Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1227
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/08/2024
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por los Señores ARTOLA Raúl, D.N.I. 18.277.160 y ROMANELLI Rodolfo, D.N.I. 10.158.425 mediante la cual solicitan el recálculo de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (TALC) y la Tasa de Salud (TSAL) correspondientes a las partidas Nº 1180, 26902 y 58299, y;
CONSIDERANDO
Que, a foja 6 el Departamento Planeamiento Urbano informa que los inmuebles identificados catastralmente como Partida Nº 1180, CIRC. II, Sección A, Manzana 46, Parcela 1, pertenecen a dos zonas: Zona Frente de Servicios a Vialidad 2 y Zona Residencial Parque 1. Asimismo, la Partida Nº 26909, CIRC. II, Sección A, Manzana 47, y la Partida Nº 58299, CIRC. II, Sección A, Manzana 46, Parcela 2, corresponden a la Zona Residencial Parque 1, conforme al Código de Planeamiento Urbano.
Asimismo, informa que Zona Frente de Servicios a Vialidad 2 se define como: "Destinado receptar servicios y equipamiento comerciales" y la Zona Residencial Parque 1 se define como "Área de vivienda unifamiliar de baja densidad con traza de Bario parque y características de tejido abierto"
Que, atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a foja 15 corresponde rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (TALC) y Tasa de Salud (TSAL) para el inmueble identificado con el número de Partida Nº1180 deberá abonar para las cuotas 01/2024 a 07/2024 la suma de $129.401,55 (TALC) y $45.290,54 (TSAL), para las cuotas 08/2024 y 09/2024 la suma de $145.576,74 (TALC) y $50.951,86 (TSAL) y para las cuotas 10/2024 a 12/2024 la suma de $163.773,83 (TALC) y $57.320,84 (TSAL); el inmueble identificado con el número de Partida Nº26902 deberá abonar para las cuotas 01/2024 a 07/2024 la suma de $188.417,73 (TALC) y $65.946,21 (TSAL), para las cuotas 08/2024 y 09/2024 la suma de $211.969,95 (TALC) y $74.189,49 (TSAL) y para las cuotas 10/2024 a 12/2024 la suma de $238.466,19 (TALC) y $83.463,18 (TSAL); y el inmueble identificado con el número de Partida Nº58299 deberá abonar para las cuotas 01/2024 a 07/2024 la suma de $73.208,41 (TALC) y $25.622,94 (TSAL), para las cuotas 08/2024 y 09/2024 la suma de $82.359,46 (TALC) y $28.825,81 (TSAL) y para las cuotas 10/2024 a 12/2024 la suma de $92.654,39 (TALC) y $32.429,04 (TSAL);
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 2900/2021:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº1180, deberá abonar para las cuotas 01/2024 a 07/2024, la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($129.401,55) por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($45.290,54) en concepto de Tasa de Salud, para las cuotas 08/2024 y 09/2024, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($145.576,74) por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($50.951,86) en concepto de Tasa de Salud y las cuotas 10/2024 a 12/2024, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($163.773,83) por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($57.320,84) en concepto de Tasa de Salud.-
ARTICULO 2º): Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº26902, deberá abonar para las cuotas 01/2024 a 07/2024, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($188.417,73) por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTAVOS ($65.946,21) en concepto de Tasa de Salud, las cuotas 08/2024 y 09/2024, la suma de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($211.969,95) por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($74.189,49) en concepto de Tasa de Salud y para las cuotas 10/2024 a 12/2024, la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($238.466,19) por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($83.463,18) en concepto de Tasa de Salud.-
ARTICULO 3º): Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº58299, deberá abonar para las cuotas 01/2024 a 07/2024, la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($73.208,41) por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($25.622,94) en concepto de Tasa de Salud, para las cuotas 08/2024 y 09/2024, la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($82.359,46) por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($28.825,81) en concepto de Tasa de Salud y para las cuotas 10/2024 a 12/2024, la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($92.654,39) por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($32.429,04) en concepto de Tasa de Salud.-
ARTICULO 4º): Cúmplase, notifíquese, dése al Registro Oficial, y tome nota el Departamento de Recaudación. Hecho, archívese.-