Boletines/Brandsen

Ordenanza Nº2368

Ordenanza Nº 2368

Brandsen, 19/11/2024

El expediente N° 4015.36.309/24 por medio del cual se suscribe el convenio de
constitución del Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de
Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 Obra notificación mediante sistema GDEBA en referencia al convenio de
constitución del Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de
Buenos Aires, remitiendo ejemplar original del convenio suscripto entre la Provincia De
Buenos Aires y los Municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Punta Indio, Magdalena y
Brandsen, en el marco de la Ley N° 13.580;
Que el Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de
Buenos Aires, tendrá por objeto principal la realización de acciones tendientes a planificar y
gestionar de manera integral y sustentable el territorio compuesto por las jurisdicciones que lo
integran
Que dentro de las facultades que le son propias en su carácter de persona jurídica,
podrá entre otras, planificar, coordinar, ejecutar y controlar un plan para el Desarrollo de la
Región Capital, propiciar cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo
necesario o conveniente para la ejecución del plan para el desarrollo de la región capital,
promover la concreción de las obras para la construcción del canal Magdalena, de modo de
optimizar los costos logísticos, disminuir los tiempos de navegación, generar un polo de
desarrollo regional y posibilita el tránsito por aguas nacionales de las embarcaciones a lo largo
de toda la zona costera de la provincia de Buenos Aires y el resto del país, etc;
Que dentro de las funciones del mismo se encuentra elaborar y/o aprobar un plan para
el Desarrollo de la Región Capital, estableciendo los lineamientos y acciones que se aplicaran
para su realización, Proyectar las etapas de obra correspondientes, supervisar la ejecución de
los contratos relacionados con la finalidad del consorcio, etc;
Que el Consorcio de Gestión y Desarrollo de la Región Capital de la provincia de
Buenos Aires es una entidad pública de carácter estatal, constituida con personalidad jurídica
propia y autonomía en los ámbitos financiero y administrativo. Su creación tiene como
objetivo principal fomentar el desarrollo integral de la región, a través de la coordinación de
acciones entre la Provincia de Buenos Aires y los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada,
Punta Indio, Magdalena y Brandsen.Que el Consorcio se constituye como una persona jurídica de derecho público, con
autonomía para realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus
fines. Para ello, cuenta con una Secretaría Ejecutiva encargada de la gestión administrativa,
técnica y legal, encontrándose sujeto a la normativa vigente, tanto a nivel nacional como
provincial, y a las disposiciones contenidas en su propio estatuto. En lo que respecta a su
competencia judicial, se establece que la justicia contencioso administrativa provincial será la
competente para resolver los litigios en los que el Consorcio sea parte. Asimismo, se
determina la intervención obligatoria del Ministerio Público Fiscal en los procesos judiciales,
a todos los efectos, se constituye domicilio legal del Consorcio en el Ministerio de Gobierno
de la provincia de Buenos Aires, lo cual significa que todas las notificaciones y
comunicaciones legales deberán dirigirse a dicha dirección.
Que este consorcio, cuya duración inicial es de veinte (20) años con posibilidad de
prórroga, cuenta con la capacidad de actuar tanto en el ámbito público como privado,
conforme a lo establecido en su estatuto y en la normativa vigente. Su ámbito de competencia
se circunscribe al territorio de los municipios miembros, pudiendo ampliarse en caso de que se
adhieran nuevas jurisdicciones. Es decir, el Consorcio se erige como un instrumento de
cooperación interjurisdiccional, diseñada para impulsar proyectos estratégicos que promuevan
el crecimiento económico, social y ambiental de la región capital.
Que conforme al Art. 41 del Decreto Ley N° 6769/58 y modificatorias, corresponde
darle intervención al Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO,

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º- Convalídese el Convenio suscripto entre Provincia De Buenos Aires y los
--------------------Municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Punta Indio, Magdalena y
Brandsen, en el marco de la Ley N° 13.580 de constitución, del Consorcio de Gestión y
Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires, el que agregado como anexo
se declara parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a integrar el Consorcio de
--------------------Gestión y Desarrollo de la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 3°.- De forma.-