Boletines/Chacabuco
Ordenanza Nº 10355
Chacabuco, 13/11/2024
VISTO:
La necesidad de continuar desarrollando políticas públicas inclusivas y de integración para personas con neurodivergencias en nuestro municipio, y;
CONSIDERANDO:
-Que, el Trastorno del Espectro Autista (TEA) y otras neurodivergencias son condiciones frecuentes que afectan a una porción significativa de la población infantil, interfiriendo en la comunicación, lenguaje, interacción social y desarrollo emocional y cognitivo.-
-Que, es responsabilidad del Estado garantizar las condiciones necesarias para la inclusión, participación e integración plena de las personas en sociedad, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Nacional N° 27.043.-
-Que, en la localidad de Chacabuco contamos con instituciones como el CEAT, dedicadas a la detección temprana y diagnóstico de personas con neurodivergencias, y el Centro Integral de la Niñez y Adolescencia, que ofrece servicios terapéuticos públicos para esta población.-
-Que, el gobierno municipal ha promovido iniciativas como la prohibición de pirotecnia sonora y la implementación de accesibilidad cognitiva a través de pictogramas, en sintonía con leyes nacionales y provinciales sobre derechos de personas con discapacidad.-
-Que, otros distritos, como Pilar, han implementado programas de acceso prioritario en dependencias municipales, como la tarjeta "Mi Muni Azul", que brinda atención sin espera a personas con TEA, TEL, TDAH y TOD y sus familias, y que experiencias como la "Hora Silenciosa" en Neuquén y Santa Fe han demostrado la efectividad de estos programas.-
-Que, promover políticas inclusivas en el ámbito local, además de adherir a la legislación existente, fortalece la igualdad de oportunidades y la participación de personas con TEA, TEL, TDAH y TOD en la vida cotidiana de la comunidad.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Chacabuco (B) al Programa "Mi Muni Azul", e iníciese la utilización de una credencial de acceso preferencial en servicios municipales, que permitirá la atención sin espera en dependencias municipales para personas que presenten neurodivergencias y sus grupos familiares.-
ARTÍCULO 2º: Solicítese al Departamento Ejecutivo la implementación de acciones de sensibilización en todas las dependencias municipales, fomentando espacios cuidados para niñas y niños con neurodivergencias, en línea con las normativas vigentes en materia de accesibilidad y derechos de personas con discapacidad.-
ARTÍCULO 3º: Invítese a comercios del distrito de Chacabuco a adherir a la implementación de la tarjeta "Mi Muni Azul", brindando atención sin espera para personas con neurodivergencias, en apoyo a las políticas de inclusión y accesibilidad.-
ARTÍCULO 4º: Remítase copia de la presente ordenanza a las autoridades correspondientes y a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de fomentar la difusión y el respaldo de esta medida.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL UNO (N° 1.001), LLEVADA A CABO EN LA ESCUELA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA LOCALIDAD DE O´HIGGINS, PARTIDO DE CHACABUCO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Expediente Nº 21.132/24.