Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 12620
La Plata, 06/12/2024
Expte. 77053 La Plata, 05 de Diciembre de 2024.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 20, 1º de Prórroga, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Fíjase el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2025 en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 22/100 ($302.356.463.148,22.), de conformidad al detalle obrante a fojas 389 y 390 del expediente Nº 4061-2049131/2024 y que forma parte de la presente Ordenanza.
CONCEJO DELIBERANTE $ 3.996.257.439,00
DEPARTAMENTO EJECUTIVO $ 298.360.205.709,22
TOTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 302.356.463.148,22
ARTÍCULO 2°: Estímase el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2025 en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 22/100 ($302.356.463.148,22), de conformidad al detalle obrante a fojas 28 del expediente Nº 4061-2049131/2024 que forma parte de la presente Ordenanza.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 302.356.463.148,22
ARTÍCULO 3°: Apruébanse las Planillas de Cargos de Planta Permanente y Planta Temporaria correspondientes al Concejo Deliberante para el Ejercicio 2025 de conformidad al detalle obrante a fojas 535 y 536 del expediente Nº 4061-2049131/2024 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°. Apruébanse las Planillas de Cargos de Planta Permanente y Planta Temporaria correspondientes a cada Secretaría del Departamento Ejecutivo para el Ejercicio 2025 de conformidad al detalle obrante de fojas 171 a fojas 246 del expediente N°4061-2049131/2024 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°: Fíjase en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES ($1.806.000.000,00) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2025 del Ente Municipal de La Plata (Ordenanza 10.659/09), de acuerdo al detalle obrante a fojas 539 del expediente Nº 4061-2049131/2024 del Departamento Ejecutivo:
CARÁCTER 2- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMO 1 -ENTE MUNICIPAL DE LA PLATA (Ordenanza 10.659/09)
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS $ 1.806.000.000,00
ARTÍCULO 6°. Estímense los Recursos del Ente Municipal de La Plata (Ordenanza 10.659/09), para financiar los gastos fijados en el Artículo anterior, en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES ($ 1.806.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante a fojas 540 del expediente N°4061-2049131/2024 del Departamento Ejecutivo y de conformidad con el siguiente resumen:
CARACTER 2- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMO 1-ENTE MUNICIPAL DE LA PLATA (Ord. 10.659/09)
RECURSOS PROPIOS $ 215.000.000,00
REMESAS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 1.591.000.000,00
TOTAL DEL CÁLCULO DE RECURSOS $ 1.806.000.000,00
ARTICULO 7°. Autorizase al Presidente del ENTE MUNICIPAL DE LA PLATA (Ordenanza 10.659/09) a efectuar transferencias entre las Partidas Presupuestarias del Ente, sin modificar el monto del Presupuesto para el Ejercicio 2025.
ARTICULO 8°: Autorízase al Presidente del ENTE MUNICIPAL DE LA PLATA (Ordenanza 10.659/09) a efectuar transmisión y enajenación de bienes necesarios para su operatoria comercial.
ARTICULO 9°: Estímense los gastos del Mercado Regional La Plata para el Ejercicio 2025 en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($9.550.000.000,00) de conformidad al detalle obrante a fojas 551 del expediente N° 4061-2049131/2024 que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10°: Estímase el Cálculo de Recursos del Mercada Regional La Plata para el Ejercicio 2025 en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 9.550.000.000,00) de conformidad al detalle obrante a fojas 546 a fojas 550 del expediente N°4061-2049131/2024 que forma parte de la presente Ordenanza.
RECURSOS PROPIOS $ 8.050.000.000,00.
REMESAS DE ADMINISTRACION CENTRAL $1.500.000.000,00.
