Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22000

Ordenanza Nº 22000

Bahia Blanca, 28/11/2024

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 139/139 vlta. mediante el cual se autoriza con carácter de excepción la ampliación de superficie para el desarrollo de los usos “Salón de fiestas y eventos- Servicio de Catering” y “Charlas, reuniones y conferencias”, en el inmueble sito en calle Pueyrredón N° 265, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 222, Parcela 20 c, Partida 55.146; y

CONSIDERANDO

Que a fojas 18 del expediente 0/00-12488-2016 obra la Resolución 10-301-2017 mediante la cual se autorizó el desarrollo del uso “Salón para uso de eventos sociales y empresariales” en el inmueble en cuestión por el término de 4 (cuatro) años condicionada a no ampliar la superficie destinada a la actividad, la cual se encuentra vencida.

Que a fojas 108 el recurrente solicita ampliación de superficie para desarrollar el uso “Charla, reuniones y conferencias” en dicho inmueble.

Que a fojas 110/114 se verifica que se da cumplimiento al artículo 22 de la Ordenanza Fiscal.

Que a fojas 115 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el bien pertenece a la zona Macrocentro Direccional (Zona C2) del Código de Planeamiento Urbano.

Que según el cuadro de Usos N° 1 del Código de Planeamiento Urbano, “cuadro de usos según distritos”, la actividad “Salón de fiestas” se encuadra en el uso “bar concert, salón de bailes, casa de fiestas” (Rubro Cultura – Culto – Esparcimiento) y para la zona C2 se encuentra calificado con referencia 7, esto determina que la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.

Que a fojas 117, el recurrente solicita renovación de la factibilidad otorgada y ampliación de superficie para el nuevo uso.

Que a fojas 131 la Comisión Asesora Permanente de planeamiento mediante Acta N° 602, expresa que está de acuerdo en otorgar la factibilidad solicitada condicionada a no ampliar la superficie mas allá de la declarada en la solicitud, cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática y cumplir con las normativas vigentes que regulan la actividad.

Que a fojas 135 el Subdirector de Planeamiento Urbano informa que el monto que le correspondería abonar al recurrente en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva 2024, por excepción por superación de superficie es de $ 151.089,96.

Que a fojas 138 el recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago indicado precedentemente.

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Autorízase con carácter de excepción el desarrollo de los uso “Salón de fiestas y eventos – Servicio de Catering” y “Charlas, reuniones y conferencias”, en el inmueble sito en calle Pueyrredón N° 265, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 222, Parcela 20 c, Partida 55.146, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 4007-1111-2017.-

Artículo 2° - La excepción autorizada en el Artículo 1° se otorga condicionada a:

  1. No ampliar la superficie, ni la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.

  2. Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.

  3. Cumplir con las normativas vigentes que regulan las actividades.

  4. Cumplir con el pago en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.-

Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-