Boletines/Monte Hermoso
Ordenanza Nº 3254
Monte Hermoso, 14/11/2023
La necesidad de contar con bicicleteros seguros o áreas especialmente diseñadas para el estacionamiento de bicicletas en plazas, espacios verdes y recreativos y edificios públicos de la ciudad.
Que el uso de la bicicleta tiene innumerables beneficios, entre los cuales se pueden destacar los relacionados a la salud de las personas; la preservación del medio ambiente, al permitirnos trasladarnos sin contaminar; la reducción de la congestión automovilística, principalmente en la zona céntrica; entre otros.
Que también es preciso señalar que este medio resulta más económico, y dada la difícil situación actual son muchos los vecinos que optan por esta forma de transportarse.
Que si reconocemos que la bicicleta puede hacer una contribución importante al problema del tránsito y la salud pública y pretendemos una ciudad donde sea un medio de transporte eficaz y generalizado, además de desarrollar servicios e infraestructura urbana adecuada para su circulación, los ciclistas deben disponer de facilidades para estacionar sus vehículos de manera segura y ordenada, en lugares apropiados y destinados para tal fin.
Que según lo manifestado por vecinos y comerciantes gran cantidad de bicicletas son depositadas anárquicamente en árboles y postes, causándoles inconvenientes y destrozos. Lo mismo sucede en las inmediaciones de espacios y edificios donde se llevan a cabo actividades sociales, culturales, religiosas o deportivas.
Que tenemos en cuenta que habiendo un par de bicicleteros colocados, pudimos observar que no están en buenas condiciones de conservación y se encuentran sobre la vereda irrumpiendo el tránsito de los peatones, además no respondiendo al fin que buscaríamos con la siguiente presentación.
Que por lo expuesto anteriormente es necesario dar solución a la problemática planteada y sancionar una norma que obligue al Departamento Ejecutivo Municipal a dotar de la infraestructura necesaria para estacionamiento de bicicletas en plazas, espacios verdes y recreativos y edificios públicos de la ciudad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º): Dispóngase la colocación de bicicleteros seguros o determínense áreas especialmente diseñadas para el estacionamiento de bicicletas en plazas, espacios verdes, recreativos y edificios públicos de la ciudad.-
ARTICULO 2º): La presente ordenanza tiene por objeto regular la planificación, instalación y disposición de infraestructura y equipamiento urbano y la determinación de áreas para el estacionamiento de bicicletas en plazas, espacios verdes y recreativos y edificios públicos de la ciudad.-
ARTICULO 3º): La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Planeamiento para el Desarrollo Sustentable. La misma deberá realizar un relevamiento previo para determinar los lugares donde sea necesario la aplicación de lo establecido en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, que tendrán que reunir condiciones de factibilidad y necesidad. Asimismo, recaerá sobre ésta la obligación de elaborar un cronograma de aplicación progresiva acorde a un orden de prioridad según las zonas más comprometidas.-
ARTICULO 4°): El diseño en general de los bicicleteros y/o áreas destinadas al estacionamiento de bicicletas deberá tener en cuenta características estéticas y un sentido
armónico y, fundamentalmente, de seguridad, para los usuarios y las personas que los circundan.-
ARTICULO 5º): Créase un Programa para la difusión publicitaria de los lugares para estacionar y su uso correspondiente. Genérense acciones de concientización a toda la ciudadanía respecto de los beneficios del uso de bicicletas como medio de movilidad urbana, como así también, del cuidado y preservación de las estructuras y áreas destinadas al estacionamiento. Foméntese la instalación de bicicleteros en locales comerciales, asociaciones, clubes y todo otro espacio privado que concentre concurrencia de público en la ciudad.-
ARTICULO 6º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y fines pertinentes.-