Boletines/Monte Hermoso
Ordenanza Nº 3202
Monte Hermoso, 09/05/2023
VISTO
La necesidad de reglamentar la escuela de Surf, Sup y Natación en aguas abiertas; y
CONSIDERANDO
Que no existe reglamentación Municipal alguna para el funcionamiento de las actividades deportivas citadas;
Que en nuestras playas se ha incrementado la actividad de Surf, Sup y Natación en aguas abiertas, y en consecuencia las consultas para instalar escuelas para difundir estas actividades desde el aspecto deportivo, social, cultural, educativo y turístico;
Que el objetivo es difundir el Surf, Sup y Natación en aguas abiertas como deporte y forma de vida, con la conciencia ecológica de fomentar el cuidado del medio ambiente y la vida sana, remarcando la importancia de la seguridad y la resolución de problemas en el agua;
Que esta norma prevé la creación de un registro para la inscripción de quienes reuniendo las condiciones exigidas, requieran desempeñar la actividad ludo-educativa en el agua, bajo la modalidad de escuelas de Surf, Sup y Natación de aguas abiertas;
Que en virtud de ello, resulta necesario reglamentar los requisitos que
deben cumplimentar quienes se inscriban en tal registro;
ORDENANZA
ARTICULO 1°): Reglamentase por la presente el funcionamiento de escuelas de Surf, Sup y Natación en aguas abiertas en el Distrito de Monte Hermoso.-
ARTICULO 2º): Entiéndase por escuelas de Surf, Sup y Natación en aguas abiertas a aquellas que tienen como eje principal su difusión y práctica como deporte y la enseñanza de conocimientos básicos de las disciplinas.-
ARTICULO 3º): El Área de Inspección General será la autoridad de aplicación de la presente, la que tendrá intervención al momento de la habilitación, designación de espacio y cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente.-
ARTICULO 4º): Crease un registro de inscripción donde toda persona física, entidad y/o institución que quieran iniciar dichas actividades, deberán presentar previa e ineludiblemente la siguiente documentación:
ARTICULO 5º): La escuela deberá contar con los servicios de un Guardavidas que posea los requisitos establecidos (Libreta y Reválida), además de materiales de aprendizaje en perfecto estado y trajes de neoprene, (mínimo chaqueta), uno por cada alumno, los que serán de uso exclusivo en las clases, quedando prohibido su alquiler; poseer medio de comunicación para auxilio rápido y contar con botiquín de primeros auxilios.-
ARTICULO 6°): En el lugar asignado por el Municipio, se le permitirá la construcción de una estructura según reglamentación otorgada por la Secretaría de Planeamiento o en su defecto por la Secretaría de Obras Públicas. Cada escuela contará con un frente de 70 metros. Entre una escuela y otra habrá una distancia no menor a 200 metros, imposibilitando la colocación de otra escuela en ese espacio.
ARTICULO 7º): Los responsables de los establecimientos comprendidos en estas disposiciones deberán dar cumplimiento a los plazos, términos y condiciones que establezcan las respectivas licitaciones o decretos que autoricen el uso de espacios de dominio municipal para el ejercicio de actividad relacionada a escuelas de surf, sup y natación en aguas abiertas junto al carácter exigible del pago de los cánones o derechos que para tales efectos se establezcan en conformidad con lo dispuesto en el título correspondiente a Derecho de Uso de Playas y Riberas de la Ordenanza Fiscal, la Ordenanza Impositiva vigente y demás normas complementarias.-
ARTICULO 8º): La Municipalidad de Monte Hermoso deberá coordinar e informar los datos del Registro Público de las escuelas de Surf, Sup y Natación en aguas abiertas a Prefectura Naval Argentina, con aclaración del nombre de la escuela, ubicación y responsable de la misma, meses y horario de funcionamiento.-
ARTICULO 9º): El incumplimiento de lo establecido en la presente norma determinará la caducidad inmediata del permiso otorgado.-
ARTICULO 10º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y fines pertinentes.-