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Resolución Nº154

Resolución Nº 154

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/12/2024

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Droguería" en el inmueble sito en calle Rojas 975, y

CONSIDERANDO 

Que a fs. 6, el Departamento  Territorial informa que el inmueble citado se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Mz. 285 k - Parcela: 8 - Partida: 33903.

Que a fs. 9, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano, que se califica como: "Constituye la transición entre el tejido urbano y suburbano".

Que la actividad mencionada se analiza como "Comercio Mayorista", según la clasificación urbanística del depósito y su grado de molestia en cada zona, y según el cuadro Nº 5 (Clasificación Urbanística de los Depósitos) del Código de Planeamiento Urbano, la zona R2 admitiría la instalación de depósitos con grado de molestia III, IV, V siempre que se cumplan las siguientes restricciones: superficie cubierta hasta 300 m² y máximo desarrollo de la Línea Municipal en 10 metros.

Que según el cuadro Nº 4 (Clasificación de los depósitos según molestias) del Código de Planeamiento Urbano, la actividad "droguería" se encuadra en el uso "drogas, especialidades medicinales", calificado con grado de molestia III, y se encontraría permitido en la zona R2 siempre que se cumplan las restricciones indicadas precedentemente.

Que según el artículo 5.2.1. del mencionado Código (cuadro Nº 1, Usos según Distritos), los depósitos con grado de molestia III deberán contar con la provisión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito de la vía pública, destinando una superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 30 m² por cada camión que opera simultáneamente.

Que en la planilla de información de base alfanumérica aportada por el Departamento Territorial (fs. 7) se observa que no cumple (y excede ampliamente) la restricción de máxima superficie cubierta.

Que a fs. 10, el Subdirector de Planeamiento Urbano considera que podría otorgarse la factibilidad solicitada en el marco del artículo 1.1 de Código de Planeamiento Urbano y menciona: "De acuerdo a lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano a fs. 9, el uso planteado se encuentra permitido en la zona en cuestión. Respecto al espacio de carga y descarga solicitado "en forma de no afectar el tránsito en la vía pública", se informa que el eje de calle Rojas en el que se emplaza el inmueble en cuestión, entre Av. Pringles y Pellegrini, no presenta continuidad y presenta frentes de uso residencial sólo sobre la vereda impar, por lo que no representaría una afectación de tránsito en el marco del sistema circulatorio de la ciudad.

Respecto a la superación de la restricción de superficie cubierta, se entiende que podría otorgarse la factibilidad solicitada en el marco del artículo 1.1 del CPU, considerando que el uso propuesto no es incompatible con las características del entorno." 

Que desde fs. 11 a fs. 28, consta la documentación por la cual la empresa BERCOR MEDICAL S.A. se vincula al inmueble objeto de estas actuaciones.

Que a fs. 29 la Secretaria de Planeamiento Urbano informa que coincide con lo indicado por el Subdirector de Planeamiento Urbano y agrega que el Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano establece: "Uso admisible especial: Es aquel que, sin pertenecer a las categorías que abarcan los usos permitidos y/o complementarios, puede ser admitido por razones que justifiquen su localización bajo condiciones especiales..."

Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO,  en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

- RESUELVE -

PRIMERO:  Otorgar, en el marco del Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Droguería" en el inmueble sito en calle Rojas 975, identificado catastralmente Circ.: II - Secc.: D - Mz. 285 k - Parcela: 8 - Partida: 33903, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0-11644/2024.-

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.-