiento diferencial al resto de los ingresos que puedan verse generado por otras actividades de estos mismos contribuyentes, en cuyo caso se aplicará el régimen general.-

DESGRAVACIONES

ARTICULO 95º): Establézcase una desgravación del 20% sobre las alícuotas incluidas en el cuadro correspondiente al Artículo anterior, siempre que los  sujetos pasivos de este gravamen no tributen una alícuota diferenciada y que, por su conducta fiscal durante el ejercicio pasado, se encuentre en la categoría de “Buen Contribuyente”; en tanto, para el caso de los contribuyentes regulares, la desgravación será equivalente al 10%.-

ARTICULO 96º): Aquellos sujetos pasivos que ejerzan la actividad económica en forma habitual por la que hace surgir la obligación de pago del presente gravamen, dispondrán de una desgravación equivalente al 10% del monto a tributar en concepto de Fondo Especial de Turismo y Cultura.

Se denomina actividad económica ejercida en forma habitual a aquella que tiene lugar en el ámbito del Partido de Monte Hermoso, de manera ininterrumpida, a lo largo del periodo que conforma el año calendario, efectuando en tiempo y forma la presentación de la totalidad de las requeridas y correspondientes Declaraciones Juradas en tiempo y forma.

Además de este requerimiento, para acceder a este beneficio deberá cumplirse las condiciones siguientes:

  1. el sujeto pasivo deberá revestir, como mínimo, la categoría de "Contribuyente Regular".
  2. la localización de la sede principal negocios deberá estar localizada en el Partido de Monte Hermoso.
  3. llevar a cabo la presentación de las Declaraciones Juradas en tiempo y forma, con importes con un nivel mínimo de facturación mensual que no exceda un monto equivalente a $150.000.000 (pesos ciento cincuenta millones).

La desgravación aludida en el presente Artículo será equivalente al 5%, para los casos en que el monto de facturación e ingresado a través de la presentación de las Declaraciones Juradas supere el importe de $150.000.000 (pesos ciento cincuenta millones) pero que resulte a su vez menor o igual $250.000.000 (pesos doscientos cincuenta millones).

Se excluye, por tanto del presente régimen a aquellos que ejerzan su actividad en temporada o hayan cesado su desarrollo en forma temporal en algún momento del año calendario.-

ARTICULO 97º): De la base imponible establecida para el presente gravamen, podrá deducirse las sumas acumuladas en concepto de descuentos otorgados por el Contribuyente de acuerdo a lo previsto dentro del Programa “Monte Compra”, toda vez que los mismos hayan sido debidamente informados dentro del sistema dispuesto al efecto.-

b) DERECHO POR INGRESO A LOS MUSEOS MUNICIPALES

ARTICULO 98º): Fíjese los siguientes importes para cada concepto que se enumera a continuación:

1) Por la excursión “Visita guiada Área 3” Museo Ciencias Naturales

Mayores de 10 años

$2.000,00

Menores de 10 años y jubilados

$1.500,00

 

2) Por la excursión “Investigando Nuestra Historia”

Mayores de 10 años

$3.500,00

Menores de 10 años y jubilados

$2.000,00

 

Capítulo XXIII

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTICULO 99º): Los sujetos pasivos que posean terrenos baldíos deberán tributar en concepto de alumbrado público el 7,00% sobre el monto a tributar en concepto de la Tasa por Servicios Urbanos.-

 

ARTICULO 100º): Para los restantes sujetos pasivos, a los efectos de determinar el monto imponible de la Tasa, se procederá de la siguiente forma:

 

a) Para cada contribuyente regirá, hasta tanto se alcance la convergencia con el nuevo régimen de determinación del gravamen, la obligación de pago que resultará equivalente a la siguiente fórmula:

Costo Variable + (R x Importe Fijo) + (α x Energía Neta)

 

Donde el Importe Fijo será determinado en función del segmento en el que se encuentren los usuarios y contribuyentes del gravamen. Al Importe Fijo se aplicará a su vez un coeficiente R que será establecido conforme a la categorización de los sujetos pasivos en R1, R2 y R3, la cual se encuentra definida por el Gobierno Nacional.

Para el presente Ejercicio, dispóngase un importe fijo en la suma de $385,00 (pesos trescientos ochenta y cinco).

Al monto referido, se aplicará un coeficiente (R) que dependerá del segmento en que el Contribuyente se encuentre categorizado:

1) Categoría R1: el coeficiente será de 1.50

2) Categoría R2: el coeficiente de aplicación será de 1,10

3) Categoría R3: el coeficiente resultará equivalente a 1,30

Fíjese en 6,00% el coeficiente α, el cual se aplicará a la Energía Neta.

b) Corresponderá a los sujetos pasivos el pago de una suma no menor a $1.200 (pesos mil doscientos) en concepto de Tasa por Alumbrado Público, en caso de que como resultado de la aplicación de la fórmula enunciada en el inciso anterior surja un monto inferior.

c) Establézcase que los sujetos pasivos que se constituyan como titulares de locales comerciales tributen por este gravamen hasta una suma equivalente a $5.000 (pesos cinco mil); en tanto, para aquellos titulares de partidas categorizadas como casa-habitación, afrontarán por la presente Tasa,  hasta un monto equivalente a $3.000 (pesos tres mil).-

  1. En caso de que por Resolución del Estado Nacional se disponga la eliminación y/o modificación de la segmentación de usuarios especificada por la Ordenanza Fiscal, el Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de establecer que la presente Tasa se regirá por el coeficiente asociado de la Categoría R1.-
  1. Las disposiciones establecidas por los incisos b) y c) resultan aplicables al segundo y tercer término de la ecuación de determinación del monto a tributar de éste gravamen.-

ARTICULO 101º): La Tasa para los terrenos baldíos tendrá los siguientes vencimientos que operarán en las siguientes fechas:

 

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

Denominación cuota

1er Vencimiento

2do Vencimiento

 

C1

 

12/01/2024

 

19/01/2024

C2

14/02/2024

21/02/2024

C3

11/03/2024

18/03/2024

C4

11/04/2024

18/04/2024

C5

10/05/2024

17/05/2024

C6

12/06/2024

19/06/2024

C7

12/07/2024

19/07/2024

C8

12/08/2024

19/08/2024

C9

11/09/2024

18/09/2024

C10

11/10/2024

18/10/2024

C11

11/11/2024

18/11/2024

C12

10/12/2024

17/12/2024

 

DEL PAGO ADELANTADO

 

ARTICULO 102º): En caso de pago financiero anticipado del resto del año de la Tasa por Alumbrado Público, se producirá un descuento, siempre que sea pertinente, sobre el valor nominal de la cuota dependiendo del mes en que se efectué el pago, siempre y cuando el pago se realice antes del 1er vencimiento del mes respectivo.-

 

Mes de pago anticipado

Porcentaje de descuento

Enero

22%

Febrero

20%

Marzo

16%

Abril

12%

Mayo

11%

Junio

10%

Julio

9%

Agosto

8%

Septiembre

7%

Octubre

5%

Noviembre

3%

 

El Departamento Ejecutivo estará facultado para llevar a cabo la emisión masiva de la Tasa del presente Título en la que se podrá incluir la opción de pago trimestral, en cuyo caso el Contribuyente obtendrá un descuento del 1,5% mensual por optar por este mecanismo de pago adelantado.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a arbitrar los mecanismos necesarios para que el Contribuyente pueda elegir por el pago anticipado mensual de la Tasa, optando la cantidad de cuotas que manifieste cancelar anticipadamente, pudiendo en dicha oportunidad disponer de un descuento del 1,5% por cada mes incluido.-

Capítulo XXIV

DERECHO DE USO DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS

 

ARTICULO 103º): Para los derechos de uso de la Terminal de Ómnibus se establecerán los valores estipulados por la Secretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro ejerza sus funciones.-

Capítulo XXV

DERECHO DE USO Y/U OCUPACIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTICULO 104º): Por la utilización de las siguientes instalaciones se deberá abonar los importes que se detallan a continuación:

a) Por la utilización de las instalaciones del Centro de Rendimiento Deportivo Municipal, por la realización de las siguientes actividades deportivas, se abonará:

Plan Mensual

$13.000

Plan Adultos Mayores

$8.500

Plan Juvenil (hasta 18 años)

$10.500

Pase por día

$4.000

Plan MH (Gimnasio + Pileta)

$24.000

 

b) Por la utilización del Centro Cultural

 

1. Para la actividad del cine se deberá abonar por cada función:

 

Entrada General

$1.800

Menores de 12 años y jubilados

$1.300

 

2. Cuando se desarrolle actividad de teatro, se deberá abonar por cada función de la siguiente manera:

 

De la fila 1 a la fila 5

$6.000

De la fila 6 a la fila 10

$4.500

El resto

$3.000

 

En caso de que corresponda, el Departamento Ejecutivo reglamentará el monto a abonar por las obras de teatro que se desarrollen en las instalaciones del Centro Cultural.

