Boletines/La Plata

Ordenanza Nº12622

Ordenanza Nº 12622

La Plata, 19/12/2024

Expte. 77054                                                               La Plata, 19 de diciembre de 2024.

                                         El Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I

TASA POR SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1°. Fíjense las alícuotas a aplicar sobre la base imponible de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, a los efectos de determinar el importe del tributo a liquidar anualmente el cual será distribuido en seis (6) cuotas, de conformidad con las categorías que se presentan a continuación:

  1. Inmuebles Edificados, en el Régimen de Propiedad Horizontal (unidades funcionales y  complementarias) y Parcelas Rurales tributarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Categoría

Mayor a

Menor o Igual a

Monto Fijo

Alícuota s/ excedente del límite mínimo

A

$0

$2.434.000

$ 9.960

 

B

$2.434.000

$5.000.000

$ 9.960

0,44%

C

$5.000.000

$10.000.000

$21.260

0,46%

D

$10.000.000

 

$44.260

0,48%

  1. Terrenos Baldíos tributarán según la tabla del inciso a) pero con un adicional del ciento veinticinco por ciento (125%), tanto en los montos fijos como en las alícuotas sobre excedente del límite mínimo, a excepción de la categoría A del inciso a) en donde tributarán con un adicional del ciento veinticinco por ciento (125%) de la categoría B del inciso a).
  2. Clubes de Campo, Barrios Cerrados y asimilables, tributarán con un adicional del veinte (20%), tanto en los montos fijos como en las alícuotas sobre excedente del límite mínimo, según la tabla del inciso a)

ARTÍCULO 2°. En el caso de aquellos inmuebles, cuya frecuencia en la prestación de los servicios involucrados en el presente tributo, sea mayor a dieciocho (18) días durante el mes calendario, se les aplicará, respecto del monto que les corresponda abonar, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, un incremento de hasta el veinte por ciento (20%) sobre dicho importe.

ARTÍCULO 3°. A los efectos de determinar la base imponible para el ejercicio fiscal 2025, la valuación fiscal municipal será actualizada, incrementándose: para los inmuebles cuya base imponible vigente al 31 de diciembre de 2024 sea menor a $ 2.030.000, en un veinte por veinte (20%) y para el resto de los casos en un treinta por ciento (30%) respecto de la vigente al 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 4°. La autoridad de Aplicación, previo a la emisión de cada una de las cuotas establecidas en el calendario fiscal, podrá establecer un coeficiente de actualización considerando para ello la variación acumulada del Índice de Precios Minoristas operando el mismo sobre el monto obtenido de la aplicación de los artículos precedentes, hasta un tope anual del ochenta por ciento (80%).

ARTÍCULO 5°. Se establece una sobrealícuota para aquellas edificaciones antirreglamenta-rias que podrá ser de hasta el 100% del importe establecido en el presente título, el coeficiente y el tiempo de vigencia del mismo, dependerá del carácter de la edificación irregular y conforme se establezca en el procedimiento para su determinación por la Autoridad de Aplicación.

TÍTULO II

TASA POR ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA

ARTÍCULO 6°. Por la prestación de los servicios contemplados en la presente tasa, y en los casos en que la misma sea percibida por la distribuidora de energía eléctrica, se establecen los siguientes importes máximos mensuales, según el encuadramiento por características de consumo, de acuerdo con el Marco Regulatorio Eléctrico vigente de la Provincia de Buenos Aires:

Tipo de usuario

Valor

  1. Para los usuarios categorizados como T1-R y T4

 

Consumo Mensual igual a 0 kWh

$ 3.000

Consumo Mensual mayor a 0 kWh e inferior o igual a 150 kWh

$ 4.500

Consumo Mensual mayor a 150 kWh e inferior o igual a 325 kWh

$ 6.000

Consumo Mensual mayor a 325 kWh e inferior o igual a 400 kWh

$ 7.600

Consumo Mensual mayor a 400 kWh e inferior o igual a 450 kWh

$ 8.400

Consumo Mensual mayor a 450 kWh e inferior o igual a 500 kWh

$ 9.200

Consumo Mensual mayor a 500 kWh e inferior o igual a 600 kWh

$ 10.700

Consumo Mensual mayor a 600 kWh e inferior o igual a 700 kWh

$ 12.200

Consumo Mensual mayor a 700 kWh e inferior o igual a 1400 kWh

$ 15.300

Consumo Mensual mayor a 1400 kWh

$ 23.000

  1. Para los usuarios categorizados como T1-G

 

Consumo Mensual igual a 0 kWh

$ 3.000

Consumo Mensual mayor a 0 kWh e inferior o igual a 800 kWh

$ 6.000

Consumo Mensual mayor a 800 kWh e inferior o igual a 2000 kWh

$ 12.500

Consumo Mensual mayor a 2000 kWh

$ 25.000

  1. Para los usuarios categorizados como T2

$ 30.000

  1. Para los usuarios categorizados como T3

$ 90.000

  1. Para los usuarios categorizados como T5

$ 120.000

Los valores de la tabla precedente se ajustarán proporcionalmente conforme al precio del kilowatt hora ($/kWh) de la categoría tarifaria T1-AP: Alumbrado Público

ARTÍCULO 7°. Para los casos en que la tasa sea percibida junto con la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, se establece un importe por cuota de hasta seis mil pesos ($6.000), el cual se ajustará proporcionalmente conforme al precio del kilowatt hora ($/kWh) de la categoría tarifaria T1-AP: Alumbrado Público.

