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Ordenanza Nº10402

Ordenanza Nº 10402

Chacabuco, 27/11/2024

VISTO:

         La necesidad de adecuación de la rampa de acceso y colocación de otra en el interior del Polideportivo Municipal de Chacabuco y en el predio del CEF N° 20, donde se realizan actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad y movilidad reducida, incluyendo la Escuela Paralímpica, y;

 

CONSIDERANDO:

         Que la Ley Nacional de Accesibilidad para Personas con Discapacidad N° 24.314, establece la obligación de garantizar accesibilidad a todos los espacios públicos.

         Que la Escuela Paralímpica, ubicada en el Polideportivo Municipal y el CEF N° 20, brinda clases inclusivas, siendo un espacio de desarrollo integral para personas con discapacidad y movilidad reducida.

         Que el diseño de entornos accesible es un derecho y una herramienta fundamental para la inclusión social y la participación activa en actividades recreativas y educativas.

         Que garantizar la accesibilidad mediante la instalación de rampas adecuadas en estos espacios es indispensables para promover la autonomía y la integración de las personas con discapacidad eliminando barreras arquitectónicas que limitan su participación.

          Que es deber del Estado, en sus distintos niveles, garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y velar por la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga las acciones necesarias para la adecuación de la rampa de acceso en la entrada del Polideportivo Municipal de Chacabuco.

 

Artículo: Solicitar la instalación de una rampa fija en el acceso a las canchas, garantizando su diseño conforme a las especificaciones técnicas establecidas por la Ley Nacional N° 24.314.

 

ARTÍCULO 3º: Solicitar al área correspondiente la evaluación y planificación de las obras necesarias para asegurar que dichas rampas sean accesibles, seguras y cumplan con las dimensiones y pendientes requeridas por la normativa, incluyendo un mantenimiento adecuado para su funcionamiento.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL DOS (N° 1.002), LLEVADA A CABO EN LA ESCUELA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA LOCALIDAD DE RAWSON, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Expediente Nº 20.999/24