 

3. Por el uso y/u ocupación del Centro Cultural, se deberá abonar:

 

Temporada Alta (enero-febrero)

$100.000

Temporada Baja (marzo-diciembre)

$50.000

 

c) Por la utilización del Polideportivo, se deberá abonar $15.000 por hora.

 

d) Por las obras teatrales y/o musicales desarrolladas en el Centro Cultural y/o Polideportivo Municipal que cuenten con la correspondiente declaración de Interés Municipal, se deberá abonar los porcentajes que a continuación se detallan:

 

Polideportivo Municipal

3,00%

Centro Cultural

5,00%

 

Dichos porcentajes se aplicarán sobre el borderó neto, entendiéndose por tal, como aquel monto resultante una vez deducidos los impuestos SADAIC, ARGENTORES Y AADET, según corresponda.

 

e) Por la utilización de las instalaciones de la Laguna Sauce Grande, se deberá abonar:

 

Entrada de vehículos al predio de servicios con un máximo de 4 personas

 

$2.200

Entrada de embarcaciones de pesca y/o deportivas

$3.800

Servicio de bajada y subida de embarcaciones

$3.000

Deportes a vela

$2.200

Deportes náuticos a motor

$2.800

Acceso por caña de pesca

$2.000

Guardería de embarcaciones por mes

$10.000

Guía de Pesca (excursión)

$22.500

 

f) Aquellos contribuyentes agrupados en instituciones de bien público reconocidas en el distrito de Monte Hermoso, abonarán los siguientes importes por los servicios antes expuestos:

 

Entrada de vehículos al predio de servicios con un máximo de 4 personas

$1.300

Entrada de embarcaciones de pesca y/o deportivas

$2.700

Servicio de bajada y subida de embarcaciones

$2.000

Deportes a vela

$1.500

Deportes náuticos a motor

$2.000

Acceso por caña de pesca

$1.300

Guardería de embarcaciones por mes

$8.000

Guía de Pesca (excursión)

$13.500

 

g) Por la utilización del Natatorio Municipal, se deberá abonar:

 

Natación mayores, tres veces por semana

$12.000

Natación mayores, dos veces por semana

$9.500

Natación menores, tres veces por semana

$9.500

Natación menores, dos veces por semana

$7.600

Pileta Libre

$13.100

Adultos mayores, tres veces por semana         

$9.900

Adultos mayores, dos veces por semana

$8.400

Adultos mayores, una vez por semana

$3.600

Gimnasia Terapéutica, tres veces por semana

$11.500

Gimnasia Terapéutica, dos veces por semana

$10.000

Fitness Acuático,  tres veces por semana

$10.700

Fitness Acuático, dos veces por semana

$7.400

Promocionales

$7.000

Pileta por un día

$2.300

Plan MH (Gimnasio + Pileta)

$24.000

Iniciación acuática para bebés, dos veces por semana

$6.500

Iniciación acuática para bebés, una vez por semana

$3.400

Guardavidas con horario banda baja

$8.700

Guardavidas (full)

$12.200

Escuela de Verano (una semana)

$16.500

Escuela de Verano (quince días)

$27.000

Escuela de Verano (un mes)

$44.100

 

Se considera mayores a partir de la edad de 14 años y mayores adultos a partir de los 65 años.-

 

h) Por la ocupación de local dentro de la Terminal de Ómnibus, se deberá abonar la suma de $85.000 (pesos ochenta y cinco mil) por mes.

 

i) Derechos no contemplados anteriormente referidos a la Planta de Reciclaje (GIRSU) que a continuación se enumeran:

 

Cartón (por Kg)

$95,00

Cartón de segunda (por Kg)

$70,00

Nylon transparente  (por Kg)

$100,00

Nylon color (por Kg)

$80,00

Pet cristal (por Kg)

$150,00

Pet verde (por Kg)

$120,00

Plástico duro (por Kg)

$110,00

Lata (por Kg)

$350,00

Telgopor (por Kg)

$45,00

Pet aceite (por Kg)

$55,00

Soplado (por Kg)

$140,00

Chatarra (por Kg)

$80,00

Vidrio (por Kg)

$50,00

Aluminio limpio (por Kg)

$420,00

Papel blanco (por Kg)

$85,00

Papel color (por Kg)

$60,00

Tapitas de plástico (por Kg)

