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Ordenanza Nº10352

Ordenanza Nº 10352

Chacabuco, 13/11/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizase a la Subsecretaria de Cultura y RRHH, y en su representación a la Prof. Julieta Pederzoli DNI: 25.817.778, el Uso de Espacio Público y corte vehicular, en plaza San Martin de la ciudad de Chacabuco, para la realización de la 3ra. Fiesta Nuestras Raíces, conforme la planificación que a continuación se detalla:

 

  1. Los días 9 y 10 de noviembre de 2024 desde las 08:00hs del día 9/11 hasta las 03:00hs del día 11/11, el uso de espacio público en plaza San Martin, para armado de feria, fogón, artesanos, revendedores, etc.
  2. Corte vehicular los días 9 y 10 de noviembre de 2024, en calle Reconquista del 0 al 50 (Vereda del Palacio Municipal) desde las 08:00hs del día 9/11 hasta las 03:00hs del día 11/11. Motivo: Armado y desarmado de escenario, mesas y sillas, equipo de sonido, gazebos, etc. 
  3. Corte vehicular el día domingo 10 de noviembre de 2024, a partir de las 16.30hs. hasta las 19:00hs. Motivo: realización de Desfile Criollo, autorizándose el corte de las siguientes arterias:

-Av. Alsina y calles adyacentes, con corte de Av. Alsina, entre calle Belgrano/San Martin y Calle Villegas/Liniers. Esquina Moreno y Buenos Aires, esquina Sarmiento y Cervantes; esquina Alberdi y Buenos Aires; esquina Sarmiento y Pringles; Calle Primera Junta entre calle San Martin y Av. Vieytes; esquina Laprida y Sarmiento; esquina Primera Junta y Villegas; Reconquista entre San Martin y San Lorenzo; esquina Belgrano y Padre Doglia; esquina San Juan y Pueyrredón; Av. Saavedra y San Lorenzo.

Se adjuntan planos

 

Artículo: Autorizase a los solicitantes a instalar, equipo de sonido, mesas, sillas, gazebos, etc.

 

ARTICULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la actividad.

 

ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.

 

ARTÍCULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de                                cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL UNO (N° 1.001), LLEVADA A CABO EN LA ESCUELA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA LOCALIDAD DE O´HIGGINS, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Expediente Nº 21.101/24.