Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1813
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/11/2024
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por GARCÍA MATEOS Cecilio Nazareno, D.N.I. N°7.848.730, en relación a la Partida N°136.724, y;
CONSIDERANDO:
Que analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada, la documentación aportada por García Mateos Cecilio Nazareno, DNI N°7.848.730 y lo informado por Catastro a fojas 8 se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº136.724 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº19.985;
Que la valuación fiscal de la propiedad es de $914.502, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº19.985;
Que la Ordenanza Fiscal 2024 Titulo 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, Artículo Nº97 Inciso b) establece: “: Están exentos del pago de la presente tasa: Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 19.985, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace.”;
Que la Ordenanza mencionada ut supra Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Que a fojas 11 el Departamento de Recaudación informa que corresponde otorgar a GARCÍA MATEOS Cecilio Nazareno, DNI Nº7.848.730 una eximición en el 100% en el pago de la Partida N°136.724, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 05/2024 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma. Asimismo consta que el interesado no registraba obligaciones pendientes de pago al momento del visado del trámite;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº136.724 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 05/2024 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº19.985, los Artículos Nº97 Inciso b) y Nº270 de la Ordenanza Fiscal 2024 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º) Déjese constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sancione correspondientes.
ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.