 

TÍTULO III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTÍCULO 8°. Por la prestación de los servicios contemplados en la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene rigen los siguientes montos máximos:

Concepto

Valor

  1. Por higienización y desmalezado de terrenos de propiedad particular por m2:

$ 590

  1. Por desinfección, desinsectación y espolvoreo, y desratización de todo tipo de inmueble y espacios cubiertos o libres, por unidad:

 $ 94.000

  1. Por habilitación de vehículo destinado al transporte de sustancias alimenticias:

$ 47.000

  1. Por el servicio de extracción de residuos de establecimientos comerciales, industriales o de servicios; o de parcelas con actividad agrícola intensiva, el importe surgirá de incrementar en hasta un cien por ciento (100%), el tributo que resulte por aplicación de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales

TÍTULO IV

TASA POR CONTROL DE CALIDAD DE OBRA EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 9°. Establecer a los efectos del pago de la Tasa por Control de Calidad de Obra en la Vía Pública, una alícuota del cuatro por ciento (4%) sobre el valor de la obra, con un valor mínimo de cincuenta mil pesos ($50.000).

TÍTULO V

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 10°. De conformidad con lo establecido en Título V de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, en el Anexo (que forma parte integrante de la presente) se fijan las alícuotas máximas y los valores mínimos para cada una de las actividades alcanzadas.

La Autoridad de Aplicación no podrá establecer alícuotas máximas ni valores mínimos mayores a los indicados en cada caso, los que operarán en defecto de reglamentación.

ARTÍCULO 11. Aquellos establecimientos conceptualizados como cadenas de distribución en los términos de la Ley Provincial N° 12.573, tributarán aplicando una alícuota del hasta veinticinco por mil (25‰), respecto de las ventas que realicen con predominio de productos alimenticios y bebidas.

TÍTULO VI

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 12. Fíjese el valor del metro cuadrado en la suma de hasta  nueve mil pesos ($9.000), mensuales o por fracción.

ARTÍCULO 13. La publicidad realizada por los contribuyentes a través de marcas propias o de terceros, en establecimientos que no sean de su titularidad, y/o a través de cualquier estructura destinada al efecto, por módulo de veinticinco metros cuadrados (25 m2), por bimestre o fracción hasta la suma de:

Tipo de estructura

Valor m2

Valor módulo de 25 m2

  1. Tipo pantalla

 $  7.700

 $ 107.800

  1. Otras

 $ 11.200

 $ 156.800

ARTÍCULO 14. Por todo tipo de publicidad no contemplada en los incisos anteriores, y que se encuentren amparados por la Ordenanza Nº 9.880 y modificatorias, se abonará por metro cuadrado por bimestre o fracción hasta la suma de diecisiete mil quinientos pesos ($22.750)

ARTÍCULO 15. Por vía reglamentaria la Autoridad de Aplicación podrá incrementar los valores del presente título en hasta un cien por cien (100%) en zonas de alta circulación.

TÍTULO VII

DERECHOS DE OFICINA

ARTÍCULO 16. Por los servicios administrativos que presten las dependencias municipales, deberán abonarse como máximo los siguientes derechos:

Derechos generales

Valor

1. Tasa general de actuaciones y certificaciones: El costo se incrementará en  seiscientos cuarenta pesos  a partir de la hoja quince (15) y a razón de cada diez (10) hojas o fracción:

$ 1.520

  1.  

2. Por actuaciones ante los Juzgados de Faltas, ante la Autoridad de Aplicación de la materia vinculada con la protección y defensa de los consumidores o usuarios, y la lealtad comercial, y el servicio de medicación comunitaria:

$ 7.600

3. Servicios administrativos para Títulos de apremio/multas:

$ $7.600

4. Por otras actuaciones administrativas que presten las dependencias municipales y que impliquen la afectación de recursos públicos, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación:

$ 156.000

Transporte

 

5. Por trámites vinculados a unidades de transporte público de pasajeros, micro-ómnibus, transporte escolar, o coche escuela, se abonará por cada vehículo según el siguiente detalle

 

  1. Por la solicitud de autorización de unidades de transporte público de pasajeros; o por la transferencia de los permisos de cada vehículo utilizado como micro- ómnibus, transporte escolar, o coche escuela:

$ 79.000

  1. Por la verificación técnica de transferencias, mejoras de servicios, cambios de motor, reinicio de actividad, o reinspección técnica de los vehículos habilitados para transporte público:

$  10.500

  1. Por la solicitud de renovación de autorización de las unidades habilitadas para transporte público, o por la solicitud de duplicado de documentos habilitantes:

$  39.000

6. Por trámites vinculados a unidades para ser destinadas a taxis y remises, se abonará por cada vehículo según el siguiente detalle

 

  1. Por la habilitación de taxis:

$ 15.500.000

  1. Por la habilitación de remises:

$ 4.000.000.

  1. Por la solicitud de transferencia de los permisos de habilitación de taxis:

$ 5.000.000

  1. Por la solicitud de transferencia de los permisos de habilitación de remises:

$ 1.170.000

  1. Por la solicitud de renovación habilitante, con o sin mejora de servicio:

$  49.600

7. Por la solicitud y otorgamiento de habilitación, su renovación o duplicado de administradores, instructores y directores de academias de conductores:

$  49.600

8. Por la verificación de tarifas y precintado de relojes de taxis:

$  49.600

Licencia para conducir

 

9. Por la solicitud y otorgamiento de licencia de conductor o su renovación, y otros servicios relacionados

 

  1. Para categorías particulares (A,B,G)

 

  1. De 18 y hasta 65 años, por el termino de cinco años:

$ 16.000

  1. De 66 y hasta 70 años, por el término de tres años:

$ 7.600

  1. De 71 años en adelante y los menores de edad, por el término de un año:

$ 2.800

  1. Para categorías profesionales (C,D,E)

 

  1. De 21 y hasta 45 años, por el término de dos años:

$ 8.400

  1. De 46 años en adelante, por el término de un año:

$ 4.200

  1. Las personas mayores de 65 años inclusive, que perciban el haber mínimo mensual de jubilación ordinaria:

$  1.900

  1. Por la solicitud de duplicados, reemplazos, reconocimientos y otras certificaciones:

$ 3.800

Catastro

 

10. Carpeta de obra:

$ 9.400

11. Por cada certificación catastral sobre inmuebles:

$ 12.800

12. Certificado de dominio otros servicios catastrales no contemplados expresamente:

$ 16.000

13. Certificado de Restricción al dominio.

$ 16.000

14. Por apertura de planos PH y Tierra (mensura, unificación y anexión), y por cada lote o subparcerla:

$ 16.000

15. Por certificación de levantamiento de anegabilidad, o de interdicciones:

$ 203.600

16. Por cada unidad parcelaria proyectada en plano de mesura o subdivisión que se someta aprobación municipal

 

  1. Parcelas de hasta 1.000 m2:

$ 123750

  1. Parcelas de 1.001 a 5.000 m2:

$ 133200

  1. Parcelas de 5.001 a 10.000 m2:

$ 187000

  1. Parcelas de 1 hectárea y hasta 10 hectáreas:

$ 410000

  1. Parcelas de más de 10 hectáreas y hasta 30 hectáreas:

$ 557500

  1. Parcelas de más de 30 hectáreas y hasta 50 hectáreas:

$ 827500

  1. Parcelas de más de 50 hectáreas:

$ 1125000

17. Por cada certificado de deuda por gravámenes municipales emitido por la Dirección de Catastro

$ 18.500

Obras particulares

 

18. Por tramitaciones de Archivo:

 

  1. Copia de Planos certificados

$ 25.000

  1. Informes de Archivos / Patrimonio

$ 25.000

  1. Certificados de Incorporación

$ 75.000

19. Por tramitaciones de Inspecciones electromecánica:

 

  1. Registro único de empresas de mantenimiento de ascensores y equipos de elevación. Valor por Equipo:

$ 50.000

  1. Empadronamiento de empresas de mantenimiento de ascensores y equipo de elevación. Valor por equipo:

$ 20.000

  1. Segundas Revisiones de Planos y copnsecutivas- Inspectores/acensores:

$ 75.000

  1. Habilitaciones o Registro de Ascensores:

$ 500.000

  1. Libro de Ascensores:

$ 400.000

  1. Rúbrica d eLibro de Habilitación Ascensores

$ 200.000

  1. Renovación de Libro de Habilitacion Ascensores

$ 100.000

20. Por Tramitaciones de Revisación Técnica:

 

  1. Carpetas de Obra Nueva

$200.000

  1. Permisos Simplificados

$300.000

  1. Factibilidad de Proyecto

$ 430.000

  1. Visados Para Banco

$ 175.000

  1. Segunda Revisiones de Plano y Consecutivas Revisiones

$ 75.000

  1. Segundas Consultas Técnicas y Consecutivas

$ 75.000

       g. Permiso provisorio especial con revisación de proyecto

$ 76.000

21. Por desvinculación profesional:

 

  1. Visado para Comercio

$ 75.000

       b. Matriculaciones

$ 175.000

       c. Desvinculaciones

$ 80.000

       d. Copia de Documentación por foja (A4)

$ 1.000

       e. Derechos Unificados

$ 120.000

  1. Por la solicitud de constancias o certificaciones sobre tramitaciones del expediente de obra

$ 11.000

Planeamiento urbano

 

22. Por certificación de usos admitidos, zonificación e indicadores:

$ $ 24.000

23. Por Viabilidad de proyecto de mensura y división y/o urbanización

$ 54.000

24. Informe técnico prolongación de calle / evaluación de cargas públicas o espacio verde

$ 54.000

25. Factibilidad técnica por proyectos particulares o urbanísticos, visado de planos conjunto inmobiliario

$ 254.500

26. Por prefactibilidad de usos:

$ 54.000

27. Por factibilidad de localización de usos. La Autoridad de Aplicación reglamentará los alcances según la clasificación de la ordenanza 10703.

$ 324.000

28. Por otros servicios de la Secretaría de planeamiento no contemplados expresamente

$ 75.250

Salud

 

29. Por la cédula médica de aptitud deportiva o su renovación incluyendo los correspondientes certificados médicos:

$ 4.700

30. Por el otorgamiento de la libreta sanitaria y capacitación para manipulación de productos alimenticios, En el caso que se acredite haberse finalizado el curso correspondiente, el monto se reducirá en un cincuenta por ciento (50%):

$ 7.000

31. Por el otorgamiento y registro del número de orden distrital de transporte de hacienda (artículos 10 y 11 Ley Provincial N°10.891) por unidad de transporte

$ 18.700

 

ARTÍCULO 17. La Autoridad de Aplicación podrá establecer valores diferenciales por los Derechos de Oficina por la realización de trámites con carácter urgente hasta 48 horas de plazo, incrementando el valor establecido en hasta en un cien por ciento (100%), y gestión inmediata con un incremento de hasta el seiscientos por ciento (600%).

