Boletines/Chacabuco
Ordenanza Nº 10353
Chacabuco, 13/11/2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase el Uso de Espacio Público para la construcción de Rampas en las esquinas de Rivadavia- Sarmiento y Alberdi-Primera Junta (Correo Argentino), de la ciudad de Chacabuco, de acuerdo a lo solicitado por el Director de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Prof. Bernardo Unsain, basándose en la idea de una ciudad más inclusiva y accesible, como así también por la necesidad expresada por personas que utilizan sillas de ruedas.
ARTICULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir y exclusivamente el desarrollo de la obra.
ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la obra serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL UNO (N° 1.001), LLEVADA A CABO EN LA ESCUELA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA LOCALIDAD DE O´HIGGINS, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Expediente Nº 21.087/24.