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Ordenanza Nº10357

Ordenanza Nº 10357

Chacabuco, 13/11/2024

VISTO: 

  La importancia de instalar el juego como Política Pública para contribuir al desarrollo integral de niñas y niños, desde el abordaje particular de la actividad lúdica, dentro de un espacio significativo y participativo para ellos y la comunidad y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, señala que “el niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, orientados hacia los fines perseguidos por la educación”.-

Que, también señala que “la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán en promover el goce de este derecho”.-

Que, treinta años después, en 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño, concreta y aprueba diez principios para reglamentarla, y facilitar su aplicación.-

Que, entre estos principios se reconoce el derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas, la vida cultural y las artes.-

Que, este pasaje de la Declaración a la Convención representa el reconocimiento internacional del derecho a jugar y por lo tanto conlleva la obligatoriedad de su cumplimiento en los Estados parte.-

Que, a su vez, en 2005 fue promulgada en la Argentina la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en sus artículos se reconoce el derecho a jugar y disfrutar del medio ambiente y la vida cultural.-

Que, recientemente fue sancionada la Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes (Ley Lucio) y quela misma establece en su Artículo 6to inc. 10, en función de los contenidos mínimos que debe contener el Plan Federal de Capacitación; “la promoción del derecho al juego, el esparcimiento en espacios comunitarios”, destacando asila importancia del juego como derecho.-

Que, como consecuencia de ello se deben generar políticas públicas que lo garanticen.-

Que, el Estado, como garante de derechos, debe prever espacios para tal fin.-

Que, siguiendo a Francesco Tonucci, quién manifiesta que “el juego es la experiencia más importante de la vida”, se entiende que toda acción orientada a dar posibilidad de juego, permitirá la socialización, la transmisión y recreación de la cultura.

Que, jugar es un derecho que implica aprender y desarrollarse como sujeto junto con otros y que es una posibilidad de encuentro.-

Que, es a través del juego que las infancias investigan, conocen, aprenden a relacionarse con el mundo y con sus pares. Asimismo en la relación con el mundo adulto se establece un contexto de interacción para desarrollar la práctica desde la libertad creativa, potenciando la autonomía, independencia, tomando la iniciativa y asumiendo la responsabilidad.-

Que, el juego posibilita la comunicación y el aprendizaje, favoreciendo los vínculos interpersonales y grupales y la exploración del mundo que los rodea.-

Que, es por este ejercicio social del juego que se incorpora no solo habilidades y saberes, sino también valores.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Promúlguese en el partido de Chacabuco como un territorio donde el Derecho al Juego es primordial y de prioridad en la agenda de gobierno, con la implementación de políticas públicas que garanticen y promuevan el ejercicio de este derecho.-
ARTÍCULO 2º: Promover el derecho de los niños y niñas al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

ARTICULO 3º: Contribuir al desarrollo integral de niñas y niños desde el abordaje particular de la actividad lúdica de modo creativo y participativo para ellos y la comunidad.

ARTICULO 4º: Potenciar y redimensionar el lugar de niños y niñas en la comunidad.

 

ARTICULO 5º: Generar espacios lúdicos y recreativos para niños y niñas.

 

ARTICULO 6º: Sostener a través del juego un espacio saludable que favorezca la construcción de estrategias para abordar los problemas de la vida cotidiana.

 

ARTICULO 7º: Contribuir a articular los recursos y los vínculos de la comunidad, especialmente con las áreas de salud, educación, las instituciones barriales y los vecinos.

ARTÍCULO 8º: Fomentar la construcción de espacios de encuentro con participación activa de los miembros de la comunidad que favorezcan la integración.

 

ARTICULO 9º: Ayudar al fortalecimiento de las relaciones familiares y comunitarias.

 

ARTICULO 10º: Promocionar el conocimiento de la Declaración Internacional por los Derechos del Niño asumiendo la defensa y difusión de los mismos.

 

ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL UNO (N° 1.001), LLEVADA A CABO EN LA ESCUELA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA LOCALIDAD DE O´HIGGINS, PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

Expediente Nº 21.145/24.