Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22002
Bahia Blanca, 28/11/2024
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 31, mediante el cual los sres. Bonacci Fabián Oscar y Bonacci Fernando Enrique solicitan la visación del plano de mensura correspondiente al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: II - Sección: B - Chacra: 139 – Manzana: 139 a – Parcela: 3 – Partida: 180107.
Y CONSIDERANDO
Que a fojas 13, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión fue creado por plano característica 7-100/2009 y que en dicho plano pesaba sobre esa parcela una interdicción de venta, hasta tanto se realice la apertura de calles. Asimismo, dicho Departamento agrega que según la documentación adjuntada por la profesional, por expediente 2360-403825/2021, Disposición 92/2021 se levantó la interdicción de venta.
Que a fojas 18, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona Residencial Parque1 (Rp1) según el Código de Planeamiento Urbano, el cual establece en su artículo 3.2.7, que los indicadores urbanísticos de la zona son: FOS: 0,6 – FOT: 0,75 – Alt. Máx.: 3 pisos – Retiros: Frente: 4 metros, bilaterales: 2 metros, fondo: 2 metros.
Que asimismo, las dimensiones mínimas de subdivisión son: Superficie mínima de parcela: 600 m2 – Frente mínimo: 20 metros, por lo que el proyecto no se ajusta a las normas vigentes, en lo que respecta a medidas mínimas de parcela para zona Rp1.
Que a fojas 19, el Subdirector de Planeamiento Urbano entiende que podría otorgarse la excepción solicitada, ya que la parcela 3 a, resultante, no superaría la tolerancia del 5 por ciento en los indicadores urbanísticos de frente y superficie mínimos establecidos por el Código de Planeamiento Urbano para la zonificación en la que se emplaza el inmueble involucrado en el proyecto de mensura y división, agregando que al tratarse de una excepción deberá encuadrarse en el marco del Título XXII de la Ordenanza Fiscal, correspondiente al Desarrollo Urbano.
Que a fojas 22, el mencionado Subdirector indica que el monto que le correspondería abonar a los recurrentes en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano, de acuerdo a los registros que constan en el observatorio de valores de suelo, creado por la División Central Territorial de Datos, es de $ 1.786.428.-
Que a fojas 25, los recurrentes informan que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago indicado en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano.
Que a fojas 26, se verifica que se da cumplimiento al artículo 22 de la Ordenanza Fiscal.
Que a fojas 29, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento mediante Acta Nº 603 de fecha 10 de septiembre de 2024, manifiesta que considera favorable otorgar la excepción solicitada condicionada al pago de la Contribución al Desarrollo Urbano.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Otórgase factibilidad para la visación del plano de mensura y subdivisión en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: II - Sección: B - Chacra: 139 – Manzana: 139 a – Parcela: 3 – Partida: 180107, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 290-73/2024.-
Artículo 2º - Deberá cumplir con el pago establecido en la Ordenanza Fiscal 2024 en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano.-
Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-