TÍTULO VIII

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRA

ARTÍCULO 18. Los Derechos de Construcción y Obra, a que se refiere el Título VIII de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, se cancelarán mediante la aplicación del siguiente esquema:

  1. Por la presentación instando el procedimiento de consulta previa, contemplado en el Código de Edificación de La Plata, hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).
  2. Por los estudios de localización y/o convalidación técnica, para el desarrollo de clubes de campo, barrios cerrados, country y similares, cementerios privados, y subdivisiones en agrupamientos industriales, cementerios privados, y subdivisiones en agrupamientos industriales, hasta el diez por ciento (10%) de la valuación fiscal.
  3. Por el análisis de factibilidad técnico urbanística, respecto de proyectos particulares, conjuntos de vivienda, proyectos de urbanización y subdivisión, hasta la suma de ciento sesenta mil  pesos ($ 165.000).
  4. Por la segunda revisión de planos y documentación técnica, se aplicará hasta un monto de diecinueve mil pesos ($19.000). Los montos señalados se duplicarán por cada revisión a efectuar.
  5. En el supuesto de construcciones, se aplicará  el importe que resulte mayor sobre el:
  1. El contrato de construcción u obra.
  2. Valor de la edificación, de acuerdo a los metros de superficie según destino y tipo, aplicando la siguiente escala:

Destino

Tipo

Módulo por m2 cubierto

Superficie semicubierta

Vivienda

(Formulario N° 903)

A

487.000

$243.500

B

$384.000

$192.000

C

$290.000

$145.000

D

$197.000

$98.200

E

$98.000

$49.000

Comercio e Industria

(Formularios N° 904-905)

A

$337.000

$168.500

B

$290.000

$145.000

C

$197.000

$98.500

D

$150.000

$75.000

Salas de espectáculos y otros

A

$393.000

$196.500

B

$290.000

$145.000

C

$197.000

$98.500

Sobre la base imponible establecida, se aplicará como alícuota máxima las detalladas a continuación y conforme al destino de uso de la obra:

  1. Uso VIVIENDA

Tipo de obra

Vivienda unifamiliar

Vivienda multifamiliar de 2 U.F. a 10 U.F.

Vivienda multifamiliar de 11 U.F. a 30 U.F.

Vivienda multifamiliar de más de 30 U.F.

A

4,00%

6,00%

8,00%

10,00%

B

3,00%

5,00%

6,00%

8,00%

C

2,00%

3,00%

4,00%

5,00%

D

1,00%

-

-

-

E

0,50%

-

-

-

 ii. Uso LOCALES/INDUSTRIA

Tipo de obra

Locales / industrias de hasta 500m2

Locales / industrias de 500m2 hasta 1.800m2

Locales / industrias de más de 1.800m2

A

4,00%

4,50%

5,00%

B

3,00%

4,00%

4,50%

C

2,50%

3,50%

4,00%

D

2,00%

3,00%

3,50%

A los fines de la aplicación de los cuadros  precedentes, y de la liquidación de obras sin permiso, la Autoridad de Aplicación confeccionará un cuadro con el cálculo de cada ítem.

  1. Por el permiso de demolición de lo edificado, se abonará por metro cuadrado hasta la suma de  mil cuatrocientos cincuenta pesos ($1.450).
  1. En el caso de las restantes obras que se lleven a cabo tanto en inmuebles de dominio público como privado, se aplicará un derecho de hasta el diez por ciento (10%) sobre el contrato de la obra.

 

Inspección de obras y equipo de elevación

  1. Por la inspección por AVISO DE OBRA según Ordenanza n°10.681/10 hasta la suma de ochenta mil pesos ($80.000.-)
  2. Por la inspección por ESTADO DE OBRA según Ordenanza n°10.681/10 hasta la suma de ochenta mil pesos ($80.000.-)
  3. Por la inspección por FINAL DE OBRA según Ordenanza n°10.681/10 hasta la suma de cien mil pesos ($100.000.-)
  4. Por las REINSPECCIONES según Ordenanza n°681/10 hasta la suma de sesenta mil pesos ($60.000.-)
  5. Por el certificado de final de obra según Ordenanza n°10.681/10 hasta la suma de cien mil pesos ($100.000.-)
  6. Por la inspección por INSTALACIÓN ELECTRICA por unidad de medidor para la tramitación de final de obra o empadronamiento según Ordenanza n°10.681/10 según sea el destino

i. Obras viviendas

Por la inspección eléctrica en viviendas/local por unidad de medidor, hasta la suma de veinte mil pesos ($20.000)

