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Decreto Nº1909

Decreto Nº 1909

Chacabuco, 21/11/2024

PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL

Visto

la sanción de la Ordenanza Nº 10.353/24 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 108º inciso 2º  de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 

Considerando

la sanción de la Ordenanza Nº 10.353/24 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 108º inciso 2º  de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º:  Promúlgase  la  Ordenanza  Nº 10.353/24 sancionada  por  el  Honorable Concejo Deliberante por la cual se aprueba en general y en particular, referente a la autorización a la Dirección de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, el uso del espacio público, para la construcción de una rampa sito en calle esquina de Rivadavia – Sarmiento y Alberdi – Primera Junta, de la ciudad de Chacabuco.

 

ARTÍCULO 2º: El  presente  decreto será refrendado por  el señor Secretario de  Gobierno de la Comuna.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Chacabuco, 21 de noviembre de 2.024.-