Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2895/2024
Coronel Suárez, 26/11/2024
Visto
la Ordenanza Nº 5466/12 cuyo Artículo 1º autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de los terrenos libres de construcción de dominio privado municipal existentes o los que en un futuro se pudieran incorporar, de acuerdo a lo previsto por los art. 158 y 159, Apartado 3 inciso f de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a grupos familiares, para la construcción de vivienda única, familiar y de uso permanente, teniendo en cuenta las zonificaciones existentes y
Considerando
Que resulta necesario establecer un valor actualizado a los lotes que se pretenden pre adjudicar y establecer una forma de pago, todo ello de acuerdo a la Tasación Oficial oportunamente realizada por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que el índice Casa Propia es la modalidad utilizada por el Ministerio de Economía de la Nación y tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período. Además, al reconocer que el aumento de los salarios puede variar según la rama de la actividad, incorpora el Coeficiente de Variación Salarial con un aforo del 90%. Por otro lado, al tener en cuenta el promedio de los últimos meses promueve una mayor estabilidad en la actualización de las cuotas.
Que el cálculo del coeficiente de dicha fórmula, se basa en información oficial pública, EL Coeficiente de Variación Salarial surge de información brindada por INDEC mientras que el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) es publicado por el BCRA. Este coeficiente promueve que el impacto de las cuotas a pagar en relación a los ingresos tienda a ser cada vez más favorable a lo largo de la duración del crédito.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART.1º: Procédase a la pre adjudicación de los terrenos municipales libres de - - - - construcción ubicados en Pueblo Santa Trinidad, según nomenclatura catastral provisoria Circunscripción XV – sección B - chacra 162 - Mz 162 xj parcelas de la 1 a la 14, mz 162 xo parcelas de la 1 a la 14, Mz 162 xs parcelas de la 1 a la 14, Mz 162 xw parcelas de la 1 a la 14, Mz 162 xk parcelas de la 1 a la 14 Mz 162 xp parcelas de la 1 a la 14, Mz 162 xt parcelas de la 1 a la 14, y Mz 162 xx parcelas de la 1 a la 14, Mz 162 xm parcelas de la 1 a la 12, y Mz 162 xq parcelas de la 1 a la 12 para los beneficiarios que acrediten medios suficientes para construir su vivienda, única, familiar y de ocupación permanente.
ART.2º: Realícese la pre adjudicaciones de los terrenos, mediante sorteo ante - - - -Notario público entre los inscriptos en cada grupo, con sus respectivos listados de suplentes.
ART.3º: Fíjese el valor de los terrenos según valuación testigo realizada - - - -mediante tasación Oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pagaderos de la siguiente manera: una reserva del 25% del valor establecido al momento de la firma del Precontrato y el saldo del 75% en cuotas mensuales y consecutivas a 10 (diez) y 20 (veinte) años a elección del adquirente, con un dieciocho meses (18) de gracia en el pago que comenzará a regir una vez efectivizado el servicio de energía eléctrica a fin de que el beneficiario pueda iniciar las obras de construcción. Las cuotas tendrán 0% de interés y se actualizarán a partir de la firma del Precontrato, semestralmente, utilizando el Coeficiente Casa Propia publicado por el Ministerio de Economía en su página web. El beneficiario podrá cancelar o adelantar cuotas sin costo adicional alguno. Si el coeficiente Casa Propia dejase de publicarse, se utilizará el coeficiente que el Ministerio de Economía establezca para operaciones similares, o el que el Ejecutivo determine.
ART.4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para reducir el coeficiente - - - -mencionado en caso de que, por condiciones del contexto, las cuotas se vuelvan excesivamente onerosas.
ART.5º: Establézcase que el cobro de las cuotas se realizará por débito - - - -automático. Previo a la firma del Precontrato, el beneficiario deberá informar mediante constancia certificada por el Banco los datos de la cuenta de la cual se debitarán las mismas.
ART.6: Cumplido que sea con la exigencia de la subdivisión de los lotes y se - - - -encuentre el Plano debidamente registrado con las nomenclaturas Catastrales definitivas, se suscribirán los pertinentes boletos de compra-venta.
ART.7º: Institúyase como requisito para la pre adjudicación acreditar medios - - - - -suficientes para la construcción de una vivienda, estando los mismos obligados a comenzar la ejecución de la obra dentro de los seis (6) meses de celebrado el precontrato con la municipalidad, plazo que comenzará a regir una vez efectivizado el servicio de energía eléctrica y debiendo haber alcanzado un mínimo del 50% de ejecución del proyecto de obra cumplido el plazo de dieciocho meses (18). En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la adjudicación, volviendo el terreno al patrimonio Municipal sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del adjudicatario respecto de lo abonado como así también de las mejoras introducidas en el inmueble.
ART.8º: Realizado el sorteo, previo a la entrega efectiva, el listado de - - - -- beneficiarios será sometido a un registro de oposición, por el plazo de (15) días hábiles. La adjudicación quedará en suspenso por el plazo de (30) días cuando hubiere impugnaciones. En ese periodo tanto los denunciantes como los beneficiarios impugnados deberán presentar documentación probatoria. La comisión de vivienda deberá expedirse respecto de la adjudicación. En el supuesto de no corresponder, el terreno será adjudicado al aspirante siguiente en el orden de cupo que le correspondiere.
ART.9: El Registro Público de oposición para la recepción de las impugnaciones - - - - del listado de postulantes, se habilitará mediante un libro foliado exclusivamente a ese efecto y las presentaciones deberán estar firmadas por el denunciante, con expresa mención del nombre y apellido, tipo y numero de documento, ocupación y domicilio.
ART.10: Los fondos provenientes de dichas ventas ingresarán al Rubro del - - - - Recurso “Adquisición de Tierras”.
ART.11º: Designase a Escribanía General de Gobierno para realizar las - - - - -escrituras traslativas de dominio, pudiendo “los beneficiarios” cuando haya habitado y abonado la totalidad del valor de venta del terreno, elegir un escribano particular siempre que abone el 100% de los gastos que el trámite demande.
ART.12º: Declárese de interés social la escrituración del inmueble a favor de los - - - -- beneficiarios, dejándose constancia que la posesión real y efectiva del inmueble se otorga al momento de la suscripción correspondiente del pre contrato, dejando debida constancia que no podrán ceder, locar, transferir a título oneroso o gratuito en forma parcial o total, permanente o temporaria, el terreno adjudicado hasta trascurrido 5 (cinco) años de otorgada la escritura traslativa de dominio, lo que deberá quedar reflejado en la misma.
ART.13º: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.
ART.14º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
DECRETO Nº 2895