ii. Obras locales comerciales / industrias

  1. Obras de hasta 500m2 hasta la suma de cien mil pesos ($100.000).
  2. Obras de entre 500m2 y 1.800m2 hasta la suma de doscientos mil pesos ($200.000).
  3. Obras de más de 1.800m2 hasta la suma de trescientos mil pesos ($300.000).
  1. Por la inspección por instalación de ascensor, montacargas, rampa móvil y demás equipos de elevación según ordenanza n°10.681 y n°8.769 hasta la suma de ochenta mil pesos ($80.000.-)
  2. Por la inspección por denuncias generales verificación de denuncias o por daños linderos, hasta la suma de treinta mil pesos ($30.000).
  3. Por estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radiocomunicaciones, radiofrecuencia, radiodifusión, televisión e internet satelital y otros:
  1. Pedestales, mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o pesada, torre autosoportada, monoposte, o similares: Hasta la suma ochocientos veinte mil pesos ($820.000).
  2. Microtransceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbrica o dispositivos inalámbricos denominados "WICAP" o similares, instalados sobre postes propios y o ajenos, interconectados o no por fibra óptica: hasta la suma de doscientos setenta mil pesos ($270.000).
  3. Otros tipos no contemplados anteriormente: hasta la suma de doscientos setenta mil pesos ($270.000).

TÍTULO IX

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 19. Establecer los derechos a abonar por la ocupación o uso de espacios públicos. A la iniciación de la ocupación o uso, deberá abonarse un bimestre por adelantado, en los casos de habitualidad o periodicidad.

ARTÍCULO 20. Aquellos contribuyentes que no se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Comercios al que hace referencia el Título XXI de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, tributarán por metro cuadrado explotado, fijándose el valor metro en la suma de hasta cuatro mil doscientos cincuenta pesos ($ 4.250), mensuales o por fracción, salvo para los casos contemplados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 21. Establecer los montos máximos a abonar por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor

  1. Por la reserva de espacios para estacionamiento de vehículos debidamente autorizados, por metro lineal ocupado y por mes o fracción:

$ 33.000

  1. Por caja metálica, contenedor o volquete, emplazado en la vía pública, excepto los que correspondan a empresas concesionarias de recolección de residuos, se abonará por jornada o fracción:

$ 12.300

  1. Por estacionamiento de vehículos, en zona de estacionamiento medido por vehículo y por hora, según las zonas que delimite el Departamento Ejecutivo:

$ 820

  1. Por ocupación con estructuras soporte de antenas de bajo porte:

 

  1. De hasta 12 metros de altura, por mes:

$ 470.000

  1. De 12 metros de altura, por mes:

$ 940.000

  1. Por ocupación temporaria de la vía pública por puesto, stand, etc., por mes o fracción:

$ 17.000

  1. Por ocupación y/o uso de la vía pública, espacios verdes, edificios, monumentos, etcétera, durante filmaciones y por jornada:

$ 226.000

  1. Por la realización de eventos promocionales por metro cuadrado y por día:

$ 4.000

  1. Por Ocup Via Publ p/Excav, Demol, Remod Etc; por metro cuadrado y por día:

$ 500

  1. Por casos de uso eventual del espacio público, ocupación extraordinaria o no contemplada en los incisos anteriores, por metro cuadrado y por día:

$ 4.000.

ARTÍCULO 22. La ocupación que no se encuentre contemplada y no cuente con autorización correspondiente, y sin perjuicio de las sanciones previstas, abonarán una tasa de hasta un trescientos por ciento (300%) determinada conforme los artículos precedentes.

TÍTULO X

DERECHOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 23. Por los derechos contemplados el Título X, y de conformidad con lo dispuesto en la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán como máximo las siguientes alícuotas:

Concepto

Valor

  1. Por los espectáculos futbolísticos se aplicarán, a través de los empresarios y organizadores, en el carácter de agentes de percepción, y serán ingresados a la Liga Amateur Platense de Fútbol, dentro del plazo que corresponda, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación, el siguiente porcentaje sobre el valor de cada entrada a cargo del espectador:

5%

  1. Por los espectáculos teatrales, musicales, circenses y otros espectáculos no contemplados expresamente, se aplicará el siguiente porcentaje sobre el valor de cada entrada a cargo del espectador o recaudación total, hasta:

3%

  1. Por los eventos y espectáculos realizados en las instalaciones del predio en el que se encuentra el Estadio Ciudad de La Plata, con excepción de los futbolísticos:

3%

  1. Por los espectáculos cinematográficos, se aplicará el siguiente porcentaje sobre el valor de cada entrada a cargo del espectador:

1,5%

ARTÍCULO 24. La Autoridad de Aplicación podrá establecer un régimen de fomento de la cultura local, estableciendo una deducción de hasta el setenta por ciento (70%) sobre el inciso 3 del artículo anterior, cuando se realicen espectáculos musicales con bandas de procedencia local.

TÍTULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTÍCULO 25. La Patente de Rodados prevista en el Título XI de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal se abonará anualmente en base a la siguiente escala de la tasa según la base imponible, pudiéndose establecer como tal desde el 60% de la valuación fiscal del rodado.

Mayor a

Menor o igual a

Monto fijo

Alícuota s/ excedente límite mínimo

$ 0

$ 1.500.000

$ 0

2,305%

$ 1.500.000

$ 1.800.000

$ 34.575

3,446%

$ 1.800.000

$ 2.000.000

$ 44.913

3,982%

$ 2.000.000

$ 2.300.000

$ 52.877

4,298%

$ 2.300.000

$ 2.600.000

$ 65.771

4,488%

$ 2.600.000

$ 2.800.000

$ 79.265

4,584%

$ 2.800.000

$ 3.000.000

$ 88.403

4,723%

$ 3.000.000

$ 3.200.000

$ 97.849

4,805%

$ 3.200.000

$ 3.600.000

$ 107.459

4,928%

$ 3.600.000

 

$ 127.171

5,000%

El tributo resultante de la aplicación de la escala precedente podrá ser de hasta un 120% mayor del monto que le hubiera correspondido abonar en el año fiscal anterior.

