Boletines/Lobería

Decreto Nº2461-24

Decreto Nº 2461-24

Lobería, 20/12/2024

DESÍGNASE, en carácter de personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-; y
 

Considerando

QUE, el Director de Protección Ciudadana de la Comuna, SR. MARTIN ACOSTA, solicita la designación de personal destajista, para realizar guardias en el Centro de Monitoreo de esta ciudad, a partir del día 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive;
QUE, motiva este pedido, no contar con personal suficiente en planta permanente;
QUE, este Departamento Ejecutivo, accede a lo solicitado, teniendo en cuenta que valor de la guardia se modificará oportunamente en relación al porcentaje de aumento de la escala salarial del personal de planta permanente y temporario mensualizado comprendido en la Ordenanza N° 1.973/15 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- DESÍGNASE, en carácter de personal destajista, a partir del día 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, a la Sra. TAMARA NOELIA ARRUTI, D.N.I. N° 42.574.427, para realizar guardias en el Centro de Monitoreo de esta ciudad.
ARTÍCULO 2.- El monto a abonar por guardia trabajada será de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 18.362,28.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 15.791,56.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 2.203,47. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente, dejando expresa constancia de la cantidad de guardias realizadas.
ARTÍCULO 3.- El valor de la guardia se modificará en relación al porcentaje de aumento de la escala salarial del personal de planta permanente y temporario mensualizado comprendido en la Ordenanza N° 1.973/15 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería.
ARTÍCULO 4.- Impútese a la Partida Presupuestaria correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente para el Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Dirección de Dirección de Protección Ciudadana, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.