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Ordenanza Nº10388

Ordenanza Nº 10388

Chacabuco, 27/11/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorícese a la Municipalidad de Chacabuco, y en su representación al Director de Juventud, Sr. Mariano Riva, DNI: 36.987.763, el Uso del Espacio Público frente al Palacio Municipal y corte de tránsito vehicular de calle Reconquista entre calles San Martin y Pueyrredón, según croquis adjunto, desde las 06:00 hs. del día 15 de diciembre hasta las 05:00 hs. del día 16 de diciembre de 2024.

En caso de lluvia se realizará el día 16 de diciembre de 2024, en el mismo horario.

Motivo: Realización Baile del Egresado.

 

ARTICULO 2º: Autorícese la colocación de equipo de sonido, gazebos, vallas y sillas.

 

ARTICULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la actividad mencionada en el artículo anterior.

 

ARTICULO 4º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza  Nº  6.541/15.

 

ARTICULO 5º: Las erogaciones resultantes para la organización de la actividad, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

 

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL DOS (N° 1.002), LLEVADA A CABO EN LA ESCUELA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA LOCALIDAD DE RAWSON, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Expte. Nº 21.156/24