Boletines/Tandil

Decreto Nº3708/2024

Decreto Nº 3708/2024

Tandil, 12/12/2024

Visto

La Ordenanza N° 18619 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, referido al cuadro tarifario del Transporte Público de Pasajeros en nuestra ciudad; y

Considerando

Que mediante el Artículo 3° de la Ordenanza Nº 18619 se fija como criterio transitorio el Índice de Precios al Consumidor resultante de la acumulacion de los 2 ultimos informes publicados por el Instituto Nacional de Estadisticas y Censos para la actualización del cuadro tarifario del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Tandil, el cual se aplicará sobre el valor vigente de la Ordenanza N° 18619.

Que dicho criterio se aplicará el 1° día de los meses de Enero y Marzo, del corriente 2025, a partir de la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de los índices correspondientes.

Que el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Administración, determinará los nuevos valores resultantes de las diferentes categorías de los boletos del Transporte Público de Pasajeros.

Que corresponde determinar el nuevo cuadro tarifario del Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Tandil a partir del mes de enero de 2025.

Que se ha expedido la Secretaria de Economía y Administración.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Fijase el nuevo cuadro tarifario para el Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Tandil de acuerdo a la siguiente escala y que tendrá vigencia a partir del 1° de enero del 2025:

Categoría

Valor nuevo

Boleto plano

$ 1,146.62

Boleto nocturno/alargue

$ 1,353.01

Boleto obrero

$ 917.30

Boleto para jubilados, pensionados, beneficiarios de pensiones no contributivas y veteranos de la Guerra de Malvinas

 

$ 917.30

Boleto universitario

$ 917.30

Boleto primario

$ 206.39

Boleto secundario

$ 573.31

Boleto alargue escolar Granja

$ 859.95

Combinado multilíneas

$ 1,719.93

Boleto suburbano Granja

$ 1,353.01

Combinado secundaria Escuela Granja

$ 1,490.60

 

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Remítase copia al Honorable Concejo Deliberante, tomen conocimiento Dirección de Sistema Único de Movilidad Ordenada, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Control Urbano Vehicular, Subsecretaria de Comunicación y Prensa y posteriormente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)    -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia