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Decreto Nº1915

Decreto Nº 1915

Chacabuco, 22/11/2024

PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL

Visto

la sanción de la Ordenanza Nº 10.357/24 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Considerando

la sanción de la Ordenanza Nº 10.357/24 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 10.357/24 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, por la cual se aprueba en el Partido de Chacabuco, como un territorio donde el Derecho al Juego es primordial y de prioridad en la agenda de gobierno, con la implementación de políticas públicas que garanticen y promuevan el ejercicio de este derecho.

 

ARTÍCULO 2º: Promover el derecho de los niños y niñas al esparcimiento, al juego y a las actividades  recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

 

ARTÍCULO 3º: Contribuir al desarrollo integral de niñas y niños desde el abordaje particular de la actividad  lúdica de modo creativo y participativo para ellos en la comunidad.

 

ARTÍCULO 4º: Potenciar y redimensionar el lugar de niños y niñas en la comunidad.

 

ARTÍCULO 5º: Generar espacios lúdicos y recreativos para niños y niñas.

 

ARTÍCULO 6º: Sostener a través del juego un espacio saludable que favorezca la construcción de estrategias  para abordar los problemas de la vida cotidiana.

 

ARTÍCULO 7º: Contribuir a articular los  recursos y los vínculos de la comunidad, especialmente con las  áreas de salud, educación, las instituciones barriales y los vecinos.

 

ARTÍCULO 8º: Fomentar la construcción de espacios de encuentro con participación activa de los miembros de la comunidad que favorezcan la integración.

 

ARTÍCULO 9º: Ayudar al fortalecimiento de las relaciones familiares y comunitarias.

 

ARTÍCULO 10º: Promocionar el conocimiento de la Declaración Internacional por los Derechos del Niño asumiendo la defensa y difusión de los mismos.

 

ARTÍCULO 11º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTÍCULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.

                                                                                                                                                                                                                  Chacabuco, 22 de noviembre de 2.024.