Boletines/Salto

Decreto Nº1129/19

Decreto Nº 1129/19

Salto, 10/07/2019

Visto

la presentación efectuada por la Dirección de Bienestar Social a fs. 510 del Expediente Nº4099-28438/12 CUERPO II en relación a la necesidad de dar continuidad a la tarea que realiza el personal que forma parte del equipo interdisciplinario, técnico y profesional de trabajo que cumple funciones en el Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, Adolescente y Familia; y

Considerando

                                    Que el objetivo de dicho equipo es garantizar los derechos de todo niño/a, adolescente primando siempre la inserción de los mismos en el seno de su grupo familiar tal como lo establece la legislación vigente;

                                      Que por tal motivo, dicha área solicita la renovación de los contratos oportunamente celebrados con los siguientes profesionales: Abogado Pablo Andrés Botillo, por la suma mensual de Pesos quince mil ($15.000.-); Psicóloga Luisina León López, por la suma mensual de Pesos dieciocho mil ($18.000.-) y la Abogada Nidia Belinda Robba, por la suma mensual de Pesos dieciocho mil ($18.000.-) por el periodo comprendido entre el 01 de Julio y el 31 de Diciembre de 2019 inclusive;

                                                 Que las áreas contables se han expedido favorablemente respecto de la renovación de los referidos contratos por el periodo y montos requeridos por la Dirección de Bienestar Social;

                                                     Que en consecuencia; y tomando en consideración que la Municipalidad no cuenta en su plantel de empleados, con personal profesional disponible para cumplir funciones en el área requerida, deviene procedente librar el presente acto administrativo a los fines de disponer las contrataciones en cuestión;

Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Disponer la incompetencia del plantel de empleados Municipales para cumplir funciones en el Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, Adolescente y Familia.-

 

ARTICULO 2º: Desde el 01 de Julio y el 31 de Diciembre de 2019 inclusive, contratar a los profesionales que a continuación se detallan: Ab. PABLO ANDRÉS BOTILLO, D.N.I. Nº30.495.115 por la suma mensual de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-); Psic. LUISINA LEÓN LÓPEZ, D.N.I. Nº33.569.538 por la suma mensual de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000.-); Ab. NIDIA BELINDA ROBBA, D.N.I. Nº22.949.958 por la suma mensual de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000.-); a efectos que realicen los trabajos destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y reestablecer los derechos de los niños y adolescentes, cumpliendo sus funciones en el Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, Adolescente y Familia; quedando la Dirección de Contaduría facultada a librar las correspondientes Órdenes de Pago, conforme las actuaciones obrantes en el Expediente Nº4099-28438/12 CUERPO II.-

 

ARTICULO 3º: Facultar a la Dirección de Asuntos Legales a confeccionar los respectivos contratos de locación de obra por el periodo establecido en el artículo 1º del presente decreto.-

 

ARTICULO 4º: Imputar la erogación autorizada en el presente Decreto con cargo a la Jurisdicción: 1110114000 Secretaría de Desarrollo Social; Categoría programática: 81.04.00 Servicio Local Municipal; Inciso: 3. Servicios no personales, Partida Principal 4  Servicios Técnicos y profesionales; Partida parcial: 2. Médicos y sanitarios; (Honorarios Servicio de Psicología); y Partida parcial: 3. Jurídicos (Honorarios Servicio Jurídico) Partida  subparcial: 0.;  Fuente de financiamiento: 132  De  origen  provincial; Rubro de recursos: 17.5.01.07 Fondo de Fortalecimiento Programas Sociales, del Presupuesto en vigencia.-

 

ARTICULO 5º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-