Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 8302/2024
Coronel Suárez, 14/11/2024
FUNDAMENTOS
VISTO
Los expedientes número 112/2024, 118/2024 y 133/2024;
Que los mismos hacen referencia a la problemática de ludopatía online;
Que se ha realizado un profundo análisis de los mismos, y a la vez se ha profundizado cuales son los alcances del estado municipal para el abordaje de la problemática; y,
CONSIDERANDO
Que el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación de Psiquiatría Americana DSMV el juego problemático se produce cuando se producen cuatro o más de las siguientes acciones durante un periodo de 12 meses:
a. Preocupación por el juego.
b. Necesidad de jugar, incrementando la cantidad de dinero, con el objetivo de lograr la excitación deseada.
c. Inquietud o Irritabilidad cuando se intenta reducir o dejar de jugar.
d. Fracasos repetidos en los esfuerzos para controlar el juego. Realizar repetidamente esfuerzos de controlar, reducir o dejar de jugar sin éxito.
e. Utilización del juego como vía de escape de los problemas o de alivio del malestar emocional. Jugar a menudo cuando se siente angustiado.
f. Intentos repetidos de recuperar el dinero perdido. Después de perder dinero jugando, se vuelve a jugar otro día tratando de desquitarse de las pérdidas.
g. Ocultar y mentir sobre la importancia del juego en su vida.
h. Poner en peligro o perder relaciones personales, trabajos u oportunidades a causa del juego.
i. Apoyo económico reiterado por parte de la familia y amigos para aliviar situaciones financieras causadas por el juego.
Desde un punto de vista etiológico, el juego patológico es un trastorno multicausal, en el que intervienen factores de riesgo ambiental (género, edad, nivel socioeconómico, estudios, disponibilidad y oferta de juego, etc.), psicológicos (impulsividad y búsqueda de sensaciones, déficits en estrategias de afrontamiento y solución de conflictos, comorbilidad, déficits y alteraciones neuropsicológicas) y biológicos.
Que la problemática de la ludopatía, la gran oferta y facilidad de acceso a sitios de apuestas online, la proliferación de casinos virtuales, juegos que incentivan las apuestas y/o la compra de paquetes de fichas, recursos con acceso irrestricto y con ello la creciente participación de niños, niñas y adolescentes.
Que el juego en línea hoy se ha convertido en una profunda preocupación por la generación temprana de hábitos de juego que se anticipa cada día más. Así es frecuente que adolescentes ingresen mintiendo la edad a plataformas de apuestas en línea y participen activamente comprometiendo recursos que deben procurarse a este fin. Las plataformas son en general de fácil acceso y permiten a los adolescentes evadir la verificación de su edad.
Que son los y las docentes quienes comenzaron a emitir las señales de alarma, por eso es clave que los establecimientos educativos a fin de contribuir a disminuir la ludopatía online acompañen en promover capacitaciones formativas, en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, otorgando herramientas para la prevención y concientización sobre su correcto uso, y brindando los recursos necesarios para un uso responsable y seguro del entorno digital que los rodea.
Que la necesidad de la prevención radica en el enorme impacto que produce la ludopatía en la persona y en su grupo familiar. Trastornos de ansiedad y depresión, irritabilidad, agresividad, son algunos de los efectos que se advierten en el ludópata como también vergüenza, culpa o aislamiento social, con el fuerte impacto que ello tiene en su vida social.
Que los problemas económicos son sin duda un efecto importante, porque el jugador requiere permanentemente de dinero para apostar, recurriendo a sustraer dinero de otros miembros de la familia o incluso a vender objetos que le puedan permitir contar con dinero o ingresar en endeudamiento por ese mismo motivo.
Que sus vínculos se ven seriamente afectados porque comienza a aislarse de las personas de su entorno que comienzan a identificar su perfil y a aconsejarlo. Se han llegado a identificar intentos de suicidio
Que la publicidad de apuestas online en todos los medios de comunicación no está controlada y utilizan permanentemente la asociación entre las apuestas y el éxito, lo que resulta muy tentador para el público adolescente. Cada vez más figuras del deporte, el espectáculo y las redes sociales se suman a publicitar espacios de apuestas que, aunque formalmente están dirigidos a mayores de edad, caen en manos de adolescentes, incluso de niños.
Que se hace necesaria la realización de campañas de prevención y concientización a través de los diferentes portales de noticias y redes sociales dirigida a infancias y adolescencias donde conozcan la información adecuada sobre los juegos con apuestas en línea.
Que además, es importante contar con las diferentes instituciones de la comunidad, formales y no formales para el desarrollo de talleres para lo que se denomina la “desescalada digital”, siendo el programa “Pantallas Amigas de España”, una herramienta valiosa entendiendo que en nuestro país aún no hay una ley vigente ni datos oficiales sobre ludopatía infantil.
Que la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, realizaron un Convenio de Cooperación con el objetivo de articular y profundizar estrategias para la prevención y alerta temprana de ludopatía en jóvenes y adolescentes, así como promover el juego responsable, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Que desde ambas Instituciones mencionan que: “el juego compulsivo avanza entre los adolescentes que apuestan, ilegalmente, a través de plataformas clandestinas, ya sea con billeteras virtuales u otro tipo de estrategias fraudulentas; lo no solo vamos a plantear una lucha directa contra las apuestas ilegales, sino también, prevenir la ludopatía a través de capacitaciones, seminarios y charlas en cada distrito”.
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Crearse en el ámbito del Distrito de Coronel - - - - - - - - Suarez el Programa de Concientización, Difusión y Prevención de la Ludopatía online.-
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende como ludopatía online a la conducta que denota la obsesión y compulsión problemática por jugar y apostar, valiéndose para ello de herramientas online, en interés por los premios que habitualmente prometen los juegos de azar u otros similares.
Según la OMS, la ludopatía es una enfermedad que se caracteriza por un fracaso crónico y progresivo en resistir los impulsos de jugar apostando dinero.
ARTÍCULO 3°.- RECONOCIMIENTO.
La ludopatía online es una enfermedad cuya prevención y tratamiento son de interés público municipal.
El Departamento Ejecutivo, debe adoptar políticas públicas tendientes a prevenirla y tratarla, con foco específico en la población infantojuvenil con gran exposición a las herramientas de apuestas virtuales.
ARTÍCULO 4°.- DE LAS/LOS DESTINATARIOS.
Son destinatarias/os de la presente ordenanza la comunidad en general, con especial enfoque en niñas, niños y adolescentes pertenecientes al distrito de Coronel Suarez;
ARTÍCULO 5°.- DEL OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto la prevención, el abordaje y la erradicación de la práctica del juego en línea en niñas, niños y adolescentes.
Cuyos principales objetivos son:
a. Sensibilizar y Concientizar sobre qué es la ludopatía en sus distintas modalidades y el impacto que tiene en la vida de las personas.
b. Abordar la problemática desde una perspectiva integral, involucrando a las familias y las comunidades pedagógicas.
c. Brindar herramientas de identificación y abordaje.
d. Abordar la ludopatía desde una perspectiva integral, interdisciplinaria e individualizada, considerando el impulso al juego, la condición social, económica y familiar de cada persona, realizando charlas y talleres, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental;
e. Resguardar y proteger la salud física y psicológica de las personas que realizan prácticas de riesgo de adicción como la ludopatía y ludopatía online;
ARTÍCULO 6°.- DE LAS ACCIONES.
Implementar Campañas integrales de prevención de la Ludopatía Online dirigida a toda a la comunidad, focalizadas en niños, niñas y adolescentes.
La Campaña debe incluir:
a) Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online.
b) Campañas audiovisuales en medios de comunicación y redes sociales, segmentando y focalizadas con mayor énfasis a niños, niñas y adolescentes;
c) Realización de charlas y talleres, con la participación de profesionales, expertos en adicciones y en salud mental;
d) Articulación colaborativa con instituciones intermedias;
e) Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de participación en actividades sociales y deportivas.
ARTÍCULO 7°.- EL ESTADO MUNICIPAL DEBE:
1. Restringir la publicidad de juegos de azar y apuestas en los sitios públicos o de acceso público consignados o concesionados por el Municipio; en forma directa o indirecta, a través de indumentaria, medios audiovisuales, redes sociales, figuras públicas, personalidades influyentes, creadores de contenido, entidades, instituciones o clubes deportivos.
2. Realizar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a los juegos en línea y a la adicción en niñas, niños y adolescentes.
3. Tomar todas las medidas necesarias tendientes al bloqueo de las direcciones IP y dominios de sitios web que promocionen, ofrezcan u organicen juegos de azar en línea, en la totalidad del servicio de wifi ofrecido por el estado municipal en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo, así como en espacios públicos e instituciones municipales.
4. Crear un enlace web municipal permanente con información referida a los riesgos de la ludopatía, destinada a la población en general, con el fin de brindar material de información, prevención y capacitación que se sume a las campañas previstas en la presente.
5. Incorporar en las páginas web del estado municipal y en la impresión de las tasas municipales, la leyenda: VICIAR CON LAS APUESTAS NODA, SI CONOCES A ALGUIEN QUE TIENE PROBLEMAS CON LAS APUESTAS, DEJARLO SOLO, NO DA. LLAMA AL 0800 222 5462. MAS INFO EN NODA.GBA.GOB.AR/
ARTÍCULO 8º.- DE LOS RECURSOS.
Autorícese al Departamento Ejecutivo a coordinar y asignar recursos y/o adecuar las partidas presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de - - - - - - - - - aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud en conjunto con la Dirección de Educación y la Dirección de Comunicación, u otra/os que este considere.
ARTÍCULO 10º.- Los Considerandos forman parte de la presente - - - - - - - - Ordenanza.
ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, - - - - - - cúmplase, publíquese y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-