Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2062
Brandsen, 11/11/2024
Visto
Visto, la Ordenanza 2343/24 la que en su artículo 1° crea el Observatorio Vial en el territorio del Partido de Brandsen, y;
Considerando
Que el artículo 3º de dicha Ordenanza establece la conformación del Observatorio Vial Municipal, en el que dispone que el Departamento Ejecutivo deberá designar un miembro titular y uno suplente a los fines;
Que la puesta en funcionamiento del Observatorio, en virtud de los fundamentos de su creación, importa una política pública que beneficiará no sólo a los habitantes del Partido de Brandsen, sino a la población en general toda vez que obra como modo de conexión con importantes ciudades de la Provincia de Buenos Aires;
Que en razón de ello, en virtud a la importancia de este Observatorio, resulta indispensable que el Departamento Ejecutivo, en el marco de sus competencias, de cumplimiento a lo establecido en el artículo referenciado;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.-: Designar al Secretario de Gobierno, el Dr. Héctor Gustavo RIOS, como miembro titular del Observatorio Vial. Establecer que ocupará el cargo de miembro suplente la Sra. Jueza de Faltas, la Dra. Paula Ferraris. Estas autoridades actuarán ante el Observatorio de manera indistinta y mancomunada.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo podrá requerir al Observatorio Vial que emita opiniones respecto a diversas políticas públicas a adoptar por el Municipio Asimismo, podrá solicitarle la adopción de acciones positivas en razón de las necesidades que se releven ya sea por una Cartera dependiente de la Municipalidad o por el mismo Observatorio, todas ellas con la finalidad de resguardar la seguridad vial en el Partido de Brandsen.-
ARTÍCULO 3º.- En el caso de no compartir el Departamento Ejecutivo las decisiones adoptadas por el Observatorio, podrá solicitarle su revisión siempre mediante resolución fundada y basada en dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica o dependencia superior. En el caso en que dicho Organismo, luego de la revisión requerida, decidiera no modificar la decisión adoptada, podrá el Departamento Ejecutivo elevar al Honorable Concejo Deliberante a fin de que, en virtud de sus competencias, delibere respecto a la pertinencia o no de las decisiones adoptadas por el Observatorio, emitiendo dictamen conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Comunicar a quien corresponda, dar al Registro Oficial y cumplido, archivar.-