$110,00

 

j) Toda vez que se recurra al uso del Complejo GIRSU por parte de particulares para la disposición final de residuos no contaminantes no domiciliarios y por la prestación en este ámbito de los servicios de pesaje, separación y clasificación del material hasta allí trasladado, se deberá abonar los siguientes importes según el rodado utilizado:

 

1) Contenedores

$2.000

2) Camiones

$8.000

3) Otros

$1.500

 

En la determinación del monto a tributar de este gravamen asociados a estos conceptos, no serán considerados los que se correspondan con material reciclable o de carácter reutilizable, aplicándose una desgravación del 100%. La desgravación será procedente de realizarse sólo en aquellos casos en los que la totalidad del volumen de residuos llevados para su disposición final sea de esta naturaleza.

La liquidación del presente Derecho será mensual, debiendo el Contribuyente realizar el pago correspondiente antes del día 20 de cada mes (o en caso de resultar inhábil se traslada al día hábil inmediatamente  posterior).

Una vez transcurrida la fecha de vencimiento, para continuar haciendo uso del Complejo GIRSU el Contribuyente deberá presentar la boleta emitida por la Municipalidad de Monte Hermoso que certifique el pago de la tasa correspondiente al mes anterior.-

DESGRAVACIONES

ARTICULO 105º): Se establecen los siguientes regímenes de desgravación que regirán en los ámbitos del Centro de Rendimiento Deportivo Municipal, Natatorio Municipal y Laguna Sauce Grande, específicamente en los casos que se enumeran a continuación:

 

  1. Los contribuyentes que hagan uso del Centro de Rendimiento Deportivo Municipal que hayan asistido con una frecuencia continua de tres meses, recibirán una desgravación sobre los importes detallados de un 25%.-

 

  1. Los deportistas que derive la Secretaría de Turismo, Cultura y Deportes recibirán una desgravación del 50% sobre los importes fijados para el uso de las instalaciones del Centro de Rendimiento Deportivo Municipal.-

 

  1. Los grupos familiares de tres (3) integrantes o más que hagan uso de las instalaciones del Centro de Rendimiento Deportivo Municipal o del Natatorio Municipal podrán beneficiarse con una desgravación del 10% sobre el monto que le corresponda tributar.

 

Entiéndase por grupo familiar al vínculo directo padre, madre e hijo.-

 

Capítulo XXVI

FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA

 

ARTICULO 106º): Los beneficiarios enunciados en el artículo 342° inciso b, de la Ordenanza Fiscal vigente, abonarán dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de $900 (pesos novecientos).-

 

Capítulo XXVII

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

 

ARTICULO 107º): Los intereses  de  repetición  comienzan a  tener plena vigencia desde la interposición del  reclamo administrativo  previo hasta la fecha del efectivo reintegro o compensación.-

En los casos que se  haya resuelto la devolución de tributos municipales  y  sus  accesorios, por  haber  mediado  pago indebido,  repetido  o  sin  causa, se aplicará el importe de las devoluciones, repeticiones, reintegros o compensaciones un interés equivalente mensual al cincuenta  por  ciento  (50%)  de la tasa de interés resarcitorio.-

ARTICULO 108º): Aquellas construcciones que fueran presentadas como “Obra sin Permiso”, deberán abonar de acuerdo a la infracción cometida un valor adicional al derecho de construcción, el que se considerará “Multa por Contravención”. Esta multa se liquidará y abonará en forma conjunta con los derechos de construcción del expediente correspondiente.

Los valores a tener en cuenta para la liquidación de las multas, serán de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Cuando la construcción sea reglamentaria y su presentación se realice en forma espontánea, se deberá abonar en concepto de multa por contravención 1 (un) derecho de construcción adicional.
  2. Cuando la construcción sea antirreglamentaria y su presentación se realice en forma espontánea, se deberá abonar en concepto de multa por contravención 3 (tres) veces el valor del derecho de construcción.
  3. Cuando la construcción sea reglamentaria y su presentación haya sido intimada, se deberá abonar en concepto de multa por contravención 2 (dos) veces el valor del derecho de construcción.
  4. Cuando la construcción sea antirreglamentaria y su presentación haya sido intimada, se deberá abonar en concepto de multa por contravención 4 (cuatro) veces el valor del derecho de construcción.
  5. En los casos que se cometa reincidencia en la iniciación; o prosecución de obras paralizadas sin el correspondiente permiso de obra, el valor de la multa será del 20% del valor de la infracción que se haya determinado por la  contravención cometida.-

ARTICULO 109º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y fines pertinentes.-