Boletines/Villarino
Decreto Nº 1238
Villarino, 09/12/2024
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DECFC-2024-1238-MUNIVLLRN-INT |
Visto
La necesidad de mantener la cobertura de las guardias médicas durante las fiestas de Nochebuena-Navidad y Año Nuevo. La Resolución C.S.N. 1070/2024 del día 30 de agosto de 2024, que propone para la guardia de 24 horas en establecimientos públicos o privados de hasta 60 camas el valor mínimo orientativo en la suma de cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), que puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.colmedx.org.ar/content/valorhora-m%C3%A9dica
Considerando
QUE debe contemplarse la situación de carencia de médicos de guardia en la realidad de nuestra nación,
provincia y en particular de nuestro partido.
QUE la cantidad de profesionales médicos que viven y desarrollan su actividad profesional en el partido de
Villarino es muy escasa, lo que obliga a buscar profesionales en partidos o provincias aledañas.
QUE en los partidos aledaños los efectores de salud públicos y las empresas de emergencias privadas adoptan
como práctica habitual el pago de una bonificación para aquellos profesionales que cubren guardias médicas
durante las fiestas de Nochebuena-Navidad y Año Nuevo.
QUE ante la escasez del recurso humano en salud, particularmente profesionales médicos, existe un riesgo real de
no poder cubrir todas las guardias del partido para las mencionadas fechas festivas
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES, -D E C R E T A
ARTÍCULO 1º Créese una bonificación única y de carácter no remunerativo para la cobertura de guardias
médicas correspondiente a los días festivos 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. (BONIFICACION DE
GUARDIA MÉDICA POR DÍA FESTIVO)
La misma tendrá un valor económico equivalente la guardia medica de “reemplazo de emergencia”,
correspondiente al artículo 2 del decreto DECFC – 2024-960-E. MUNIVLLRN-INT.
ARTÍCULO 2º. A efectos del presente decreto, se considerarán para el pago de las horas de guardia como días
festivos a los siguientes:
• Navidad: desde el 24 de diciembre a las 08:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente (25 de diciembre).
• Año Nuevo: desde el 31 de diciembre a las 08:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente (01 de enero).
En las fechas mencionadas, a la remuneración corriente, correspondiente a cada guardia de 24 hs, se le adicionara
por el mismo periodo de 24 horas, la REMUNERACION DE GUARDIA MÉDICA POR DÍA FESTIVO.
ARTÍCULO 3º. En caso de que la cobertura de estas guardias sea dividida entre varios profesionales, el pago de
la bonificación será prorrateado de manera fraccionada y abonada de forma proporcional a la carga horaria
trabajada por cada uno de ellos siendo la fracción minina horaria de 6 horas.
ARTÍCULO 4º Por las Oficinas de Contaduría y Tesorería, autorícese a abonar una guardia médica de reemplazo
de emergencia, cuando los responsables de las áreas programáticas y/o el Secretario o Subsecretario de salud
hayan agotado el listado de profesionales contratados bajo cualquier modalidad vigente del municipio y, aun así,
no hayan podido asegurar la cobertura de una guardia médica, quedando está en riesgo de “descubierta”. Las
guardias de emergencia se abonarán mediante expediente individual.
ARTÍCULO 5º El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a JURISDICCIÓN 1110108000,
SECRETARÍA DE SALUD, Categorías Programáticas 81.01.00, Servicios Hospitalarios Médanos, 81.02.00,
Servicios Hospitalarios Pedro Luro, 81.03.00, Servicios Hospitalarios Mayor Buratovich, 81.04.00, Servicios
Hospitalarios Hilario Ascasubi, 81.05.00, Servicios Hospitalarios Juan Cousté, Partidas Presupuestarias 1.1.3.3.
Guardias Médicas Planta Permanente, 1.2.2.3. Guardias Médicas Planta Temporaria y 3.4.2.0. Servicios
Profesionales Médicos y Sanitarios.
ARTÍCULO 6º Registrar, comunicar. Dar al R.O., una vez cumplido, archivar.