Boletines/Monte Hermoso

Ordenanza Nº3202

Ordenanza Nº 3202

Monte Hermoso, 09/05/2023

 

VISTO

 

              La necesidad de reglamentar la escuela de Surf, Sup y Natación en aguas abiertas; y

 

CONSIDERANDO

 

Que no existe reglamentación Municipal alguna para el funcionamiento de las actividades deportivas citadas;

 

Que en nuestras playas se ha incrementado la actividad de Surf, Sup y Natación en aguas abiertas, y en consecuencia las consultas para instalar escuelas para difundir estas actividades desde el aspecto deportivo, social, cultural, educativo y turístico;

 

Que el objetivo es difundir el Surf, Sup y Natación en aguas abiertas como deporte y forma de vida, con la conciencia ecológica de fomentar el cuidado del medio ambiente y la vida sana, remarcando la importancia de la seguridad y la resolución de problemas en el agua;

 

Que esta norma prevé la creación de un registro para la inscripción de quienes reuniendo las condiciones exigidas, requieran desempeñar la actividad ludo-educativa en el agua, bajo la modalidad de escuelas de Surf, Sup y Natación de aguas abiertas;

 

Que en virtud de ello, resulta necesario reglamentar los requisitos que
deben cumplimentar quienes se inscriban en tal registro;

ORDENANZA

ARTICULO 1°): Reglamentase por la presente el funcionamiento de escuelas de Surf, Sup y Natación en aguas abiertas en el Distrito de Monte Hermoso.-

 

ARTICULO  2º): Entiéndase por escuelas de Surf, Sup y Natación en aguas abiertas a aquellas que tienen como eje  principal su difusión y práctica como deporte y la enseñanza de conocimientos básicos de las disciplinas.-

 

ARTICULO  3º): El Área de Inspección General será la autoridad de aplicación de la  presente, la que tendrá intervención al momento de la habilitación, designación de espacio y cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente.-

 

ARTICULO 4º): Crease un registro de inscripción donde toda persona física, entidad y/o institución que quieran iniciar dichas actividades, deberán presentar previa e ineludiblemente la siguiente documentación:

 

  1. Permiso de uso de espacio en playa, expedido por la Municipalidad de Monte Hermoso.  - 
  2. Certificación de Instructor Nivel Básico emitida por organismo que lo rija o por entidades locales debidamente acreditadas; el instructor a cargo de la Escuela inscripta deberá ser mayor de 21 años.-
  3. Deberá presentar Certificación de Escuela Segura.-
  4.  Declaración Jurada respecto de la modalidad de la escuela: arancelada o gratuita.             En el primer caso deberá declarar el valor de la tarifa.-
  5.  Acreditar la contratación de Seguro de Responsabilidad Civil y de accidentes personales. Mientras que para los alumnos se hará firmar el deslinde de responsabilidades.-
  6.  Contar con certificado de curso de R.C.P. (Resucitación Cardio-Pulmonar) y de          Primeros Auxilios.-

ARTICULO 5º): La escuela deberá contar con los servicios de un Guardavidas que posea los requisitos establecidos (Libreta y Reválida), además de materiales de aprendizaje en perfecto estado y trajes de neoprene, (mínimo chaqueta), uno por cada alumno, los que serán de uso exclusivo en las clases, quedando prohibido su alquiler; poseer medio de comunicación para auxilio rápido y contar con botiquín de primeros auxilios.-

 

ARTICULO 6°): En el lugar asignado por el Municipio, se le permitirá la construcción de una estructura según reglamentación otorgada por la Secretaría de Planeamiento o en su defecto por la Secretaría de Obras Públicas. Cada escuela contará con un frente de 70 metros. Entre una escuela y otra habrá una distancia no menor a 200 metros, imposibilitando la colocación de otra escuela en ese espacio.

 

ARTICULO 7º): Los responsables de los establecimientos comprendidos en estas disposiciones deberán dar cumplimiento a los plazos, términos y condiciones que establezcan las respectivas licitaciones o decretos que autoricen el uso de espacios de dominio municipal para el ejercicio de actividad relacionada a escuelas de surf, sup y natación en aguas abiertas junto al carácter exigible del pago de los cánones o derechos que para tales efectos se establezcan en conformidad con lo dispuesto en el título correspondiente a Derecho de Uso de Playas y Riberas de la Ordenanza Fiscal, la Ordenanza Impositiva vigente y demás normas complementarias.-

 

ARTICULO 8º): La Municipalidad de Monte Hermoso deberá coordinar e informar los datos  del Registro Público de las escuelas de Surf, Sup y Natación en aguas abiertas a Prefectura Naval Argentina, con aclaración del nombre de la escuela, ubicación y responsable de la misma, meses y horario de funcionamiento.-

 

ARTICULO 9º): El incumplimiento de lo establecido en la presente norma determinará la caducidad inmediata del  permiso otorgado.-

 

ARTICULO 10º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y fines pertinentes.-