Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2097
Brandsen, 19/11/2024
Visto
Visto la Ordenanza N° 2343 mediante la cual se crea el Observatorio Vial en el territorio del Partido de Brandsen, y;
Considerando
Que el artículo 3 de dicha Ordenanza establece la conformación del Observatorio Vial Municipal, en el que dispone que el Departamento Ejecutivo deberá designar un miembro titular y uno suplente a los fines;
Que la puesta en funcionamiento del Observatorio, en virtud de los fundamentos de su creación, importa una política pública que beneficiará no sólo a los habitantes del Partido de Brandsen, sino a la población en general toda vez que obra como nodo de conexión con importantes ciudades de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en razón de ello, en virtud de la importancia de este Observatorio, resulta indispensable que el Departamento Ejecutivo, en el marco de sus competencias, de cumplimiento a lo establecido en el artículo referenciado;
Que por todo lo expuesto, corresponde dicta el pertinente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1°. – Desígnese al Secretario de Gobierno, Dr. Héctor Gustavo RIOS, como miembro titular del Observatorio Vial y el cargo de miembro suplente a la Sra. Jueza de Faltas, la Dra. Paula Ferrari, desempeñándose ante el Observatorio de manera indistinta y mancomunada. -
ARTICULO 2°. - El Departamento Ejecutivo podrá requerir al Observatorio Vial que emita opiniones respecto a diversas políticas públicas a adoptar por el Municipio, asimismo, podrá solicitarle la adopción de acciones positivas en razón de las necesidades que se releven ya sea por una Cartera dependiente de la Municipalidad o por el mismo Observatorio, todas ellas con la finalidad de resguardar la seguridad vial en el Partido de Brandsen. -
ARTÍCULO 3°. – Autorizase al Departamento Ejecutivo a solicitar revisión en el caso de no compartir las decisiones adoptadas por el Observatorio, mediante resolución fundada y basada en dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica o dependencia superior. En el caso en que dicho Organismo, luego de la revisión requerida, decidiera no modificar la decisión adoptada, podrá el Departamento Ejecutivo elevar al Honorable Concejo Deliberante a fin de que, en virtud de sus competencias, delibere respecto a la pertinencia o no de las decisiones adoptadas por el Observatorio, emitiendo dictamen conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades. -
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.