Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1825
Chacabuco, 06/11/2024
OTORGANDO UN SUBSIDIO A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA CENTRO FORMACIÓN PROFESIONAL N 401.-
Visto
la nota presentada por la Asociación Cooperadora del Centro Formación Profesional Nº 401 de nuestra ciudad; por la cual solicita se estudie la posibilidad de otorgar un subsidio no reintegrable que será destinado a solventar gastos de adquisición e instalación de guías en las maquinas de coser del aula taller textil del establecimiento y tela para practica de los alumnos de los cursos de Modista que se están dictando;
Considerando
la nota presentada por la Asociación Cooperadora del Centro Formación Profesional Nº 401 de nuestra ciudad; por la cual solicita se estudie la posibilidad de otorgar un subsidio no reintegrable que será destinado a solventar gastos de adquisición e instalación de guías en las maquinas de coser del aula taller textil del establecimiento y tela para practica de los alumnos de los cursos de Modista que se están dictando;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Otorgar a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Nº 401 de nuestra ciudad un subsidio por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) para solventar gastos de adquisición e instalación de guías en las maquinas de coser del aula taller textil del establecimiento y tela para practica de los alumnos de los cursos de Modista que se están dictando.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM. Correspondiente.
ARTÍCULO 3º: La beneficiaria deberá rendir cuenta en forma y plazo legal el destino de los fondos recibidos.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Chacabuco, 6 de noviembre de 2.024.-