Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1915
Chacabuco, 22/11/2024
PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL
Visto
la sanción de la Ordenanza Nº 10.357/24 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Considerando
la sanción de la Ordenanza Nº 10.357/24 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 10.357/24 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, por la cual se aprueba en el Partido de Chacabuco, como un territorio donde el Derecho al Juego es primordial y de prioridad en la agenda de gobierno, con la implementación de políticas públicas que garanticen y promuevan el ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 2º: Promover el derecho de los niños y niñas al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
ARTÍCULO 3º: Contribuir al desarrollo integral de niñas y niños desde el abordaje particular de la actividad lúdica de modo creativo y participativo para ellos en la comunidad.
ARTÍCULO 4º: Potenciar y redimensionar el lugar de niños y niñas en la comunidad.
ARTÍCULO 5º: Generar espacios lúdicos y recreativos para niños y niñas.
ARTÍCULO 6º: Sostener a través del juego un espacio saludable que favorezca la construcción de estrategias para abordar los problemas de la vida cotidiana.
ARTÍCULO 7º: Contribuir a articular los recursos y los vínculos de la comunidad, especialmente con las áreas de salud, educación, las instituciones barriales y los vecinos.
ARTÍCULO 8º: Fomentar la construcción de espacios de encuentro con participación activa de los miembros de la comunidad que favorezcan la integración.
ARTÍCULO 9º: Ayudar al fortalecimiento de las relaciones familiares y comunitarias.
ARTÍCULO 10º: Promocionar el conocimiento de la Declaración Internacional por los Derechos del Niño asumiendo la defensa y difusión de los mismos.
ARTÍCULO 11º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 22 de noviembre de 2.024.