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Decreto Nº1709

Decreto Nº 1709

Bolivar, 27/09/2024

Visto

La realización de la 25° edición del maratón “Dino Hugo Tinelli” que se desarrollara en la ciudad de Bolívar el día 19 de Octubre del corriente año, y; 

Considerando

Que el mencionado evento constituye una fiesta deportiva tanto a nivel regional, nacional como internacional que se realiza anualmente;

Que en la maratón participan cada año más de 3000 atletas de todas las provincias de nuestro país;

Que este es un evento no solo de carácter deportivo, sino también turístico y cultural;

Que de la carrera participan hombres y mujeres desde los dieciocho hasta los sesenta y cuatro años, en distintas categorías que incluyen discapacitados en sillas de rueda y no videntes con acompañantes;

Que sirve para estimular la actividad atlética en la localidad y la zona, promoviendo desarrollo e incentivando a los jóvenes a que se sumen a la práctica de la misma;

Que la municipalidad se hará cargo de los premios en dinero en efectivo que se entregaran por la participación de los Atletas organizados en las distintas categorías de competición;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal a abonar la suma de pesos tres millones trescientos veinte mil con 00/100 ($3.320.000,00) con motivo de entregar la premiación de la 25’ edición de la Maratón Internacional “Dino Hugo Tinelli año 2024”, de acuerdo a las categorías posiciones y monto que se detallan en el Anexo I, parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno - Programa 30.00.00 - Promoción y Difusión del Deporte – 02 Otros eventos deportivos y de recreación.

Artículo 3º: Tomen conocimiento  Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por Secretario de Gobierno.-

Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

Anexos

ANEXO I

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