Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1621
Bolivar, 17/09/2024
Visto
La nota enviada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bolívar, y;
Considerando
Que en la misma solicita el incremento del sueldo básico que percibe la Dra. Recalt Paula Natalia, por desempeñarse como Medica Generalista en el Caps Carmelo Salonia de la localidad de Hale, en el horario de 7hs a 16 hs, y realizando guardias pasivas en el turno de la tarde y domicilios de lunes a viernes, además de actividades, capacitaciones y visitas en localidades vecinas, como así escuelas de la localidad y zona rural cercana;
Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Modifíquese a partir del 01 de Octubre de 2024, el sueldo básico que percibe la Dra. RECALT PAULA NATALIA, DNI. 34.114.535, Clase 1988, por desarrollar tareas como MEDICO en el Caps Carmelo Salonia de la localidad de Hale, con un régimen de 48 horas semanales de labor, por el cumplimiento de las tareas detalladas en el considerando del presente Decreto.
Articulo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2024 y será remunerado con una retribución básica de Pesos Un Millón Setecientos Mil con 00/100 ($ 1.700.000,00), con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo precedente será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 16.00.00 – Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni.
Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. Recalt Paula Natalia, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto 2485-23, y por la Secretaria de Salud.
Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.