ARTÍCULO 26. Para los casos en los cuales por cualquier razón no pueda determinarse la valuación fiscal, se abonará anualmente, según lo dispuesto a continuación, tomando como base de cálculo la potencia medida en centímetros cúbicos (cm3) de cilindrada para combustibles líquidos o en Kilovatios-hora (kWh) para rodados eléctricos, según corresponda, y el modelo-año de fabricación:

Antigüedad

Cilindrada en cm3

Hasta 70

De 71 a 120

De 121 a 180

De 181 a 250

De 251 a 500

De 501 a 750

Mayor a 751

kWh

Hasta 4

--

De 5 a 11

--

De 12 a 20

--

Mayor a 20

Hasta 1 año

$10.200

$18.700

$28.800

$43.100

$92.100

$108.000

$114.900

Mayor a 1 y hasta 2 años

$10.200

$15.900

$25.000

$37.600

$50.300

$70.100

$93.500

Mayor a 2 y hasta 3 años

$10.200

$14.300

$20.000

$30.200

$40.400

$35.700

$86.300

Mayor a 3 y hasta 4 años

$10.200

$11.400

$17.800

$26.900

$36.000

$53.900

$71.700

Mayor a 4 y hasta 5 años

$10.200

$10.200

$14.300

$21.400

$28.600

$43.100

57.400

Mayor a 5 años

$10.200

$10.200

$10.700

$16.200

$21.400

$32.400

$43.100

 

ARTÍCULO 27. Establecer un mínimo de  diez mil doscientos pesos ($ 10.200) anuales para liquidación de este tributo.

ARTÍCULO 28. Durante el ejercicio fiscal 2025, la patente de rodados comprenderá a los vehículos con modelo-año igual o posterior a  2005.

TÍTULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTÍCULO 29. Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcas y señales, permiso de remisión a feria, precintos, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificados, cambios o ediciones, se abonarán los montos máximos que se detallan a continuación:

Por concepto y por cabeza/unidad

Vacuno y equino

Ovino

Porcino

Certificado

$ 1.200

$ 330

$ 380

Guía Única de Traslado

Guías de remisión o consignación a frigoríficos o mataderos de otros partidos o  mercado concentrador (Cañuelas o similar)

$ 1.500

Permiso de remisión a feria, Permiso de marca o señal, Guías de faena, cuero y certificado de cuero, Archivo de Guías de ganado, Ficha Ganadera

$ 330

 

Concepto

Valor

Inscripción de boletos de marcas y señales

$ 70.000

Inscripción de transferencias de marcas y señales

$ 42.000

Toma de razón de duplicados de marcas y señales

$ 8.500

Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales

$ 14.000

Inscripción de marcas y señales renovadas

$ 34.000

Precintos

$ 330

Visado de toda documentación prevista en el Código Rural, no contemplada en otra parte

$ 1.000

TÍTULO XIII

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 30. Por las concesiones, préstamos, permisos, renovaciones, y demás servicios que se efectivicen en el cementerio local, se abonarán los siguientes derechos máximos:

Por concesiones hasta 15 años

Valor

  1. Tierra para Panteones o Bóvedas:

$ 3.040.000

  1. Tierras para otros usos:

$ 880.000

Por préstamo de uso hasta 10 años

 

  1. Por cadáver

 

  1. Fila 1 a 4

$ 304.000

  1. Fila 5

$ 234.000

  1. Nichos dobles familiares:

$ 608.000

  1. Nicho para restos reducidos

 

  1. Muros interiores y exteriores: Fila 1 a 4:

$ 155.000

  1. Muros interiores y exteriores: Fila 5 en adelante:

$ 116.000

  1. Niños IP

$ 77.000

Por préstamo de uso de sepultura en tierra por año:

$ 18.000

Por renovación de préstamo de uso de nicho por 5 años

 

  1. Por cadáver

 

  1. Fila 1 a 4:

$ 193.000

  1. Fila 5 en adelante:

$ 174.000

  1. Niños:

$ 150.000

  1. Nichos dobles familiares:

$ 380.000

  1. Restos reducidos

 

  1. Muros interiores y exteriores: Fila 1 a 4:

$ 77.000

  1. Muros interiores y exteriores: Fila 5 en adelante:

$ 69.000

Por renovación anual de préstamos vencido

 

  1. Nichos

 

  1. Restos:

$ 21.000

  1. Cadaver::

$ 35.000

  1. Niños:

$ 29.000

  1. Nichos dobles familiares:

$ 74.000

  1. Sepultura en tierra:

$ 18.000

Cuando las renovaciones de nicho se efectúen luego de vencido el plazo acordado por la Ordenanza N° 3.577, y los titulares resolvieran no continuar con el préstamo de uso oportunamente acordado, los derechos se liquidarán de la siguiente forma:

De hasta 3 meses de atraso:

25% del valor anual de renovación

De hasta 6 meses de atraso:

50% del valor anual de renovación

De hasta 9 meses de atraso:

75% del valor anual de renovación

De 12 meses días de atraso:

100% del valor anual de renovación

 

