Boletines/Bragado

Decreto Nº1445

Decreto Nº 1445

Bragado, 06/11/2024

Visto

VISTO: El reclamo realizado por profesionales de la salud comprendidos en diferentes regímenes salariales, incluidos en la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Hospitalaria”; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, sin perjuicio de la adhesión de esta Municipalidad a dicho régimen escalafonario, lo establecido en la Ley N° 14.656, “Régimen Marco de Empleo Municipal” exime de la inoperatividad de los aumentos dispuestos por el Gobierno Provincial; Que, sin embargo se decide adecuar el régimen salarial extendiendo a todo el personal incluido la Carrera Profesional Hospitalaria, el que sin perjuicio del esfuerzo presupuestario podría ser afrontado por el Municipio sin resentir su normal funcionamiento; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- ABONAR a partir del 1º de octubre de 2024 a los profesionales incluidos de acuerdo a la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Hospitalaria”, el siguiente sueldo básico de acuerdo a su categoría laboral:

GRADO

REGIMEN HORARIO

BASICO

Médico de guardia activa

24

$251.701,29,.-

Jf. Unidad “A”

24

$472.639,08.-

Jf. Unidad “B”

24

$ 447.468,95.-

Jf. Unidad “C”

24

$425.095,51 .-

Jf. Unidad Agregado

24

$399.925,38.-

Jf. Unidad Asistente

24

                $377.551,93.-

Prof. Hospital “A”

24

$ 315.092,72.-

 

36

$ 472.639,08.-

 

44

 $ 577.669,99.-

 

48

$ 630.185,44.-

Prof. Hospital “B”

24

$ 298.312,64.-

 

34

$422.609,57.-

 

36

$447.468,95.-

Prof. Hospital “C”

24

$ 283.397,00.-

 

30

$ 354.246,24.-

 

36

$ 425.095,51.-

 

48

$566.794,01.-

Medico Agregado

24

$266.616,92.-

 

36

$ 399.925,38.-

Medico Asistente

24

$ 251.701,29.-

 

36

$ 377.551,93.-

Reemplazo Profesional

24

$251.701,29.-

 

36

$377.551,93.-

Director Ejecutivo

 

$630.185,44.-

 Director Asociado

 

$630.185,44.-

ARTICULO 2°.- INCREMENTAR las bonificaciones remunerativas según la escala salarial dispuesta en la ley 10.471 y de acuerdo a los conceptos detallados en los respectivos decretos provinciales (decretos: 203/04 – 1823/05 – 2188/08).

Concepto

Importe

286 24 hs.

$  15.128.00.- 

286 34 hs.

$  17.314,00.- 

286 36 hs.

$  17.790.00.- 

286 48 hs.

$  20.410.00.-

ARTICULO 3º.- ABONAR a partir del 1º de OCTUBRE de 2024 a los profesionales una BONIFICACIÓN REMUNERTIVA NO BONIFICABLE (048) de PESOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 83.229.00.-). ARTICULO 4°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 5°.- FIRMAR. REGISTRAR. COMUNICAR. PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-