Boletines/Chacabuco
Ordenanza Nº 10405
Chacabuco, 28/11/2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, de la ciudad de Chacabuco, a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito de hasta la suma de Pesos Quinientos Millones ($500.000.000); conforme el dictamen remitido por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires con fecha 31/10/2024 (resolución 31/24) y conforme Ordenanza Preparatoria de fecha 13/11/2024.
Artículo 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: Préstamo amortizable a interés vencido.
Sistema de amortización: Alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del periodo de gracia).
Periodicidad de los servicios: Mensual.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivizacion del préstamo de los meses siguientes.
Plazo: Hasta 48 meses, con un periodo de gracia de 12 meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivizacion.
Tasa de interés: Fija 35% TNA vencida.
Forma de pago: Debito en cuenta corriente.
Garantía: Cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Artículo 3º: El empréstito será destinado a la adquisición de quintas en el Partido de Chacabuco para la posterior subdivisión de suelo y/o loteo, apertura de calle; y en la medida del alcance presupuestario dotarlas de servicio de Luz Eléctrica y Agua Potable.-
Será el Departamento Ejecutivo Municipal, quien disponga los bienes inmuebles que habrán de adquirirse.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, proveerá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
ARTÍCULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.
ARTICULO 6º: Gírese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES NUMERO MIL TRES (N° 1.003), LLEVADA A CABO EN EL SALON DE USOS MULTIPLES DEL PARQUE TEMATICO MUNICIPAL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Expediente Nº 21.139/24