Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1685
Bolivar, 26/09/2024
Visto
El Expediente N° 4013-631/24, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 33/2024, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 1565, de fecha 11 de septiembre de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 33/2024, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos veintiocho millones novecientos veinte mil novecientos sesenta con 00/100 ($28.920.960,00).
Que se han cursado seis (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L. y DISTRIBUIDORA COUTOUNE SOCIEDAD SIMPLE;
Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 24 de septiembre de 2024;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 33/2024, llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2024, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos catorce millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos con 00/100 ($14.338.800,00), los siguientes ítems:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA
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DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL
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3.000 |
PAQUETE |
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ANDINA |
$579,00 |
$1.737.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE
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YERBA MATE – YERBA X ½ KG - NATURA
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$1.000,00 |
$3.000.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH
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$ 670,00 |
$ 2.010.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE
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FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – LIVORIO |
$459,00 |
$1.377.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 CC – SIGLO DE ORO
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$ 1.010,00 |
$ 3.030.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO
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LENTEJA – LENTEJAS EN LATA X 340 GRS – MONTENEVI |
$410,00 |
$1.230.000,00 |
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2.544 |
CADA UNO |
TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS – MONTENEVI |
$450,00 |
$1.144.800,00 |
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3.000 |
PAQUETE |
HARINA DE MAIZ – HARINA DE MAIZ X 500 GRS – LA MOROCHA
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$270,00 |
$810.000,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L. por la suma de pesos seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos con 00/100 ($6.844.800,00), el siguiente ítem:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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3.000 |
PAQUETE |
HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – DOÑA LUISA |
$488,90 |
$1.466.700,00 |
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3.000 |
PAQUETE |
ARROZ – ARROZ X 1 KG – TOBOGAN – |
$998.90 |
$2.996.700,00 |
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3.000 |
PAQUETE
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FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – DOÑA LUISA |
$483,90 |
$1.451.700,00 |
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3.000
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CADA UNO |
ARVEJAS – ARVEJAS EN LATA X 340 GRS – MONTENEVI/TERRAGONA |
$309,90 |
$929.700,00 |
Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 9°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.