Ordenanza Nº10330
Ordenanza Nº 10330
Chacabuco, 13/11/2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 5 de la ordenanza 10.310/24 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 5º: los contribuyentes de las tasas y derechos susceptibles de regularización conforme el Articulo nº 2 de la presente, podrán abonar el importe total adeudado hasta el 31 de Diciembre 2024, por medio de las siguientes formas:
- En el único caso en el que la condonación de intereses adeudados será total y no por lo reglado en el artículo 4º, es mediante el pago total de lo adeudado hasta el 31 de Diciembre del 2024.
- Anticipo del 30% del total de la obligación, en el momento de la suscripción del convenio de pago, y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en este caso la adhesión de las mismas al sistema de debito automático en cuenta, en alguna de las entidades financieras habilitadas, con vencimiento la primera de ellas, a los 30 días de la firma del acuerdo.
- Anticipo del 20% del total de la obligación, en el momento de la suscripción del convenio de pago, y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en este caso la adhesión de las mismas al sistema de debito automático en cuenta, en alguna de las entidades financieras habilitadas, con vencimiento la primera de ellas, a los 30 días de la firma del acuerdo.
- Anticipo del 10% del total de la obligación, en el momento de la suscripción del convenio de pago, y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en este caso la adhesión de las mismas al sistema de debito automático en cuenta, en alguna de las entidades financieras habilitadas, con vencimiento la primera de ellas, a los 30 días de la firma del acuerdo.
- Hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en este caso la adhesión de las mismas al sistema de debito automático en cuenta, en alguna de las entidades financieras habilitadas, con vencimiento la primera de ellas, a los 30 días de la firma del acuerdo.
Los planes de pago establecidos en los incisos 2, 3, 4 y 5, tendrán una tasa de interés mensual del 2%.-
Las condonaciones y reducciones establecidas en el presente artículo se hallan sujetas a la condición resolutoria del cumplimiento de la obligación adeudada, sea mediante el pago al contado o a través del cumplimiento en tiempo y forma del plan de pago”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL UNO (N° 1.001), LLEVADA A CABO EN LA ESCUELA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA LOCALIDAD DE O´HIGGINS, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Expediente Nº 21.140/24