Boletines/Magdalena

Decreto Nº522

Decreto Nº 522

Magdalena, 19/04/2024

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico número 811/24 mediante las cuales se solicita la baja del comercio habilitado a nombre de VILLA Mercedes, CUIT 27-31223990-1, Legajo Municipal Nº 60116, habilitado con los rubros Kiosco - Bazar - Heladería - Venta de Indumentaria - Almacén de Comestibles, que fuera habilitado mediante Resolución de fecha 5 de junio de 2017, ubicado en Avenida Mitre esquina Ferrara de la localidad de Atalaya, en virtud de haber cesado sus actividades el día 29 de febrero de 2024; y

Considerando

Que a la solicitante se le ha otorgado el beneficio del artículo 3º de la Ordenanza 4193/24, consistente en la eximición de pago de la Tasa por Derechos de Oficina prevista por los servicios administrativos de registro de cese de comercios, anexiones y bajas de rubros;

Que de la documentación que se adjunta surge que se han cumplimentado los requisitos pertinentes.

 

Por ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar, con retroactividad al 29 de febrero de 2024, la BAJA municipal del comercio cuyas actividades son Kiosco - Bazar - Heladería - Venta de Indumentaria - Almacén de Comestibles (Códigos de actividad: 62900-01, 62300-05, 62900-25, 62200-02 y 62100-06), propiedad de VILLA Mercedes, CUIT 27-31223990-1, Legajo Municipal Nº 60116, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Chacra 10, Manzana 10b, Parcela 1 y Partida Inmobiliaria Nº 2.831 ubicado en Avenida Mitre esquina Ferrara de la localidad de Atalaya.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.

 

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Dra. Greta López Dorao

Secretaria de Gobierno