Boletines/Chacabuco
Ordenanza Nº 10341
Chacabuco, 13/11/2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chacabuco, y en representación de la misma, a su Presidente Marcelo Cuozzo, el Uso del Espacio Público y Corte vehicular de calle Zapiola y Entre Ríos; Corrientes y Alberdi de la ciudad de Chacabuco, el día 27 de octubre de 2024, en el horario comprendido desde las 07:00hs hasta las 13:00 hs.
Motivo: Carrera Bomberos Chacabuco.
Artículo 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la actividad.
Artículo 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la actividad serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.
ARTICULO 4º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de dar cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL UNO (N° 1.001), LLEVADA A CABO EN LA ESCUELA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA LOCALIDAD DE O´HIGGINS, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Expediente Nº 21.096/24