Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 937/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 18/10/2024
Visto
El Expediente 4055-527-2021, en el cual obra el convenio firmado entre la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Fondo de Ayuda Financiera para la obra: “Construcción Barrio 10 Viviendas Policía Comunal en De La Garma”; y
Considerando
Que para la ejecución de la obra mencionada, la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves celebró con fecha 3 de enero de 2022, un Contrato de Locación de Obra con el Sr. Nazareno Julián Ocaño para la construcción de cuatro (4) viviendas, aprobado por Decreto Nº 15/2022, por un monto de pesos dieciséis millones doscientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis con 40/100 ($ 16.276.346,40), con un plazo de ejecución de doce (12) meses;
Que a fojas 68 obra adunado Acta de Inicio de la obra, con fecha 4 de enero de 2022;
Que con fecha 14 de julio de 2022, las partes suscribieron un nuevo Contrato de Locación de Obra, aprobado por Decreto Nº 651/2022, por un monto de pesos catorce millones quinientos setenta y un mil ochocientos treinta y seis con 40/100 ($ 14.571.836,40), con un plazo de ejecución de doce (12) meses, para dar continuar con la construcción de cuatro (4) viviendas. Dicho contrato surge como consecuencia de las Cesiones de Derechos –aprobadas por Resolución Nº 83/2022 – celebradas entre el Sr. Ocaño y los Sres. Sergio Oscar Maglione y Marcos Daniel Pérez por las cuales éstos últimos ceden la construcción de dos (2) viviendas cada uno, desde los Ítems 2-2,2 al Ítem 22 del Cómputo y Presupuesto establecido para la obra en cuestión;
Que a fojas 88 obra adunado Acta de Inicio de la obra del segundo contrato, con fecha 22 de julio de 2022;
Que por Decreto Nº 1001/2023, obrante a fojas 108, el Departamento Ejecutivo reconoce a favor del Sr. Ocaño, hasta un ochenta y cinco por ciento (85%) de los ítems establecidos en cada uno de los contratos, equivalente a la suma de pesos ocho millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro con 40/100 ($8.255.794,40) para el primer contrato y pesos seis millones ochocientos seis mil novecientos sesenta con 90/100 ($6.806.960,90) para el segundo contrato;
Que a la fecha, el avance de obra ejecutado por el Sr. Ocaño es del treinta con setenta y ocho por ciento (30,78%), mientras que el avance financiero asciende al treinta y cuatro con veintiún por ciento (34,21%), lo que implica un incumplimiento del contratista con la continuidad en la ejecución de la obra, motivo por el cual el Municipio dejo de abonar certificados posteriormente;
Que según las constancias obrantes en el presente Expediente, se desprende que el contratado percibió: a) del contrato número uno, cuatro (4) certificados, que equivalen a la suma de pesos cinco millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y ocho con 00/100 ($5.557.978,00), de los cuales se ha retenido, en concepto de Fondo de Reparo, la suma de pesos doscientos setenta y siete mil ochocientos noventa y ocho con 90/100 ($277.898,90) y tres (3) certificados pertenecientes al Reconocimiento de Mayores Costos, que equivalen a la suma de pesos cinco millones doscientos trece mil seiscientos cincuenta y ocho con 10/100 ($ 5.213.658,10), de los cuales se ha retenido, en concepto de Fondo de Reparo, la suma de pesos doscientos sesenta mil seiscientos ochenta y dos con 91/100 ($260.682,91); y b) del contrato número dos, tres (3) certificados, que equivalen a la suma de pesos tres millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho con 00/100 ($3.853.468,00), de los cuales se ha retenido, en concepto de Fondo de Reparo, la suma de pesos ciento noventa y dos mil seiscientos setenta y tres con 40/100 ($192.673,40) y dos (2) certificados pertenecientes al Reconocimiento de Mayores Costos, que equivalen a la suma de pesos tres millones doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete con 80/100 ($ 3.275.447,80), de los cuales se ha retenido, en concepto de Fondo de Reparo, la suma de pesos ciento sesenta y tres mil setecientos setenta y dos con 39/100 ($163.772,39);
Que por los hechos expuestos precedentemente, que dan cuenta de un incumplimiento contractual por parte del Sr. Ocaño –en tanto no continuó con la ejecución de la obra, por motivos netamente económicos financieros – es que, se halla justificada por parte de este Municipio la ejecución del Fondo de Reparo oportunamente retenido, el cual no será devuelto al contratista;
Que de común acuerdo de partes y con fecha 18 de octubre de 2024, se firmó una rescisión de ambos Contratos firmados oportunamente con el Sr. Nazareno Julián Ocaño;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Rescindir de común acuerdo, el Contrato de Locación de Obra suscripto, con fecha 3 de enero de 2022, entre la MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES y el Sr. NAZARENO JULIAN OCAÑO, DNI Nº 24.641.403, para la ejecución de cuatro (4) Viviendas de la obra denominada “Construcción Barrio 10 Viviendas Policía Comunal en De La Garma”.-
ARTÍCULO 2º: Rescindir de común acuerdo, el Contrato de Locación de Obra suscripto, con fecha 14 de julio de 2022, entre la MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES y el Sr. NAZARENO JULIAN OCAÑO, DNI Nº 24.641.403, para la ejecución de cuatro (4) Viviendas, desde los Ítems 2-2,2 al Ítem 22 del Cómputo y Presupuesto establecido para la obra denominada “Construcción Barrio 10 Viviendas Policía Comunal en De La Garma”.-
ARTÍCULO 3º: Ejecutar a favor de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves el porcentual retenido sobre los pagos efectuados en concepto de fondo de reparo.-
ARTÍCULO 4º: Tomen razón Contaduría, Secretaria de Obras y Servicios Públicos y notifíquese al interesado.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-