Boletines/Brandsen

Ordenanza Nº2366

Ordenanza Nº 2366

Brandsen, 19/11/2024

VISTO:
El Convenio de Comodato y Donación de Inmueble a suscribir entre la Asociación
Civil Vecinos Unidos Barrio República, en adelante "LA ASOCIACION" representada por su
presidente Sr. Lucas Darío Sanz DNI: 25.067.432 y la Municipalidad de Brandsen, en adelante
"LA MUNICIPALIDAD" representada por el Sr. Intendente Municipal Fernando Luis Raitelli
DNI: 27.791.179, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 2351 derogo tácitamente la Ordenanza N° 2041, la cual que
otorgaba en comodato y eventual donación del Inmueble Circunscripción: I, Manzana 124,
parcela 4, partida 11314 ubicado sobre calle 12 e/ 20 y 21 de Brandsen, a la Asociación Civil
Vecinos Unidos Barrio República;
Que LA MUNICIPALIDAD cede en comodato a La Asociación por el plazo de cinco
(5) años el inmueble cuya denominación catastral es Circunscripción I, Sección C, Manzana
124, Parcela 5, Partida 11315, ubicado en la localidad de Brandsen, Barrio República,
cumplido el plazo del comodato y las obligaciones detalladas en el presente y en el ANEXO I,
y debidamente certificadas por las autoridades municipales, la Municipalidad donará con
cargo el inmueble a la Asociación, con demás datos del encabezamiento;
Que en este marco, LA ASOCIACION, deberá utilizar el inmueble al que alude la
cláusula primera, solo para las reuniones y actividades vinculadas a su objeto social,
asimismo, la Asociación se obliga a destinar durante los primeros cuatro (4) años de vigencia
del presente Convenio, el cien por ciento (100%) de los fondos que reciba en concepto de
subsidios, donaciones y/o asistencia, al cumplimiento de las obligaciones asumidas en este
instrumento;
Que las obras necesarias para la implementación y funcionamiento de la sede de la
Asociación y a las cuales se compromete, son las que surgen del ANEXO I del presente
Convenio serán cumplidas por etapas;
Que la obligación de donación contraída por La Municipalidad en la cláusula primera
estará supeditada a la finalización y cumplimiento de todas las etapas del Plan de Obras que se
especifica en el Anexo I;
Que cumplido el plazo de cinco (5) años y certificada la totalidad de las obras del
Anexo I, se procederá a otorgar el acto correspondiente de Donación por parte de La
Municipalidad a favor de La Asociación, inmueble cuya denominación catastral es

Circunscripción I, Sección C, manzana 124, parcela 5, partida 11315, ubicado sobre calle 12 e/
20 y 21 de Brandsen;
Que una vez perfeccionada la donación y adquirido el derecho real de dominio por
parte de La Asociación respecto al inmueble señalado, la misma no podrá venderlo,
enajenarlo, ni realizar ningún otro acto de disposición del mismo;
Que el incumplimiento de las obligaciones que emanan del presente convenio, en
cualquier momento de su duración, operará como condición resolutoria, habilitando a La
Municipalidad a revocar el comodato y/o la donación en caso de haberse cumplido la misma;
Que en caso de disolución, extinción, revocación o pérdida de la Personería de La
Asociación, operará de pleno derecho la revocación del comodato y/o donación, regresando el
inmueble con todas las mejoras introducidas al patrimonio de la Municipalidad, renunciando
expresamente La Asociación a reclamar las mejoras introducidas a los efectos de la
instrumentación del presente Convenio;
Que La Municipalidad, a través de la Dirección de Planeamiento y Catastro y/o de la
Dirección de Obras Particulares, certificará el avance de las obras conforme el cronograma
previsto en el Anexo I a los fines del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las
partes. Asimismo, el Área de Instituciones y o aquélla dependencia que la suceda en caso de
modificarse su denominación, supervisarán las obligaciones que tienen que ver con la
utilización del inmueble en las condiciones establecidas en la cláusula segunda;
En caso de que La Asociación incumpla con las obligaciones asumidas en las cláusulas
del presente y no lo hiciere dentro de los plazos previstos, quedará rescindido de pleno
derecho por la sola constatación del incumplimiento mediante inspección efectuada por
personal del área técnica de la Municipalidad;
Que ante el inminente vencimiento de un plazo sin que La Asociación haya podido dar
cumplimiento a lo estipulado, esta presentare solicitud de prórroga fundada con una antelación
mínima de diez (10) días, La Municipalidad, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, y
previo dictamen del área técnica y legal que así lo indique, podrá reprogramar los
vencimientos para posibilitar la prosecución del plan de obra que surge del Anexo I;
Que la Asociación deberá contratar un seguro que cubra los riesgos de la realización de
las obras, mientras las mismas se ejecuten;Que se concede en COMODATO, revocable en cualquier momento por el D.E., las
parcelas linderas identificadas como Circunscripción I, Sección C, manzana 124, parcelas 6,
partidas 11316 de Brandsen;
Que la Asociación se compromete a colocar arboles previo permiso de la Dirección de
Planeamiento y Catastro, sobre las especies y lugar, así como mantener corto el pasto de los
mismos, pudiendo utilizar las parcelas a los fines recreativos sin posibilidad de realizar
construcciones de ningún tipo;
Que conforme al Art. 41 y 273 del Decreto Ley N° 6769/58 y modificatorias,
corresponde darle intervención al Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO,

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de
--------------------Comodato y Donación de Inmueble, entre Asociación Civil Vecinos Unidos
Barrio República y la Municipalidad de Brandsen, el cual agregado se declara parte integrante
del presente. -
ARTÍCULO 2º.- De forma. –