Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22004
Bahia Blanca, 28/11/2024
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 199 mediante el cual se autoriza el desarrollo de lo susos “Desposte vacuno, porcino, aves y ovino – elaboración de milanesas, fábrica de chacinados y elaboración de comida y viandas sin gluten” en el inmueble sito en calle Plunkett N° 3665 de la localidad de Ingeniero White, identificad catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 397 o, Parcela 16 b, Partida 19.226; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 171 el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona Residencial Ingeniero White 2 (RIW2) del Código de Planeamiento Urbano, según Ordenanzas 15.526 y 15.615.
Que asimismo el mencionado Departamento agrega que por expediente 0/00-8995-2016 se otorgó factibilidad en el inmueble en cuestión para el desarrollo del uso “Desposte vacuno, porcino, aves y ovino – elaboración de milanesas, fábrica de chacinados y elaboración de viandas” debiendo cumplir con las máximas restricciones establecidas para la zona.
Que agrega que las condiciones actuales de la actividad industrial solicitada no se ajustan a las normas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.
Que a fojas 178/179, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento mediante Acta N° 603, expresa que está de acuerdo en otorgar la factibilidad solicitada condicionada a no ampliar la superficie, cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática, cumplir con las normativas vigentes que regulan las actividades y abonar la Contribución del Desarrollo Urbano sobre el total de las construcciones.
Que a fojas 185 el Subdirector de Planeamiento Urbano informa que el monto que le correspondería abonar al recurrente en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la ordenanza Impositiva 2024, por excepción por superación de superficie es de $ 375.288,90.
Que a fojas 189 el recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago indicado precedentemente.
Que a fojas 190 se observa que el recurrente se encuentra vinculado tributariamente con el inmueble en cuestión.
Que a fojas 193/197 se verifica que se da cumplimiento al artículo 22 de la Ordenanza Fiscal.
Que a fojas 198 el Subdirector de Planeamiento urbano sugiere otrogar factibilidad para el desarrollo del uso “Desposte vacuno, porcino, aves y ovino – elaboración de milanesas, fábrica de chacinados y elaboración de comida y viandas sin gluten”.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorízase con carácter de excepción la superación de superficie para el desarrollo de los usos “Desposte vacuno, porcino, aves y ovino – elaboración de milanesas, fábrica de chacinados y elaboración de comida y viandas sin gluten” en el inmueble sito en calle Plunkett N° 3665 de la localidad de Ingeniero White, identificad catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 397 o, Parcela 16 b, Partida 19.226, con un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en los expedientes0/00-8995-2016 y 4007-197/2020.-
Artículo 2° - La excepción autorizada en el Artículo 1° se otorga condicionada a:
No ampliar la superficie, ni la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.
Cumplir con las normativas vigentes que regulen las actividades.
Cumplir con el pago en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.-
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-