Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 862
General Lavalle, 09/12/2024
Visto
La ley 11.477 y resolución 113 del Ministerio de Asuntos Agrarios; y
Considerando
Que, dicha normativa se refiere especialmente a la pesca artesanal con embarcación.
Sin embargo, al delinear los objetivos, prescribe: “… n) Promover el desarrollo de colonias artesanales pesqueras,“ y, definiendo: “….Se considerará pesca artesanal a la actividad extractiva realizada por personas que en forma individual directa y habitual trabajaren como pescadores artesanales” (art. 7 inc. n y último párrafo ley 11.477).
Podríamos decir que, la pesca en pequeña escala o pesca artesanal, es aquella actividad pesquera extractiva realizada particularmente por pescadores manuales, sea en el ámbito familiar o en el ámbito social individual o de pequeñas asociaciones de individuos, con embarcación o sin embarcación.
Dado que la norma provincial regula la pesca artesanal con embarcación, nos encontramos ante una laguna jurídica, para la regulación de la pesca artesanal manual, sin embarcación.
Dicho esto, dentro del Partido de General Lavalle, se cuenta con un vasto acuífero, donde se puede desarrollar la actividad pesquera más allá de lo deportivo y/o recreativo; resultando un posible generador de recursos como fuente de ingresos, sustento económico, generador de recursos alimenticios entre otros, para las residentes del distrito. Por tal motivo, exclusivamente podrá inscribirse los vecinos del partido.
Asimismo, tal vacío legal, genera a las personas que desempeñan esta actividad inconveniente.
Por otra parte, la obligación indelegable de la Municipalidad para con el cuidado y la preservación del medio ambiente y sus recursos naturales; motiva la creación de un registro de pescadores artesanales sin embarcación del partido de General Lavalle.
Que, en concordancia con ello la resolución 113/2011 del Ministerio de Asuntos Agrarios, en su artículo 3 prevé el aval municipal, para aquellas autorizaciones establecidas en la ley 11477.
Que, dicho registro dependerá el área correspondiente al control de los recursos naturales, es decir la Dirección de Producción.
Que, a los fines del registro deberá completarse una planilla a confeccionarse, donde se registraran los datos requeridos correspondientes, los que resulten necesarios y acordes a la actividad.
Que, la creación del presente registro sea comunicada al Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires- Dirección de Actividad Pesquera y Acuicultura.
En virtud de ello, se dictamina procédase a la creación del Registro de pescadores artesanales sin embarcación.
Se faculte a la Dirección de Producción al control y registración correspondiente.
Procédase a dictar el correspondiente decreto, que será refrendando por la Señora Secretaria Legal.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Crease registro de pescadores artesanales sin embarcación dentro del Partido de General Lavalle, en el que podrán inscribirse todos los vecinos que cumplan con los recaudos establecidos en la planilla anexa.-
ARTICULO 2º: Remítase al Ministerio de Asuntos Agrarios, Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial, copia certificada del presente decreto y registros.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.-
ARTÍCULO 4°: Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dese al Registro Municipal.-
ISABEL DOLORES RAJOY NAHUEL ALFREDO GUARDIA
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO MUNICIPAL Nº / 2024.-
ANEXO 1
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