Boletines/Brandsen

Decreto Nº2060

Decreto Nº 2060

Brandsen, 11/11/2024

Visto

Visto el expediente Nº 4015-35.990/24, mediante el cual la Sra. Vilchez Carolina Noemí, D.N.I: 34.652.449, solicita la eximición 2024 del pago del impuesto automotor correspondiente al Dominio ESD458, y;

Considerando

Que a fs. 4 obra el certificado de discapacidad (Ley 22.431) expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

Que a fs. 7 se expide la jefa del Departamento de Descentralización Tributaria: “Habiéndose cumplido con lo solicitado para el trámite de eximición 2024 de Patentes Automotor, según normativa vigente y Art. 243 Inc. F del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y constatado la inexistencia de deuda para el vehículo de referencia. Por lo expuesto corresponde el beneficio de la eximición al solicitante, pasen las actuaciones a esa Dirección a fin de dictar el pertinente acto administrativo”. Firmado: Daluisia María Noelia. Jefe de Departamento Descentralización Tributaria. Municipalidad de Brandsen, 04 de junio de 2024;   

                         Que el artículo 243º Inc. f del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, dispone que están exentos de este impuesto “...los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor.”;  

Que en razón de lo actuado se considera de estricta justicia hacer uso de la facultad conferida por la citada norma y conceder la eximición solicitada;

                        POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

 

ARTÍCULO 1º.- Exímase, a la Sra. Vilchez Carolina Noemí, D.N.I: 34.652.449, del impuesto automotor correspondiente al Dominio ESD458, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 243º Inc. f del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-