Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº925/2024

Decreto Nº 925/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 16/10/2024

Visto

El Expediente 4055-407-2024, mediante el cual se tramita la designación del próximo Juez/a de Faltas para el Municipio de Adolfo Gonzales Chaves; y

Considerando

Que el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3090/2014, modificada por Ordenanza Nº 3748/2024, establece que -para el nombramiento del Juez de Faltas Municipal- se deberá realizar el correspondiente llamado a concurso a los efectos de cubrir el cargo vacante;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Llamar a Concurso para cubrir el cargo del Juez/a del Juzgado de Faltas del Municipio de Adolfo Gonzales Chaves, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3090/2014 y su modificatoria Nº 3748/2024.-

 

ARTÍCULO 2º.- Los interesados/as en cubrir el cargo a concurso, deberán inscribirse en la Dirección de Asesoría Letrada Municipal, desde el día 23 de octubre de 2024 al día 6 de noviembre de 2024, inclusive, en horario administrativo de 7,30 a 14 horas, acreditando los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 3090/2014, modificado por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 3748/2024, que son los siguientes:

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Poseer título habilitante de abogado, estar colegiado y acreditar tres (3) años como mínimo de matriculación.

c) Tener 25 años de edad como mínimo.

d) Antecedentes laborales. Currículum Vitae. Certificado de Ética Profesional emitido por el Colegio de Abogados y antecedentes penales.

e) Residencia en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves no menor a dos (2) años.

La falta de uno o más requisitos inhabilitará al presentante para la correspondiente inscripción como concursante al cargo.

 

ARTÍCULO 3º.- Publicar el presente llamado por el plazo de tres (3) días, conforme lo establece el artículo 4º Ordenanza Nº 3090/2014.

 

ARTÍCULO 4°.- Una vez finalizada la inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del presente, se designará el Tribunal Evaluador, el que estará integrado por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes por cada bloque político de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 5º.-Tomen razón Dirección de Asesoría Letrada y Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTÍCULO 6º.-  Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-