Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº8305/2024

Ordenanza Nº 8305/2024

Coronel Suárez, 14/11/2024

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Prohíbase en todo el Distrito de Coronel Suárez - - - - - la circulación en la vía pública de automóviles, motos y todo tipo de vehículos de tracción mecánica, que tenga incorporado escape libre, escape original modificado o de competición, como así también aquellos que contengan todo tipo de instrumentos o autopartes mecánicas alteradas generadores de sonidos molestos para las personas y/o mascotas.-

 

ARTÍCULO 2°.- Facúltese al personal de Inspección Municipal y - - - - - - - a la Policía Comunal para que en forma individual o conjunta puedan realizar operativos y controles. Los funcionarios actuantes podrán utilizar material fotográfico, fílmico, y demás recursos, que acompañaran al acta de infracción que remitirán al Juzgado de Faltas.-

 

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la autoridad de aplicación a - - - - - - - sancionar y secuestrar vehículos automotores, ciclomotores, motocicletas, bicicletas motorizadas, cuatriciclos y/o triciclos motorizados que se encuentren detenidos en la vía pública que no posean su caño de escape original y/o que el mismo haya sido modificado. Para el caso, los funcionarios que constaten la infracción podrán utilizar material fotográfico o fílmico que acompañe el acta labrado.-

 

ARTÍCULO 4°.- Sancionar a los infractores, conductores y/o - - - - - - - titulares de automotores, motos y todo tipo de vehículo de tracción mecánica con multa y decomiso de caño de escape antirreglamentario o autoparte mecánica adulterada.-

 

ARTÍCULO 5°.- La multa será, en caso de primera vez, - - - - - - -  - - - - equivalente a 150 litros de nafta súper y en caso de reincidencia, se duplicará el valor. Será agravante el rehusar o huir a los controles de las autoridades, pudiendo el Juez de Faltas hasta triplicar el valor de la multa.-

 

ARTÍCULO 6°.- Para su restitución, el infractor deberá - - - - - - - -  - previamente abonar la multa impuesta, reemplazar la parte alterada, defectuosa o dañada y dotar al vehículo de un repuesto homologado o reglamentario antes de retirarlo. En caso de negarse, se entregará con prohibición de circular.-

 

ARTÍCULO 7°.- En caso de reincidencia en la infracción por - - - - - - - - parte de un vehículo con prohibición de circular, se duplicará el valor de la multa y se restituirá el vehículo 15 días posteriores al pago de la misma.-

 

ARTÍCULO 8°.- El Juez de Faltas Municipal está facultado a - - - - - - - - establecer en la sentencia correspondiente el monto que el infractor deberá abonar por el acarreo del vehículo objeto de la infracción, el que podrá oscilar entre un 10% y 30% del valor total de la multa.-

 

ARTÍCULO 9°.- El caño de escape antirreglamentario y que - - - - - - - - - fuera objeto de la falta será retirado de la unidad por parte de personal actuante que labró el acta, y lo retendrá hasta que la sanción aplicada quedara firme. Una vez ocurrido, y por disposición del Juez de Faltas Municipal, se pondrá a disposición del Poder Ejecutivo para su destrucción total.-

 

ARTÍCULO 10°.- Es facultad del Poder Ejecutivo autorizar y - - - - - - - - habilitar actividades automovilísticas que impliquen el uso de escapes de competición que se realicen en el Distrito y cuya circulación se produzca en la vía pública.-

 

ARTÍCULO 11°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal - - - - - - - a proceder a realizar campaña de concientización y difusión de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 12°.- El Poder Ejecutivo, a través del área - - - - - - - - - - - correspondiente, deberá de manera mensual comunicar a la población el número de caños de escapes decomisados.-

 

ARTÍCULO 13°.- Deróguese la Ordenanza N° 6486/2016 y - - - - - - - - - - - Ordenanza N° 7657/2021 por estar contempladas en la presente.-

 

ARTICULO 14°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, - - - - - - cúmplase, publíquese y oportunamente, archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-