Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1831
Chacabuco, 11/11/2024
DECLARANDO DE INTERÉS MUNICIPAL “LA FERIA SABORES LOCALES”, CIERRE DE TALLERES DE LA ESCUELA DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ENCENDIDO DEL ARBOLITO DE NAVIDAD”.
Visto
lo solicitado por la Subsecretaria de Cultura y DDHH para que se declare de Interés Municipal, “La Feria Sabores locales”, Cierre de Talleres de la Escuela de Actividades Culturales y encendido del Arbolito de Navidad. Organizado por la Subsecretaria de Cultura y la Dirección de Desarrollo Productivo. La misma se realizará los días sábado 7 y domingo 8 de diciembre en Plaza San Martín donde estará la Feria de artesanos, revendedores, y sobre calle Reconquista frente a la Municipalidad estará ubicado el escenario (sobre la vereda) y arbolito de navidad sobre el Pasaje Rodríguez; Y
Considerando
Que, esta feria de artesanos permite a los creadores y pequeños negocios vender sus productos directamente, lo que impulsa la economía de la comunidad y fomenta el consumo local.
Que, además estos talleres que culminan ha permitido que todos conectemos más profundamente con nuestras raíces y expresiones culturales ayudándonos a comprender mejor quiénes somos y el valor de nuestra herencia;
Que, El encendido del arbolito es una actividad que reúne familia y amigos, fomentando momento de conciencia alegría y unión. Es una tradición que muchos comparten y puede pasar de generación en generación;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal, “La Feria Sabores locales”, Cierre de Talleres de la Escuela de Actividades Culturales y encendido del Arbolito de Navidad. Organizado por la Subsecretaria de Cultura y la Dirección de Desarrollo Productivo. La misma se realizará los días sábado 7 y domingo 8 de diciembre en Plaza San Martín donde estará la Feria de artesanos, revendedores, y sobre calle Reconquista frente a la Municipalidad estará ubicado el escenario (sobre la vereda) y arbolito de navidad sobre el Pasaje Rodríguez.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1° será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Chacabuco, 11 de noviembre de 2.024.-