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Ordenanza Nº10362

Ordenanza Nº 10362

Chacabuco, 13/11/2024

VISTO: 

La creciente problemática de la accidentología y la cantidad de siniestros que se presentan diariamente en nuestra ciudad, especialmente en intersecciones donde no hay semáforos. Y;

 

CONSIDERANDO:

Que, la prolongación del pintado de cordón amarillo en las esquinas de intersecciones sin semáforos contribuye a aumentar y mejorar la visibilidad de las áreas de cruce, favoreciendo una circulación vehicular más ordenada.

Que, dicha medida busca evitar el estacionamiento indebido en las esquinas, lo que frecuentemente genera puntos ciegos y disminuye la seguridad de peatones y conductores.

Que, estudios han demostrado que la señalización adecuada reduce significativamente la tasa de accidentes en zonas urbanas, al alertar a los conductores sobre la prohibición de estacionar y la necesidad de mantener la visibilidad en las intersecciones.

Que, la implementación de esta medida promoverá una mayor fluidez del tránsito, reduciendo la congestión vehicular y el tiempo de desplazamiento en el ejido urbano.

Que, es fundamental adoptar políticas que garanticen la seguridad vial y el bienestar de los ciudadanos, en especial en un contexto donde los siniestros viales afectan a la comunidad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Establézcase la prolongación del pintado amarillo del cordón en las esquinas de aquellas intersecciones donde se encuentren Calles y Avenidas que no cuenten con semáforos, con el fin mejorar la visibilidad y evitar de este modo siniestros viales por obstaculización visual al circular.-

 

ARTÍCULO 2º: La presente ordenanza se aplicará en todas las intersecciones entre calles y avenidas del ejido urbano de Chacabuco donde no existan dispositivos semafóricos que regulen el tránsito vehicular y peatonal.-

 

ARTÍCULO 3º: La Dirección de Tránsito Municipal será la encargada de identificar las intersecciones que requieren la extensión del pintado de cordón, teniendo en cuenta la accidentología que presenta nuestra ciudad.-

 

ARTICULO 4º: Se procederá al pintado del cordón amarillo teniendo en cuenta el sentido de circulación de las intersecciones y su punto de encuentro.

 

ARTICULO 5º: El pintado propiamente dicho se hará tomando como referencia la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava en su dirección hasta el encuentro con los cordones, desde donde se prolongará un (1) metro.-

 

ARTICULO 6º: Establézcase que el área comprendida desde la línea ochava y líneas municipales y los cordones divisores entre aceras y calzadas, debe estar completamente despejada, no pudiendo haber sobre la misma árboles, cartelería u otro objeto/elemento que obstaculice la visión de los conductores.-

ARTICULO 7º: Se implementarán campañas de información dirigidas a la ciudadanía sobre la nueva señalización de cordones.-

 

ARTÍCULO 8º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

 

ARTÍCULO 9º: Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente.-

 

ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL UNO (N° 1.001), LLEVADA A CABO EN LA ESCUELA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA LOCALIDAD DE O´HIGGINS, PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

Expediente Nº 21.050/24.