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Decreto Nº1685

Decreto Nº 1685

Bolivar, 26/09/2024

Visto

El Expediente N° 4013-631/24, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 33/2024, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 1565, de fecha 11 de septiembre de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 33/2024,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos veintiocho millones novecientos veinte mil novecientos sesenta con 00/100 ($28.920.960,00).

Que se han cursado seis (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L. y DISTRIBUIDORA COUTOUNE SOCIEDAD SIMPLE;

Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 24 de septiembre de 2024;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 33/2024, llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2024, para la Adquisición de ALIMENTOS.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos catorce millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos con 00/100 ($14.338.800,00),  los siguientes ítems:

 

CANTIDAD

 

UNIDAD DE

MEDIDA

 

 

DESCRIPCIÓN

 

IMPORTE UNITARIO

 

IMPORTE TOTAL

 

 

3.000

 

PAQUETE

 

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ANDINA

 

$579,00

 

$1.737.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

YERBA MATE – YERBA X ½ KG - NATURA

 

 

$1.000,00

 

$3.000.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH

 

 

$ 670,00

 

$ 2.010.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – LIVORIO

 

$459,00

 

$1.377.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 CC – SIGLO DE ORO

 

 

$ 1.010,00

 

$ 3.030.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

 

LENTEJA – LENTEJAS EN LATA X 340 GRS – MONTENEVI

 

$410,00

 

$1.230.000,00

 

2.544

    

     CADA UNO

 

TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS –

           MONTENEVI

 

$450,00

 

$1.144.800,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

HARINA DE MAIZ – HARINA DE MAIZ X 500 GRS – LA MOROCHA

 

 

$270,00

 

$810.000,00

Artículo 4º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L. por la suma de pesos seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos con 00/100 ($6.844.800,00),  el siguiente ítem:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

PAQUETE

 

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – DOÑA LUISA

 

$488,90

 

$1.466.700,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

ARROZ – ARROZ X 1 KG – TOBOGAN –

 

$998.90

 

$2.996.700,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – DOÑA LUISA

 

$483,90

 

$1.451.700,00

 

3.000

 

 

CADA UNO

 

ARVEJAS – ARVEJAS EN LATA X 340 GRS –

MONTENEVI/TERRAGONA

 

  $309,90

 

$929.700,00

Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 9°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.