Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1909
Chacabuco, 21/11/2024
PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL
Visto
la sanción de la Ordenanza Nº 10.353/24 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Considerando
la sanción de la Ordenanza Nº 10.353/24 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 10.353/24 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante por la cual se aprueba en general y en particular, referente a la autorización a la Dirección de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, el uso del espacio público, para la construcción de una rampa sito en calle esquina de Rivadavia – Sarmiento y Alberdi – Primera Junta, de la ciudad de Chacabuco.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 21 de noviembre de 2.024.-