Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 924/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 15/10/2024
Visto
El Expediente 4055-399-2021, donde a fojas 51, la Sra. Camila San Román solicita autorización para ubicar en la Avenida Ciancaglini, e/ Avenida Malabia y 9 de Julio y calles Colombres y Las Heras de la localidad de De La Garma, un carro móvil para servicio de comida (Food Truck), para la comercialización de SANDWICHS DE LOMITO Y HAMBURGUESAS; y
Considerando
Que, por Decreto Nº 434/2024, obrante a fojas 48/49, se otorgó a la Sra. San Román la habilitación del carro móvil, con vigencia hasta el día 12-05-2025;
Que, a fojas 53 se agrega el informe del Jefe de Industria y Comercio;
Que, a fojas 56, obra el dictamen de la Directora de Asesoría Letrada aconsejando otorgar el permiso solicitado;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la instalación del Carro Móvil para servicio de comida (Food Truck), habilitado por Decreto Nº 434/2024, para la comercialización de SANDWICHS DE LOMITO Y HAMBUERGUESAS, propiedad de la Sra. Camila SAN ROMAN, DNI Nº 41.430.749, en la Avenida Ciancaglini, entre Avenida Malabia y 9 de Julio y calles Colombres y Las Heras, de la localidad de De La Garma, Partido de Adolfo Gonzales Chaves.-
ARTÍCULO 2º.- Se deja establecido que el carro móvil ambulante, para realizar la actividad comercial habilitada, deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) no podrá ubicarse en la zona de seguridad de las esquinas, Institutos de Enseñanzas, Bancos, Salas de Espectáculos, ni a menos de 50 metros de rubros similares; b) no podrá vender bebidas alcohólicas; y; c) en el hipotético caso de que el mismo sea provisto de electricidad de red, corresponderá contar con las medidas de protección reglamentaria (llave térmica, disyuntor diferencial y puesta a tierra).-
ARTÍCULO 3º.- Tomen razón Delegación Municipal y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-