TOTAL PRESUPUESTO DE RECURSOS $9.550.000.000,00.-
ARTÍCULO 11º: Apruébanse las Planillas de Cargos correspondientes al Mercado Regional La Plata para el Ejercicio 2025 de conformidad al detalle obrante de fojas 578 a fojas 580 del expediente N° 4061-2049131/2024 que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12°: Las Retribuciones del Personal de Carga y Descarga, bajo la modalidad de personal a destajo, del Mercado Regional La Plata, serán fijadas por la Gerencia del Ente, en cumplimiento a lo reglado en el Acta Acuerdo y convenio acordado entre el Mercado Regional La Plata, dependiente de la Municipalidad de La Plata y la Obra Social del Personal de Carga y Descarga, en su Título 1, punto V, en las que "las partes expresan su voluntad de arbitrar la forma más adecuada para garantizar a los trabajadores que hoy se desempeñan en el Mercado Regional La Plata la continuidad laboral, mantener las actuales condiciones laborales, el actual nivel de ingresos salariales y la Obra Social Sindical OSPCYD".-
ARTICULO 13°: Establécese los Gastos del Ente Municipal para la Actividad Turística para el Ejercicio 2025 en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 54/100 ($ 304.940.998,54) de conformidad al detalle obrante a fojas 596 a fojas 602 del expediente N°4061-2049131/2024 que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 14°: Establécese el Cálculo de Recursos del Ente Municipal para la Actividad Turística para el Ejercicio 2025 en la suma PESOS TRESCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 54/100 ($304.940.998,54) de conformidad al detalle obrante a fojas 590 y 591 del expediente N° 4061-2049131/2024 que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 15°: Establécese la denominación de las distintas Jurisdicciones, Subjurisdicciones, Programas, Actividades Centrales, Actividades Específicas, Partidas no Asignables a Programas y Proyectos, que forman parte de la Administración Central en el ámbito del Sector Público Municipal no Financiero, de conformidad al detalle obrante de fojas 29 a 56 del expediente Nº 4061-2049131/2024 y que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16°: En cumplimiento de la Ley Provincial Nº 13.295 y la Ordenanza N° 9.252, estímese en PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE($ 2.757.105.537.00), el monto global de los Gastos Tributarios Municipales y en PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 2.757.105.537.00) el monto global de los Recursos no Percibidos por Exenciones Tributarias, de acuerdo al siguiente detalle:
Partida Monto |
INSTITUCIONES 565 $ 1.541.104.726 |
JUBILADOS/PENSIONADOS/VETERANOS PORCENTUAL 925 $ 64.463.656 |
JUBILADOS/PENSIONADOS/VETERANOS 1005 1863 $ 987.331.295 |
3353 $ 2.592.899.677,00 |
Vehículos 2025 |
PATENTE AUTOMOTOR 1088 $ 161.566.942 |
RODADOS 117 $ 2.638.918 |
1.205 $ 164.205.860,00 |
TOTAL $ 2.757.105.537,00 |
ARTICULO 17°: Fijase la Dieta a Concejales en el tope dispuesto en el Artículo 92° inciso e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto 6.769/58 y sus modificatorias). Establécese que deberá entenderse por sueldo mínimo la remuneración básica de la categoría inferior del escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales.
ARTICULO 18°: Establécese que la Bonificación por Tareas Legislativas, de carácter remunerativo, que percibe el personal de la planta permanente del Concejo Deliberante se determinará por aplicación de un porcentaje sobre el salario básico de cada agente, y de acuerdo a la reglamentación al respecto que la Presidencia del Cuerpo estipule.
ARTICULO 19°: La vigencia de las bonificaciones, compensaciones y/o suplementos que por la presente se reglamenta estará supeditada a las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo en mérito a las previsiones del Artículo 6° de la Ley N°14.656.
ARTICULO 20°: Establécese que el Departamento Ejecutivo procederá a la aplicación en la Planta Permanente del Concejo Deliberante, de todas aquellas modificaciones salariales otorgadas a la Administración Central.
ARTICULO 21°: A partir del 1º de Enero de 2025 el valor de la Hora Cátedra será fijado por el Sr. Intendente Municipal en oportunidad del otorgamiento de incrementos salariales al personal, derogándose toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 22°: En los importes del Presupuesto de Gastos, señalados en el Artículo 1° de la presente, se incluye la estimación de la Deuda Flotante para el Ejercicio 2025, como así también se estiman en el Cálculo de Recursos de la Administración Central los fondos existentes al cierre del presente ejercicio, como saldos de caja y banco, los que de acuerdo a la normativa vigente deberán ser ajustados al inicio del próximo ejercicio, con las magnitudes a que asciendan la Deuda Flotante y los Fondos de Cierre.
ARTÍCULO 23°: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a licitar, contratar y acordar con contratistas y proveedores, conforme a lo previsto en el artículo 273° de la Ley Orgánica Municipal, mediante sistema de pago diferido, la ejecución y continuación de obras públicas, la adquisición de bienes de capital y la adquisición o contratación de bienes y servicios destinados al funcionamiento de la administración municipal, a la conservación de sus bienes de capital, así como la modificación de los respectivos contratos y a la reprogramación de vencimientos de créditos devengados, sin que esto último implique incrementar el uso del crédito presupuestario aprobado, comprometiendo partidas presupuestarias de ejercicios siguientes.
ARTICULO 24°: Sustitúyanse los folios Nº 262 (Programación Anual de Compras de Bienes y Contrataciones de Servicios); Nº 370 ((Resumen del Presupuesto de Gastos por Inciso); Nº 401 (Presupuesto de Gastos por Objeto) y Nº 419 y 420 (Presupuesto de Gastos por Carácter Económico), del Nº 4061-2049131/2024, por los Anexos I, II, III y IV respectivamente, que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: De forma.
La Plata, 6 de diciembre de 2024.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Guillermo Federico Comadira. Secretario Legal y Técnico.
La Plata, 6 de diciembre de 2024.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTE (12620)
ANEXO
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