Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18648/2024
Tandil, 12/12/2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en función de lo dispuesto por los Artículos 55º y 159º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a llevar adelante la venta, por licitación pública nacional y/o subasta pública, del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección A, Manzana 5, Parcela 2a, Partida Nº 27.162, Matricula Nº 50.753, del Partido de Tandil (103), con una superficie de 6.748,81 m², y procédase а desafectarlo oportunamente del dominio público municipal.
ARTÍCULO 2º: A los efectos del llamado a licitación, se propondrán los indicadores urbanísticos correspondientes a Zona Central (ZC), los que serán oportunamente convalidados por este Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3º: La base para la enajenación onerosa del inmueble descripto en el artículo 1º, será CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES ESTADOUNIDENSES con 72/100 (U$S 4.130.271,72) producto de la tasación de SEISCIENTOS DOCE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 612,00) por cada metro cuadrado de superficie, valor que deberá considerarse como mínimo y libre de gastos. La operación se llevará a cabo en la moneda y condiciones que resulten más convenientes para el erario público, y que se encuadre en el marco normativo vigente al momento del llamado a licitación. Los posibles cargos que pudieran originarse como consecuencia de la operación mencionada precedentemente harán responsables solidariamente a los funcionarios del Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 4º: El producido de la venta del inmueble se afectará a los siguientes destinos:
a) Hasta un 50% +/- 5% para la organización y puesta en funcionamiento de un Área de pavimentación municipal y la compra de los elementos que garantizan su operatividad.
b) hasta un 17,5 % +/- 5 % para la adquisición de macizos de tierras para suelo urbano, generación de lotes con servicios, constitución de consorcios urbanísticos de carácter Público-Privado y /o adquisición de tierras para la implementación de un polo logístico /playa de trasbordo de carga de camiones.
c) un 32,5 % para la Construcción de infraestructura y /o generación de lotes con servicios en el desarrollo urbanístico “Sans Soucí”, dominio inmueble perteneciente a la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º: En caso que los fondos percibidos fueran colocados en el circuito financiero y generaran alguna renta, los recursos producidos serán afectados con el destino establecido en el Artículo 4º.
ARTÍCULO 6º: La venta del inmueble se realizará en el estado de uso y conservación en el que se encuentra, desocupado y con todo lo adherido al suelo, edificado y/o soterrado. El adquirente/adjudicatario estará a cargo de todos los costos, gastos, honorarios, tasas, y de cualquier otro concepto que se origine directa y/o indirectamente por la ejecución de las labores necesarias para declarar la aptitud ambiental del predio de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº24.051, y las leyes Provinciales Nº11.723, Nº14.343 y concordantes, y Decretos Reglamentarios, para realizar la evacuación de pasivo ambiental y/o para poder utilizar el inmueble para los fines por los que hubiera de ser adquirido, deslindando de toda responsabilidad y cargo al Municipio de Tandil.
Asimismo, como consecuencia de la adquisición del inmueble, el adquirente/adjudicatario asumirá, frente a terceros y en forma automática desde el momento de la adquisición, la responsabilidad civil atribuible por cualquier causa o motivo imputable al propietario del inmueble, quedando obligado a mantener indemne al Municipio de Tandil.
ARTÍCULO 7º: Una vez realizada la operación de venta del inmueble, y previo a la concreción de lo dispuesto en Art. 4º inc. a, el Departamento Ejecutivo deberá realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) a los fines de identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que el proyecto en cuestión puede causar al ambiente en el corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada bajo el Nº 18648
REF: Asunto Nº 359/2024 Expte. Nº 2024/16059/20
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)