Por la incorporación de restos reducidos en lugares otorgados en calidad de préstamos de uso o concedidos

Valor anual

  1. En bóveda, panteón o nicho a perp. (Hogar social Berisso):

$ 150.000

  1. En sepulturas

 

  1. A perpetuidad:

$ 38.000

  1. A concesión o comunes

$ 15.000

  1. En nichos municipales

$ 30.000

Por movimiento, traslados y reducciones

 

  1. Reducción en sepultura común:

$ 15.000

  1. Reducción en nicho municipal:

$ 23.000

  1. Reducción en Nichera:

60.000

  1. Reducción en Panteón

$ 70.000

  1. Reducción en Bóveda

$ 91.000

  1. Movimientos externos fuera del Predio

 

  1.  Cuerpo/Cajón:

$ 150.000

b) Restos

$90.000

  1. Traslados internos unificados:

$ 30.000

Por inhumaciones, tumulaciones y cremaciones

 

  1. Inhumaciones:

 

  1. Sepulturas grandes

$ 77.000

  1. Depulturas chicas

$ 64.000

  1. Tumulaciones

 

  1. En nicho municipal:

$ 77.000

  1. Nicheras

$ 155.000

  1. Panteones

$ 310.000

  1. Bóvedas

$ 466.000

  1. Cremaciones

 

  1. De restos humanos:

$ 155.000

  1. De restos animales:

$ 30.000

Cuando se haya vencido el plazo acordado por la Ordenanza N° 3.577, los derechos se liquidarán tomando en consideración el tiempo transcurrido tras el vencimiento, de conformidad con los plazos y porcentajes previstos ut supra.

 

Otros

Valor

  1. Por colocación de cruz:

$ 7.000

  1. Por monumentos de mármol, piedra, cerámico o similar:

$ 23.000

  1. Por vereda, banco, pino, etcétera:

$ 15.000

  1. Por autorización de traslado de vereda o monumento:

$7.000

Por transferencia

 

  1. De Bóveda entre terceros

$ 900.000

  1. Nicheras entre terceros

$ 350.000

Servicios cocherías

 

  1.  Locales  Radicadas en el partido de La Plata

$ 59.000

  1. Foráneas Cuando el servicio funerario sea prestado por una empresa no radicada en el partido de La Plata, se deberá abonar un derecho de:

$ 128.000

 

TÍTULO XIV

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR PAVIMENTO Y VEREDAS

ARTÍCULO 31. Por los beneficios o plusvalías, derivados directa o indirectamente, por la pavimentación, abovedamientos, cunetas, alcantarillas, zanjeo y mejorado de calles y caminos municipales, se abonará una contribución especial del quince por ciento (15%) sobre el importe que resulte de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales.

ARTÍCULO 32. En caso de obras de remodelación de aceras, las propiedades frentistas financiarán, a través de una contribución de mejoras, y de conformidad con lo que determine la reglamentación en cuanto a los aspectos operativos y de financiación, el costo ejecución de las veredas correspondientes. A los fines de su prorrateo, se podrá contemplar el valor promedio en el mercado, según los coeficientes que establezca el área competente, el valor fiscal y/o el uso o destino de cada propiedad, y las condiciones de liquidación y pago que establezca la Autoridad de Aplicación.

TÍTULO XV

CONTRIBUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 33. Por la Contribución de la Provincia de Buenos Aires a que se refiere el Título XV de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, fijase una alícuota del catorce con seis por ciento (14,6%) de la base imponible establecida.

TÍTULO XVI

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR ACCIONES DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 34. Por los beneficios derivados de la afectación para la seguridad pública y bienes públicos y privados del Partido, de personal y móviles de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de intervención de la policía de tránsito a los efectos de la organización, coordinación y educación vial o acceso, por el servicio de monitoreo público urbano y equipamiento técnico e informático y demás elementos afectados, se abonará una contribución especial de hasta el diecisiete coma cinco por ciento (17,5%), sobre el importe que resulte por aplicación de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales.

ARTÍCULO 35. Por los operativos y acciones especiales implementadas con motivo de espectáculos o eventos masivos, o de otra naturaleza, que impliquen el despliegue excepcional de servicios y recursos vinculados con asistencia de seguridad vial, monitoreo y vigilancia, emergencias médicas, limpieza del predio y sus alrededores, etcétera, se abonará los siguientes conceptos:

Por personal afectado:

Quince (15) unidades fijas, equivalentes a la aplicación de las unidades fijas utilizadas para graduar el valor de las multas de tránsito, según el artículo 33 del Decreto N° 532/09.reglamentario de la Ley Provincial N° 13.927.

Por móvil afectado:

Veinte (20) unidades fijas, equivalentes a la aplicación de las unidades fijas utilizadas para graduar el valor de las multas de tránsito, según el artículo 33 del Decreto N° 532/09.reglamentario de la Ley Provincial N° 13.927.

TÍTULO XVII

CONTRIBUCIÓN DE MEJORA POR OBRAS ESPECIALES

ARTÍCULO 36. El costo de las obras será afrontado por las parcelas que integran el área de afectación, que determine el área competente en la materia, a prorrata según superficie, con hasta un setenta por ciento (70%) del valor de las mismas a cargo del Municipio, y con un tope máximo de hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor de la sumatoria de la Tasa por Servicios Municipales, Tasa por Alumbrado y Señalización Luminosa, Contribución Especial por Pavimento y Veredas y de la Contribución por Acciones de Seguridad.

TÍTULO XVIII

TASA POR HABILITACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS

ARTÍCULO 37. Para los casos de Telefonía local, Telefonía larga distancia, Telefonía Celular móvil, Telefonía fija inalámbrica, Servicios de Avisos a Personas, Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) “Trunking”, y similares o que se incorporen a futuro, así como también de transmisión de sonidos, datos, imágenes u otra información, con excepción de las expresamente previstas en el artículo siguiente, los responsables del pago tributarán en concepto de Tasa por Habilitación de Emplazamientos de Estructuras Soporte de Antenas hasta la suma de:

Concepto

Valor

  1. Mástil de estructura reticulada arriostrada, torre autosoportada o monoposte:

$  7.700.000

  1. Pedestal por cada uno, o instalación de Microtransceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbrica o dispositivos inalámbricos denominados "WICAP" o similares, instalados sobre postes propios y o ajenos, interconectados o no por fibra óptica, u otros tipos de estructura:

$ 2.500.000

ARTÍCULO 38. En el supuesto de las estructuras y/o elementos no contemplados en el artículo anterior, y por las obras civiles para la localización y funcionamiento de estaciones de telecomunicaciones de radio, televisión e Internet por cable, aérea y satelital, los responsables del pago tributarán en concepto de Tasa por Habilitación de Emplazamientos de Estructuras Soporte de Antenas hasta la suma de:

Concepto

Valor

  1. Mástil de estructura reticulada arriostrada, torre autosoportada o monoposte:

$ 1.900.000

  1. Pedestal por cada uno, o instalación de Microtransceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbrica o dispositivos inalámbricos denominados "WICAP" o similares, instalados sobre postes propios y o ajenos, interconectados o no por fibra óptica, u otros tipos de estructura:

$ 640.000

TÍTULO XIX

TASA POR VERIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

ARTÍCULO 39. Establézcase una tasa fija anual para la Tasa de Verificación de Estructuras Soporte de Antenas y sus Infraestructuras Relacionadas de hasta:

Concepto

Valor

Inciso a) del artículo 37

$ 2.700.000

Inciso b) del artículo 37

$ 900.000

Artículo 38

$ 220.000

TÍTULO XX

TRIBUTO POR PLUSVALÍA URBANÍSTICA

ARTÍCULO 40. Por el Tributo por Plusvalía Urbanística definido en el Título XX de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, fijase una alícuota de hasta el treinta por ciento (30%) de la base imponible establecida.

TÍTULO XXI

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS COMERCIOS (MONOTASA)

ARTÍCULO 41. Aquellos contribuyentes comprendidos dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Comercios (Monotasa) abonarán en forma bimestral hasta la suma de:

Categoría Monotributo

Valor

Categorías A y B:

$ 12.800

Categorías C y D:

$ 25.700

Categorías E y F:

$ 42.000

Categorías G, H e I:

$ 61.000

Categorías J y K:

$ 75.000

TÍTULO XXII

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 42. Por los servicios a que se refiere el Título XXII de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, se abonarán hasta los siguientes valores máximos:

Concepto

Valor

1. Estudios

 

Por análisis químico, bacteriológico, con o sin atmósfera controlada, ensayos de estabilidad, determinación de aflatoxinas, hierro, o ácidos grasos transgénicos, cromatografía gaseosa, líquida o en capa fina de alimentos, o cualquier otro estudio bromatológico requerido:

 $ 23.400

 

 

2. Contribución destinada al Fondo de Inversión de Infraestructura e Intervenciones Urbanas

 

  1. Sobre el suministro de gas:

5%

  1. Sobre el suministro de agua y cloaca:

5%

  1. Sobre el suministro de electricidad:

6%

3. Acarreo/traslado y guarda/cuidado en depósitos/instalaciones municipales

 

  1. Por el traslado de vehículos, semovientes, u otros elementos, al lugar donde quedarán en depósito para su guarda y/o cuidado:

$ 55.000

  1. Estadía en  instalaciones municipales destinadas a depósito, guarda y/o cuidado, por día o fracción, de vehículos, mercaderías, semovientes u otros bienes muebles:

$ 4.500

4. Cursos

 

Por cursos de manipulación de alimentos, reanimación cardiopulmonar (RCP), u otros relacionados a la salud pública, por persona, por curso o por mes:

$ 32.000

5. Ingreso y Estacionamiento en la República de los Niños y Jardín Zoológico: Por el acceso y el estacionamiento se percibirá, por cada uno, hasta el ochenta por ciento (80%) de un módulo contravencional.

TÍTULO XXIII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 43. En caso de que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) supere el 30%, la Autoridad de Aplicación podrá revisar y eventualmente modificar los valores establecidos por la presente Ordenanza. Las modificaciones a los valores no podrán superar el promedio simple entre la variación del índice referido y la del Índice de Salarios, confeccionado por el INDEC.

ARTÍCULO 44. A los fines de la determinación de los tributos, en defecto de reglamentación regirán los valores estipulados en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 45. La presente Ordenanza Impositiva comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 46. Derógase la Ordenanza N° 12.549.-

ARTÍCULO 47. De forma.-

 

La Plata, 19 de diciembre de 2024.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Guillermo Federico Comadira. Secretario Legal y Técnico.

La Plata, 19 de diciembre de 2024.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS (12622)

Anexos

ANEXO VOTACION

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