Boletines/Campana
Ordenanza Nº 7683/24
Campana, 26/11/2024
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.452/1995; las Leyes Provinciales N° 10.189/1998 y N° 14.807/2016; el Decreto Provincial N° 2.980/2000; y el expediente Nº 4016–8230-0-2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 24.452/1995, comúnmente denominada Ley de Cheques, establece en su Anexo I, Artículo 1° que los cheques pueden ser de dos clases: Cheques comunes o Cheques de pago diferido.
Que el artículo 1° del Anexo I de la Ley N° 10.189/1998 establece: Desígnase a la presente “Ley Complementaria Permanente de Presupuesto”, la que contendrá todas aquellas normas de carácter permanente y general que sean aplicadas por el Poder Ejecutivo u otros poderes para la formulación y ejecución del Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires.
Que a su turno, el artículo 55 de la Ley Provincial N° 14.807/2016 incorporó a su similar N° 10.189/1998 el siguiente texto: “Incorporase a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 (T.O. según Decreto N° 4.502/1998) y sus modificatorias, el siguiente Artículo: “ARTICULO …Autorízase a las Municipalidades a cancelar deuda por medio del cheque de pago diferido considerando a los librados con fecha de vencimiento posterior al cierre del ejercicio -31 de diciembre- como Deuda Consolidada… en ningún caso los vencimientos de pagos comprometidos mediante el instrumento autorizado, mencionado anteriormente, podrán exceder la fecha de la finalización del mandato del Ejecutivo Municipal”.
Que el uso de Cheques de Pago diferido por parte de los Municipios está contemplado en los artículos 67° y 68° del Decreto N° 2.980/2000 (R.A.F.A.M.).
Que en esta materia, el Honorable Tribunal de Cuentas Provincia de Buenos Aires ha considerado que “se entiende que a las deudas canceladas con este medio de pago puede dársele un tratamiento similar a las denominadas deudas consolidadas, reflejándose como tales al cierre del ejercicio en que se contrae el gasto, ya que ahora el sistema lo permite y en aquel en el cual se abona el cheque debe imputarse el pago en la partida específica para ello”.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda a fs. 2 manifiesta que, una de las formas de pagos a los proveedores del Municipio es mediante el uso de Cheques diferidos y considerando que restan 2 meses y días para la terminación del presente año, el cierre contable, la finalización del período de funcionamiento del Poder Legislativo Municipal y para evitar la distorsión en la Cadena habitual de Pagos del Municipio, solicita a la Tesorería Municipal realice un informe técnico al respecto estimando o cuantificando el monto necesario a utilizar.
Que la Tesorería Municipal a fs. 3 informa que, el uso de Cheques de Pago Diferido por parte de los Municipios está contemplado en los artículos 67° y 68° del Decreto Rafam 2.980/00, y lo considera un instrumento de pago pertinente para cumplir con las obligaciones de pagos a proveedores para cancelar deudas por medio del uso de cheques de pago diferido considerando a los librados con fecha de vencimiento posterior al cierre del ejercicio -31 de diciembre-, y en ningún caso los vencimientos de los pagos comprometidos por este instrumento podrán exceder el 4.5% del presupuesto aprobado del ejercicio vigente a la fecha de emisión.
Que la Contaduría Municipal a fs. 5 informa que, no posee objeciones contables que formular respecto a la operatoria de pago a proveedores con Cheques de Pago Diferido.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir cheques de pago diferido considerando a los librados con fecha de vencimiento posterior al cierre del ejercicio -31 de diciembre- como deuda consolidada.-
ARTICULO 2º.- Fíjase como tope máximo autorizado de cheques de pago diferido el 4.5% del presupuesto aprobado del ejercicio vigente a la fecha de emisión.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de noviembre de 2024.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7683
CAMPANA, 26 de noviembre de 2024.-
Promulgada por DECTO-2024-1172-E-MUNICAM-INT, del 26 de noviembre de 2024.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal