Boletines/Chacabuco

Ordenanza Nº10366

Ordenanza Nº 10366

Chacabuco, 13/11/2024

VISTO: 

El Programa “Decisión Niñez” implica una herramienta de ampliación del ejercicio democrático y la práctica ciudadana de las niñeces y adolescencias, y;

 

CONSIDERANDO:

-Que, atreves de este Programa, desde el Estado Provincial se busca promover la participación de las niñeces y las adolescencias en la elaboración de políticas públicas.-

-Que, el marco normativo a partir del cual se consagra el derecho a elevar sus propuestas y participar en iniciativas y proyectos comunitarios a las niñeces y adolescencias, se encuentra en normativas tales como la Convención Internacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Nacional Nº 26.061 de la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y su par Provincial, la ley Nº 13.298 de Promoción y Protección de Derechos de Niñez y la Adolescencia.-

-Que, es importante escuchar las voces, ideas y los sueños a través del reconocimiento de sus demandas para sus localidades, fomentar su participación en vínculos con sus territorios, además de promover el fortalecimiento de las relaciones comunitarias para acompañar los procesos y las propuestas que se generen, independientemente de la elección posterior que se de en el marco de Decisión Niñez.-

-Que, la iniciativa implica intervención directa que está dirigida a personas de 8 a 17 años. Además, participan niños, niñas y adolescentes de forma voluntaria junto a algunas organizaciones de la Sociedad Civil o Instituciones que hayan recabado el interés de los concurrentes que los acompañen en el proyecto y que tengan especial vinculación con las mejoras o transformaciones que se buscan con la presentación de propuestas comunitarias.-

-Que en nuestro medio la convocatoria se realizó a través del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Junín donde no solo se trabaja para promover la protección integral sino también la promoción efectiva y universal de sus derechos.-

-Que, por lo expuesto, los Municipios deben promover esta iniciativa junto a los Organismos Provinciales que tengan asiento en ellos.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Legislativo el Programa de Decisión Niñez en el Partido de Chacabuco, impulsado por el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia.-

 

ARTÍCULO 2º: Realícese una convocatoria a las instituciones educativas, organizaciones sociales, deportivas y a la comunidad en general a modo de fomentar su participación activa en los eventos mencionados, fomentando su desarrollo y éxito.-

 

ARTÍCULO 3º: Gírese copia de la siguiente Resolución al Organismo de Promoción de Niñez de la Pcia. De Bs As y al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Junín y por su intermedio a quien corresponda.-

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL UNO (N° 1.001), LLEVADA A CABO EN LA ESCUELA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA LOCALIDAD DE O´HIGGINS, PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

Expediente Nº 21.022/24.