Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2096
Brandsen, 19/11/2024
Visto
Visto, el Expte. 4015- 27.070/20 iniciado por la Sra. Hernández Marcela, y;
Considerando
Que a fs. 98 de las presentes actuaciones, Verónica Nagel y Erica Nagel, en su carácter de poseedoras de los inmuebles identificados catastralmente como 9711-9727 (Verónica Nagel) y 8913-8921-8922-8923-8924-8925-8926-8927-8928-8929-9560-18659 (Erica Nagel), según constancias obrantes en los respectivos convenios privados de división y adjudicación, han presentado una solicitud formal para la desafectación de los mencionados inmuebles de la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 915, otorgada mediante el Decreto N° 485/2010;
Que junto a la solicitud, se ha acompañado copia del expediente administrativo N° 7145/2009, el cual se considera relevante para el análisis de la presente petición;
Que obra dictamen a fs. 10 del Subdirector de Asuntos Legales indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Llegan las presentes actuaciones a efectos de emitir dictamen respecto a la consulta de fecha 07/11/2024, más precisamente sobre la situación planteada por la Sra. Verónica NAGEL a fs. 98, en la cual solicita la desafectación de las partidas de la cual resulta poseedora ella y su hermana (ver poder fs 87/88 - 4015-7145/09). Según decreto 485/2010 los inmuebles sobre los cuales se realiza la solicitud de desafectación de la Ord. 915, fueron unificados por dicho acto administrativo.
Tratándose de una cuestión disponible y que resulta a petición de los legitimados (adjudicatarios de los inmuebles y beneficiarios de la Ord. 915), no encuentro objeciones a que se desafecten del régimen de la Ord. 915 las partidas peticionadas. Con relación a la liquidación, entiendo que deberá practicarse de la forma dispuesta en la Ord. 915 hasta la fecha de la petición y del último pago en su caso; mientras que, para las tasas que se devenguen con posterioridad deberían liquidarse individualmente y devengarse en la forma dispuesta en la Ord. Fiscal e Impositiva vigentes. Por tales consideraciones y normas vigentes, estimo que si el D.E. está de acuerdo puede hacer lugar a la solicitud de desafectación de las Ord. 915 de las partidas indicadas a fs. 98, dictando el acto administrativo que así lo disponga, el cual deberá revocar el Decreto 485/2010 obrante a fs. 42 del expte. 4015-7145/2010 en cuanto las partidas indicadas a fs. 98 por la Sra. Nagel Verónica. SUB-DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, noviembre 15 de 2024. Luis Mariano Cowen. Sub-Director de Asuntos Legales”;
Que en razón de lo expuesto, y compartiendo la opinión legal vertida, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1°. - Desaféctese del régimen de la Ordenanza 915/2010 las partidas identificadas catastralmente como Nº 9711-9727- Nº 8913-8921-8922-8923-8924-8925-8926-8927-8928-8929-9560-18659.-
ARTÍCULO 2º.- Revóquese el Decreto 485/10 en lo que respecta a las partidas identificadas catastralmente como Nº 9711-9727.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-