Boletines/Chacabuco

Decreto Nº1825

Decreto Nº 1825

Chacabuco, 06/11/2024

OTORGANDO UN SUBSIDIO A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA CENTRO FORMACIÓN PROFESIONAL N 401.-

 

Visto

la nota presentada por la Asociación Cooperadora del Centro Formación Profesional Nº 401 de nuestra ciudad; por la cual solicita se estudie la posibilidad de otorgar un subsidio no reintegrable que será destinado a solventar gastos de adquisición e instalación de guías en las maquinas de coser del aula taller textil del establecimiento y tela para practica de los alumnos de los cursos de Modista que se están dictando;

Considerando

la nota presentada por la Asociación Cooperadora del Centro Formación Profesional Nº 401 de nuestra ciudad; por la cual solicita se estudie la posibilidad de otorgar un subsidio no reintegrable que será destinado a solventar gastos de adquisición e instalación de guías en las maquinas de coser del aula taller textil del establecimiento y tela para practica de los alumnos de los cursos de Modista que se están dictando;

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Otorgar a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL CENTRO DE  FORMACIÓN PROFESIONAL Nº 401 de nuestra ciudad  un  subsidio por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) para solventar gastos de adquisición e instalación de guías en las maquinas de coser del aula taller textil del establecimiento y tela para practica de los alumnos de los cursos de Modista que se están dictando.

 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo  anterior, será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM. Correspondiente.

 

ARTÍCULO 3º: La beneficiaria deberá rendir cuenta en forma  y plazo legal  el destino de  los fondos recibidos.

 

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de  Gobierno   de la Comuna.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

                                Chacabuco,  6 de noviembre de 2.024.-